Sentencia Civil Nº 65/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 65/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 361/2012 de 15 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zamora

Nº de sentencia: 65/2013

Núm. Cendoj: 49275370012013100108

Resumen:
RETENER O RECOBRAR POSESION

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº:RECURSO DE APELACIÓN 361/2.012

Nº Procd. Civil : 317/2.012

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de BENAVENTE

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 65

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a quince de Abril de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 317/2.012, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 361/2.012; seguidos entre partes, de una como apelante D. Ignacio , representado por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigido por el Letrado D. ELADIO GARCÍA MIELGO, y de otra como apelados D. Leandro , D. Sebastián y Florencia , dirigidos por la Letrada Dª. MARÍA DOLORES SALUDES MARTÍNEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.012 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Del Hoyo, en nombre y representación de Ignacio , contra Leandro , Sebastián y Florencia , condenando a los demandados a restituir la quita y pacífica posesión del área de superficie usurpada al actor en la finca NUM000 NUM001 ) del plano de la zona concentrada de Manganeses de la Polvorosa (Zamora), descrita en el hecho primero, área concentrada y delimitada en el hecho cuarto de la demanda de conformidad con el informe pericial acompañado como documentos núm. 10, realizando las labores o movimientos de tierra necesarios para dejar los terrenos en la misma situación en que se encontraba con anterioridad a la modificación del lindero, con el apercibimiento de abstenerse en el futuro de realizar nuevos actos de despojo o intrusión, absolviéndoles del resto de pronunciamientos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11 de abril de 2013.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene como objeto, la impugnación de la sentencia dictada por la Juez del Juzgado número dos de Benavente (Zamora), en relación a la parte de las pretensiones recogidas en la demanda formulada por Don Ignacio , es decir la desestimación de la pretensión indemnizatoria o resarcitoria que se acumuló a la acción posesoria que se planteara en dicha demanda y el pronunciamiento relativo a las costas procesales.

SEGUNDO.- Las pretensiones de la parte apelante deben ser desestimadas y la Sentencia recurrida íntegramente confirmada, con base a la regulación establecida para los procedimientos de protección sumaria de la posesión, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la naturaleza jurídico procesal de dichos procedimientos.

La Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 250.1.4 , 439 y 447 , delimita con toda claridad el ámbito y el objeto del juicio para la protección sumaria de la posesión. Este procedimiento, aunque se tramite por los trámites del juicio verbal, tiene naturaleza de procedimiento especial por razón del objeto o la materia, que viene delimitada exclusivamente a los atentados contra la posesión. Nos encontramos ante un juicio verbal por razón de la materia, cuya naturaleza y especialidades impiden la acumulación de otras acciones como la que la parte actora pretende y ello aunque las mismas pudieran ventilarse, también, en un juicio.

En este sentido se pronuncian otras muchas Audiencias Provinciales de nuestro país, como por ejemplo la Audiencia Provincial de Madrid, sección 12, en Sentencia del 30 noviembre 2010 , en la que se pone de manifiesto que no puede admitirse la acumulación efectuada en la demanda de la acción posesoria y la resarcitoria, en relación a los daños originados, porque si bien tal posibilidad se encontraba prevista en el artículo 1658 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , tal posibilidad no se ha recogido en la Ley actual, de forma que las acciones resarcitorias deberán formularse en procedimiento aparte. En este mismo sentido puede citarse la de la Audiencia Provincial de Asturias, sección sexta, del 3 mayo 2007 en la que se estimaba parcialmente un recurso de apelación y se recogía que no procedía ratificar el segundo de los pronunciamientos de la Asunción recurrida que condenaba al pago de una suma en concepto de indemnización por los daños causados por que la acumulación de acciones no resultaba procedente dado que el juicio posesorio de su juicio especial sujeto y concreta finalidad, y reproducía los argumentos recogidos anteriormente, diferenciando la anterior regulación y la recogida en la vigente Ley De Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.-En definitiva la desestimación de la demanda respecto de esta pretensión indemnizatoria es ajustada a derecho, como lo es también el pronunciamiento relativo a las costas procesales, puesto que al estimarse sólo una de las dos pretensiones recogidas en la demanda, la estimación de la misma es parcial, resultando de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de forma que no procede la imposición de costas de la primera instancia y en cuanto a las de esta instancia deben imponerse a la parte recurrente en relación a la cuantía de la pretensión del recurso de apelación, es decir 169,58 € (cuantía de la pretensión indemnizatoria) y la relativa a las costas de la primera instancia y la pérdida del depósito efectuado por la parte para recurrir (Disposición adicional decimoquinta 9).

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Ignacio , en relación a la Sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia número dos de Benavente, en fecha 15 noviembre 2012, en el procedimiento de Protección Sumaria de la Posesión (Recobrar la Posesión), seguido con el número 317/2012 , debemos confirmar la resolución objeto de recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la parte para recurrir al que se dará el destino legal.

Frente a esta resolución no cabe recurso de casación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.


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