Sentencia Civil 65/2013 T...e del 2013

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 65/2013 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Social, Rec. 23/2013 de 23 de octubre del 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2013

Tribunal: TSJ Castilla La Mancha

Ponente: SANCHEZ ROMO, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 65/2013

Núm. Cendoj: 43155480042013100002


Encabezamiento

Juzgado Instrucción 4 Tortosa.Exclusivo violencia sobre la mujer

Pl. Estudis,s/num

Tortosa Tarragona

TEL.: 977510619

FAX: 977923160

NUM. CUENTA BANCARIA DEL JUZGADO 4228-0000

N.I.G.: 43155 - 48 - 2 - 2013 - 0756607

Procedimiento Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec 23/2013 Sección I

Parte demandante Coro

Procurador JOSEP LLUÍS AUDÍ ANGELA

Parte demandada Roberto

SENTENCIA Nº 65/13

En Tortosa a 23 de octubre de 2.013

Vistos por el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO SÁNCHEZ ROMO, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tortosa, los presentes Autos de Divorcio Contencioso 23/2.013 promovidos por el procurador ante los Tribunales Sr. Audí Angela en nombre y representación de Coro , defendido por su letrado frente a Roberto , en situación de rebeldía procesal, y el Ministerio Fiscal, ha dictado, en nombre del Rey, la presente sentencia en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha de 12 de junio de 2.013, por el procurador ante los tribunales que suscribe en representación de Coro se formuló demanda de divorcio frente a Roberto , en la que previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que creyó conveniente, suplicó que se dictase sentencia en la que se declarase la disolución del vínculo matrimonial existente entre las partes, por divorcio con el resto de pronunciamientos de naturaleza personal y matrimonial sobre ambas partes.

SEGUNDO.-Admitida la demanda se dio traslado a la contraparte quien no contestó a la misma por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

TERCERO.-Convocadas las partes a la vista esta tuvo lugar el día 23 de octubre de 2.013; con el resultado que obra en la grabación. El demandado rebelde compareció personalmente a la vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se observaron todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento se solicita por el actor la disolución del matrimonio por divorcio y la inscripción registral del mismo además del correspondiente pronunciamiento sobre patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos.

Habiendo sido declarado en rebeldía el demandado, no existe por su parte actividad probatoria alguna, ni se introducen hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.

Sin embargo en el acto de la vista la actora, y el demandado que compareció personalmente manifestaron al Juzgado el siguiente acuerdo: que se acordase el divorcio de los cónyuges y como medias se aprobasen las ya vigentes como medidas provisionales coetáneas a la presentación de la demanda adoptadas por auto de 10 de julio de 2.013 con el siguiente contenido:

'Se establece la patria potestad compartida.

Se atribuye la guarda y custodia a favor de la madre.

Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

-fines de semana alternos desde las 10:00 del sábado hasta las 20:00 del domingo.

-Vacaciones de Navidad por mitad: los años pares la madre disfrutará desde el día 24 de diciembre hasta el 31 de diciembre a las 12:00 y el padre desde ese día al día 6 de enero a las 20:00 y los impares al revés.

-Vacaciones de semana santa por mitad, correspondiendo a la madre los años impares desde las 10:00 del primer día vacacional hasta el miércoles santo a las 20:00 y al padre hasta el lunes de pascua hasta las 20:00 y los años pares al revés.

-Vacaciones de verano por quincenas correspondiendo escoger a la madre en los años impares y al padre en los pares.

-En todos estos casos la entrega y recogida de los menores se efectuará en el domicilio materno por tercera persona Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre.

El padre deberá abonar mensualmente en concepto de alimentos la cantidad de 400 euros en total por sus tres hijos en la cuenta que designe la madre en los cinco primeros días del mes. Dicha cantidad se actualizará según IPC. Se establece el pago de gastos extraordinarios por mitad.'

SEGUNDO.-El matrimonio se disuelve, cualquiera que fuera la forma y tiempo de su celebración, por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio, conforme establece el artículo 85 del Código civil . Son requisitos y circunstancias del divorcio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Civil , los que se detallan en el artículo 81 del mismo texto legal respecto de la separación y en este sentido se exige en el ordinal primero de este precepto la petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, debiéndose acompañar propuesta de convenio regulador redactado conforme al artículo 90 del Código Civil y en el segundo, a petición de uno de los cónyuges, transcurridos tres meses desde la celebración.

En este caso, probada la existencia del matrimonio celebrado en Tortosa (Tarragona) el día 28 de agosto de 2.004 y acreditada la concurrencia de los mentados requisitos y circunstancias, procede acordar la disolución del matrimonio por divorcio con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

TERCERO.-En cuanto a la patria potestad y la guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas se solicia por las partes que se ratifiquen las medidas adoptadas con carácter provisional en el auto de 10 de julio de 2.013. Conferido traslado al letrado del actor y al Ministerio Fiscal solicitaron su ratificación.

Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 777 de 233-2 Y 233-3 del Código Civil de Cataluña y a la vista de la documentación incorporada a las actuaciones y la prueba practicada es conveniente señalar que se han cumplido todos los requisitos procesales, procede acordar las medidas incorporadas en el convenio regulador.

CUARTO.-De conformidad con los artículos 1 , 9 , 25 y 26 de la Ley de Registro Civil y disposiciones concordantes con su Reglamento, y art. 775 de la LEC , se ha de comunicar de oficio esta resolución a la persona encargada del Registro Civil, del lugar donde se encuentra inscrito el matrimonio.

QUINTO.-En cuanto a las costas, atendido el acuerdo de las partes y dado el carácter constitutivo de la presente resolución, no se hace pronunciamiento de condena.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la actora Decreto la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por Coro y Roberto , celebrado en Tortosa (Tarragona) el día 28 de agosto de 2.004, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Se aprueba el acuerdo al que han llegado las partes como medidas personales y patrimoniales que han de regir el divorcio:

Se establece la patria potestad compartida.

Se atribuye la guarda y custodia a favor de la madre.

Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

-fines de semana alternos desde las 10:00 del sábado hasta las 20:00 del domingo.

-Vacaciones de Navidad por mitad: los años pares la madre disfrutará desde el día 24 de diciembre hasta el 31 de diciembre a las 12:00 y el padre desde ese día al día 6 de enero a las 20:00 y los impares al revés.

-Vacaciones de semana santa por mitad, correspondiendo a la madre los años impares desde las 10:00 del primer día vacacional hasta el miércoles santo a las 20:00 y al padre hasta el lunes de pascua hasta las 20:00 y los años pares al revés.

-Vacaciones de verano por quincenas correspondiendo escoger a la madre en los años impares y al padre en los pares.

-En todos estos casos la entrega y recogida de los menores se efectuará en el domicilio materno por tercera persona Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre.

El padre deberá abonar mensualmente en concepto de alimentos la cantidad de 400 euros en total por sus tres hijos en la cuenta que designe la madre en los cinco primeros días del mes. Dicha cantidad se actualizará según IPC. Se establece el pago de gastos extraordinarios por mitad.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Líbrese oficio al registro legal competente para que sea inscrita está declaración de divorcio en el Registro Civil Competente, una vez sea firme la misma.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe, previa consignación de depósito, recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial que habrá de interponerse en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a su notificación ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha publica por S.Sª que la suscribe hallándose en Audiencia publica en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


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