Sentencia Civil Nº 65/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 65/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 446/2013 de 28 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: GUTIERREZ GARCIA, MARTA MARIA

Nº de sentencia: 65/2014

Núm. Cendoj: 33024370072014100064

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00065/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ASTURIAS

SECCION SEPTIMA

GIJON 007

Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2013 0002907

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000446 /2013

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2013

APELANTE : PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a : JAIME TUERO DE LA CERRA

Letrado/a : ENRIQUE D'AUBAREDE GONZÁLEZ

AAPELADO/A : Augusto

Procurador/a : NERY MYRIAM GARCIA SUAREZ

Letrado/a : LUIS ANTONIO OLAY PICHEL

SENTENCIANº 65/2014

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCIA, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario nº. 278/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº. 446/2013, en los que aparece como parte apelante la entidad PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Don JAIME TUERO DE LA CERRA, asistido por el Letrado Don ENRIQUE D'AUBAREDE GONZÁLEZ; y como parte apelada Don Augusto , representado por el Procurador de los Tribunales Doña NERY MYRIAM GARCIA SUAREZ, asistido por el Letrado Don LUIS ANTONIO OLAY PICHEL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 de Octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. Augusto frente a PATRIA HISPANA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., condenado a ésta al pago de la cuantía de 18.000 euros, así como el interés legal del dinero la interposición de la demanda, con el interés previsto en el art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y sin expresa imposición de costas '.

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la entidad PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación, y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO .- Recurre en apelación la demandada aseguradora LA PATRIA HISPANA S.A., la sentencia que, en primera instancia, estima sustancialmente la demanda interpuesta frente a ella por D. Augusto , en ejercicio de acción por la que se interesaba se condenase a la demandada en la cantidad de 15.000 euros en cumplimiento de las obligaciones contraídas en contrato de seguro denominado PH, retirada permiso conducir suscrito por las partes, en el que, entre otras coberturas, se le garantizaba que si se le retiraba temporalmente el permiso de conducir se le indemnizaba en la suma contratada, dado que el día 19 de diciembre de 2012 le fue retirado el permiso de conducir por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico durante 10 meses a medio de sentencia de conformidad dictada en autos de juicio rápido nº 5.712/2012 del juzgado de instrucción nº 2 de Oviedo.

La sentencia apelada estima sustancialmente la demanda por entender el juzgador de instancia que no se recoge como cláusula limitativa la pérdida del permiso de conducir por condena penal derivada de un delito contra la seguridad del tráfico, pero aún cuando se recogiera del tal modo, la realidad es que tal cláusula no aparece firmada expresamente por el tomador del seguro como exige el art. 3 LCS , resultando inoperante a los efectos de excluir la cobertura del seguro , al igual que la limitación a seis mensualidades y , que el objeto del contrato es la privación del carnét, no pudiendo operar limitación, exclusión o exoneración alguna.

El apelante entiende, sin embargo, que el objeto del contrato según está definido en el art. 1 del contrato y únicamente cubre: ' la pérdida de vigencia de la autorización administrativa del permiso de conducir por haber perdido la totalidad de los puntos asignados decretada por decisión gubernativa, recaída con motivo de un hecho de la circulación ajeno a su voluntad', y lo que ha pasado es que le han retirado temporalmente el carnet por cometer un delito consistente en circular bajo los efectos del alcohol, por lo que resulta evidente la falta de cobertura, añadiendo el condicionado ' no es objeto de este contrato el subsidio por la privación del permiso de conducir decretada por sentencia judicial firme, dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso '.Y que no puede olvidarse que la contratación de la póliza se hizo a través de un corredor de seguros, bajo su asesoramiento e información. Subsidiariamente, se limite la cantidad a indemnizar al máximo establecido en la póliza de 6 meses.

SEGUNDO .- A la vista de las pruebas practicadas, no podemos tener por cierto y probado que el demandante ahora apelado hubiese tenido conciencia y conocimiento del objeto del contrato y las exclusiones aplicables con anterioridad a la contestación de la demanda donde se aporta el Condicionado General, y el ejemplar aportado no aparece firmado por el demandante o por persona alguna en su nombre, pues D. Augusto niega que se le haya hecho entrega de la póliza ni que firmara la misma, y aunque el Director de la correduría D. Evelio , dado que la póliza fue concertada a través de la correduría Mediadores Asociados Asturianos S.L., manifestó en el acto del juicio que cuando la compañía les envía la póliza, ellos la remiten siempre por correo ordinario, siendo éste el método habitual, pero desconoce las circunstancias concretas del presente caso pues no intermedió en esta póliza, de donde se extrae es que su explicación se refiere a la forma habitual de operar, no para este caso, no habiendo sido llamado el concreto corredor que intervino en la negociación de esta póliza, y no consta acreditada esa entrega por ningún otro medio, siendo lo cierto que no hay constancia alguna de que un ejemplar de la póliza llegase a manos del tomador del seguro, pues es obligación del asegurador cerciorarse de ello, exigiendo la devolución de un ejemplar firmado por el tomador, y las pruebas y testimonios de autos no son suficientes para acreditar este extremo, pues de hecho no se ha aportado la póliza firmada a fin de comprobar estos extremos, como bien pudo hacerlo la aseguradora, por la facilidad probatoria, y lo que es más importante, porque a ella le incumbía esa prueba, de conformidad con lo establecido por el TS en su sentencia de 29 de enero de 2010 .

Y siendo esto así, forzoso resulta concluir que, habiendo que habiendo contratado el demandante un seguro que cubre la retirada del permiso de conducir, como así consta en la solicitud de seguro que aparece firmada por él (folio 82), no le es oponible la exclusión de que no será objeto del seguro, el subsidio por la privación del permiso decretada por sentencia judicial firme, dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier delito doloso o intencional, y ello independientemente de que dicha exclusión sea cláusula limitativa o delimitadora, debate en el que sería ocioso entrar, dado que, en cualquier caso, no consta que el asegurado tuviese conocimiento de ella antes del acaecimiento del hecho objeto de cobertura.

Sin que, de otra parte, a estos efectos sirva lo manifestado por el Director de la correduría de que en el asesoramiento que se realiza se le explican las coberturas y lo no cubierto y se deja claro que no hay cobertura para alcoholemia, y así se lo explicaron y el cliente lo aceptó al comentarlo telefónicamente según consta en la documentación de la oficina, documentación que no obra en los autos, pero sin que como ya se dijo, tenga constancia fehaciente al no haber intervenido personalmente.

TERCERO .- Está obligada la apelante, en cuanto aseguradora, a pagar al actor la cantidad contratada en la solicitud de seguro en donde se garantizada un subsidio mensual de 1.500 euros durante un periodo de 24 meses que es lo firmado por él, y aunque el Sr. Evelio declaró que al pasar la propuesta a la compañía ésta no aceptó pues solo cubre un periodo de 6 meses, esta propuesta se la ofertaron al cliente que aceptó, no manifestando disconformidad, y ello repercutió en el importe de la prima que pasó de 114,09 euros a 76,42 euros ( folio 20 ), no puede tampoco admitirse limitación a un periodo de 6 meses por las mismas razones antes expuestas al faltar toda acreditación de que dicha limitación fuese conocida por el tomador, sin que la reducción de la prima sea relevante pues la misma pudo obedecer a múltiples causas y no únicamente por la limitación temporal.

CUARTO .- Por tanto se desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia, con la obligada imposición de costas al recurrente, en base al principio objetivo del vencimiento del art. 398.1º LEC .

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Tuero de la Cerra en nombre y representación de PATRIA HISPANA S.A. contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2013 por el juzgado de 1ª instancia nº 6 de Gijón en los autos de juicio ordinario nº 278/2013 de los que dimana el presente rollo, CONFIRMANDO en todas sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La anterior Sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha En Gijón, a seis de Marzo de dos mil catorce.


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