Sentencia Civil Nº 65/201...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 65/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 328/2013 de 24 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 65/2014

Núm. Cendoj: 13034370022014100129

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00065/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

N01250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13011 41 1 2011 0100001

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2013-J.

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN.

Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000011 /2011.

Recurrente: Abilio . Procuradora: LAURA MUELA GIJON.

Recurrido: Carmelo . Procuradora: CRISTINA MORENO CERRILLO. Abogado: DAVID MANZANARES FUNEZ.

SETENCIA nº.: 65/2.014.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

En CIUDAD REAL a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.

VISTOen grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 11/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 328/2013, en los que aparece como parte apelante Abilio , representado por la Procuradora de los tribunales LAURA MUELA GIJON, y como parte apelada Carmelo , representado por la Procuradora de los tribunales CRISTINA MORENO CERRILLO, asistido por el Letrado DAVID MANZANARES FUNEZ, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO:Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN, se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2.013, en el procedimiento de Juicio Verbal 11/11 del que dimana este recurso.

SEGUNDO.La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carmelo con Procuradora Sra. Moreno Cerrillo frente al sucesor Dª. Angustia , debo ratificar y ratifico la orden de suspensión acordada mediante providencia de 17 de enero de 2011 y alzada posteriormente mediante providencia de 12 de julio del mismo año, dándose a los 600 euros entregados por el demandado en concepto de caución el curso legal correspondiente y con desestimación de todas las demás pretensiones y sin condena en costas', que ha sido recurrido por la parte Abilio .

TERCERO:Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTICUATRO DE MARZO DE 2.014.


Fundamentos

PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Abilio se interpone recurso de apelación, alegando como único motivo del mismo, la infracción del art. 521.3 de la LECivil , en relación con los arts. 6.4 y 7.2 del C. Civil solicitando en base a ello, se revoque la sentencia dictada y se declare la ilegalidad del derribo del muro y la formulación de la demanda en fraude de ley y en consecuencia, la devolución de la caución de 600 euros.

Por la representación de D. Carmelo , se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: Para resolver la cuestión planteada ha de tenerse en cuenta que el interdicto de obra nueva, integra un procedimiento sumario, con precedentes remotos en la 'operis novi nuntiatio'. Es un medio legal para amparar la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real, que puedan ser afectados por la realización de una obra nueva que causa perjuicio o posibilidad de perjuicio, con el fin de impedir que se prosiga la obra y para mantener un estado de hecho que, de alterarse, podría frustrar el éxito de un futuro procedimiento donde con la amplitud de conocimiento, prueba y decisión que caracteriza a los juicios declarativos, se decidiría sobre el derecho definitivo de las partes.

La práctica jurisprudencial exige los siguientes requisitos para su éxito:

a) La realización de una construcción material, concebida en sentido amplio, que provoca un cambio en el estado presente de las cosas, pudiendo consistir en excavación o elevación de nuevos edificios, siempre que se exija para su realización en cierto tiempo, en el sentido de que no se trate de obras de ejecución tan rápida que puedan llevarse a cabo clandestinamente.

b) Que con dicha operación se perjudique, moleste u origine algún inconveniente en la propiedad, posesión o derecho real del actor c) Que dicha operación no esté terminada totalmente antes de promoverse el interdicto, ya que la finalidad de este procedimiento es la de obtener la suspensión, no la demolición de lo construido o edificado.

De donde resulta que para el éxito de la demanda interdictal de obra nueva no basta con que se acredite la realización por el demandado, o de su orden, de la obra a que se refiere, así como su situación inacabada, sino que además es indispensable probar que la ejecución de la misma incide perjudicialmente sobre la propiedad, posesión o derecho real inmobiliario del actor, causando cualquier tipo de menoscabo en su ejercicio, por cuanto de otra manera, si no se demuestra que eso ocurre, faltará el interés a proteger mediante la postulada suspensión.

Lo expuesto, resulta de relevancia, atendiendo a los motivos del recurso, para establecer los límites en los que se mueve el presente procedimiento, límites que no son otros, que la mera suspensión de una obra y la ratificación o no de dicha suspensión en la sentencia final.

TERCERO: Aun cuando en esta clase de procedimientos, los derechos definitivos se posponen a un juicio posterior, en este procedimiento se parte de una realidad incuestionable y es esta, que el actor por sentencia de esta misma Sala de fecha 14 de octubre del año 2010 , sentencia firme, ostenta en virtud de la misma, y sin entrar a conocer de otras resoluciones de distinta índole, un derecho de paso por la finca del demandado, al haberse constituido por dicha resolución una servidumbre de paso forzosa. En dicha resolución ya se contempló la existencia de un muro que impedía dicho paso, y por ello, su derribo en una superficie que permitiera el paso que se declaraba, se trataba por consiguiente de una sentencia declarativa que a su vez y para hacerse 'efectiva' requerí de una condena de hacer por parte de quienes eran demandados en dicho procedimiento. Posteriormente a ello, obra al folio 28 de las actuaciones, escrito de fecha de entrada 13 de diciembre del año 2010, por el que, el actor en aquel y este procedimiento, ponía en conocimiento del Juzgado, la consignación para entrega a los demandados de la cantidad de 726 euros en concepto de indemnización por loa constitución de la servidumbre a la vez, que exponía que ante la firmeza de la sentencia antes reseñada, iba a realizar las obras necesarias para constituir la servidumbre de paso, describiendo en que consistirían las mismas, lo que igualmente y así obra a los folios 30 y 31 de las actuaciones puso en conocimiento de Dña. Angustia , no constando respuesta alguna a dichas comunicaciones, siendo la realidad que el actor inició dichas obras, con derribo de parte del muro, ante lo cual, y así consta en le denuncia presentada por dicha parte ante la policía local de Almaden de fecha 17 de enero del año 2011, los demandados procedieron a realizar obras para levantar de nuevo la parte del muro derribado, siendo estas obras las que motivaron la interposición de la presente demanda, el proveído de suspensión de las obras, y su ulterior sustitución por la caución, actos que vinieron a ser ratificados en la sentencia ahora apelada. Atendiendo , y debemos insistir, a que el exclusivo objeto de este procedimiento es la suspensión de una obra, nuestra resolución se ha de ceñir también exclusivamente a si dicha suspensión (sustituida por la caución) y su posterior ratificación en la sentencia ahora apelada, fue una decisión correcta, al reunir la acción los requisitos jurisprudenciales reseñados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, corrección que debemos confirmar, toda vez, que es una realidad probada, que con la ejecución de las obras, se estaba causando un perjuicio a un derecho real (servidumbre de paso), del que era titular el actor. Todas las demás cuestiones que se han dejado de entrever en este procedimiento, y entre ellas, las que sustentan el presente recurso, sobre la forma en la que se han de ejecutar las sentencias firmes ( art.521.3 de la LEcivil ) sentencia recaída en otro procedimiento distinto al presente, la declaración de ilegalidad que se pretende, y los motivos que pediera tener el actor para la interposición de la presente demanda, son cuestiones totalmente ajenas a este procedimiento que exclusivamente tiene por finalidad la SUSPENSIÓN DE OBRA, sin declaración de derecho definitivo alguno.

El recurso ha de ser desestimado.

CUARTO: Al desestimarse el recurso, procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del apelante Abilio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número UNO de ALMANDE, en autos de Juicio Verbal 11/2.011, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte APELANTE.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.


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