Última revisión
23/11/2015
Sentencia Civil Nº 65/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Tortosa, Sección 4, Rec 45/2015 de 14 de Septiembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2015
Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Tortosa
Ponente: GARCIA MARTI, NOELIA
Nº de sentencia: 65/2015
Núm. Cendoj: 43155480042015100007
Núm. Ecli: ES:JVMT:2015:81
Núm. Roj: SJVM T 81:2015
Encabezamiento
Parte demandante Claudia
Parte demandada Evaristo
En Tortosa, a catorce de septiembre de dos mil quince.
Dª. Noelia García Martí, Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Tortosa, Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, ha visto los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número de procedimiento 45/2015 a instancias de Dª Claudia , representada por el Procurador D. Ricard Balart Altés y asistida por la Letrada Dª Mª Cinta Curto Giné, siendo parte demandada D. Evaristo , representado por el Procurador D. Manuel Celma Pascual y asistido por la Letrada Dª Ana Mª Regolf Oliveras, pronuncio la presente sobre la base de los siguientes
Antecedentes
· Que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en l'Aldea (Tarragona), en fecha 12 de agosto de 1995.
· Que de dicha unión no existen hijos en común.
· Que el matrimonio fijó su domicilio común en CALLE000 , nº NUM000 de l'Aldea.
· Que el régimen económico matrimonial era el legal de separación de bienes.
Después de invocar los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, la parte demandante terminó suplicando se dictase sentencia en la que se acordase la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los demás efectos inherentes a dicha declaración, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Fundamentos
De conformidad con lo establecido en el
artículo 86, en relación con el artículo 81.2º del Código Civil , en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la LEC en materia de separación y divorcio, se requiere el transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio, por lo que en este caso se cumplen todos y cada uno de los requisitos para acceder a dicha petición, habiéndose aportado a las actuaciones certificación literal del matrimonio en la que consta que fue celebrado el día 12 de agosto de 1995, por lo que
· La atribución del uso y disfrute del último domicilio conyugal a su favor.
· El pago de una pensión a cargo del Sr. Evaristo y a favor de la Sra. Claudia por importe de 300 euros mensuales, de acuerdo con lo previsto en el art. 233-1d) del Codi Civil de Catalunya.
Por la representación procesal del demandado se opuso a la atribución exclusiva del uso y disfrute del domicilio conyugal a favor de la actora, alegando que consta de dos edificaciones, una principal y otra anexa, que ambas tienen condiciones de vivienda, e interesó la asignación del uso de una de las dos edificaciones a favor del demandado. Se opuso a la petición de pensión de alimentos, alegando que la actora no tiene derecho a pensión ni compensación alguna.
Ello debe ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 233-4 del mismo texto legal:
Contempladas en dicho precepto las medidas definitivas a adoptar, no se incluye la fijación de una pensión de alimentos, que sólo se prevé como medida provisional, en tanto que conforme al artículo 237-13, apartado 1, letra b) '
Por lo anterior, no pudiendo ser objeto de un procedimiento de divorcio, la petición de una pensión de alimentos provisionales, no ha lugar a pronunciamiento alguno.
Debe tenerse en cuenta que el artículo 233-20 del Codi Civil de Catalunya, apartado 3, que '
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·
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En el caso de autos, no hay acuerdo entre las partes y no existen hijos en común, con lo cual nos encontraríamos con el supuesto previsto en la letra b) del precepto citado, a cuyo tenor
Así, de la prueba practicada, resulta acreditado que el Sr. Evaristo abandonó el domicilio conyugal tras concederse la orden de protección a la Sra. Claudia por Auto de fecha 30.12.2014, en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 157/2014 de este Juzgado, y desde entonces reside en un domicilio de alquiler en la localidad de Sabadell por el que abona una renta mensual de 450 euros y percibe una pensión de jubilación por importe de 780'90 euros mensuales, que tras el divorcio se verá reducida al suprimirle el suplemento por cónyuge a cargo. Por su parte, la Sra. Claudia sigue residiendo en el domicilio conyugal, careciendo de cualquier otro donde marchar, no tiene ingresos ni cobra pensión o prestación alguna, por lo que la necesidad de vivienda de la Sra. Claudia resulta obvia.
La petición efectuada por el Sr. Evaristo no puede tener acogida: primero, existe una orden de protección a favor de la Sra. Claudia por la que no puede acercarse a su persona, domicilio y cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia de 300 metros, y segundo, solicitando la atribución del anexo, donde actualmente reside un hijo mayor de edad de la Sra. Claudia , el mismo reconoce que no reúne todas las características de vivienda, en tanto que no tiene cocina.
Por ello, procede la
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
· La atribución temporal del uso del domicilio familiar, sito en CALLE000 , nº NUM000 de l'Aldea, a favor de la Sra. Claudia .
No ha lugar a pronunciamiento alguno en cuanto a la pensión de alimentos solicitada por la Sra. Claudia .
No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del proceso.
Una vez firme esta sentencia, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil a fin de proceder a su inscripción al margen de la correspondiente al matrimonio de los cónyuges.
Líbrese testimonio de esta sentencia y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de la notificación, y del que, en su caso, conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Tarragona. Al prepararse el recurso, será precisa la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado como depósito de 50 euros, acreditándose la constitución mediante la presentación de copia de resguardo u orden de ingreso de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
