Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 65/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4621/2015 de 24 de Febrero de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 65/2016
Núm. Cendoj: 41091370022016100028
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:364
Núm. Roj: SAP SE 364/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 65/16
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4.621/2015-R
JUICIO Nº 1.472/2013
PRESIDENTE ILMO. SR :
D/Dª MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADO ILMOS. SRS :
D/Dª CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
D/Dª ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ
En la Ciudad de SEVILLA, a veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre Liquidación Sociedad de Gananciales procedentes del Juzgado de Primera
Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª. Felicidad , que en el recurso es parte
APELANTE y representada por el Procurador Sr. FERNANDO FERNANDEZ DE VILLAVICENCIO contra
D. Cesar , que en las presentes actuaciones es parte APELADA y representado por la Procuradora Sra.
CRISTINA NUÑEZ OLLERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Noviembre de 2014, que expresa literalmente en su parte dispositiva: ' FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador FERNANDO FERNÁNDEZ DE VILLAVICENCIO SILES en nombre y representación de DÑA. Felicidad contra DON Cesar representado por la Procuradora DÑA. CRISTINA NÚÑEZ OLLERO se declara que el inventario de la sociedad de gananciales formada en su día por las partes, al contraer matrimonio el día 28 de septiembre de 1996, y disuelta con el dictado de sentencia de divorcio de 5 de marzo de 2013, está integrado las siguientes partidas: ACTIVO 1.- Finca urbana sita en Sevilla, CALLE000 número NUM000 , NUM001 - NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de Sevilla, folio NUM003 , tomo NUM004 , libro NUM005 , finca registral NUM006 que, salvo consenso entre las partes, se valorará por perito en la fase ulterior de formación y adjudicación de lotes.
2 .- Finca urbana tipo plaza de garaje y cuarto trastero sitos en Sevilla en el mismo inmueble donde se encuentra la finca descrita en apartado anterior, inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de Sevilla, al folio NUM007 , tomo NUM008 , libro NUM009 , finca registral número NUM010 , que salvo consenso se valorará por perito en la fase ulterior de formación y adjudicación de lotes.
3 .- Plaza de garaje sita en el mismo inmueble señalado en apartado anterior, inscrita en el Registro Propiedad número 10 de Sevilla, al folio NUM011 , tomo NUM012 , libro NUM013 , finca registral número NUM014 , que, salvo consenso, se valorará por perito en la fase ulterior de formación y adjudicación de lotes.
4 .- Mitad indivisa de la finca urbana destinada a local comercial, sito en Cádiz, Avenida de la Constitución de 1812, sin número. Inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Cádiz, al folio 141, tomo 1629, libro 571, finca registral número 33653, que será valorada por perito, salvo acuerdo entre las partes, en la fase ulterior de formación y adjudicación de lotes.
5 .- Tercera parte indivisa del inmueble sito en Chiclana de la Frontera, CALLE001 NUM015 , inscrito en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, finca registral número NUM016 , que será valorado por perito en fase ulterior de formación y adjudicación de lotes, salvo consenso.
6. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a don Cesar . por la cantidad de 1800 ? obtenidos con la venta del turismo Audi A3 matrícula .... FJF . Cantidad que se actualizará conforme al IPC desde la fecha del dictado de esta sentencia hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.
7 .- Motocicleta Yamaha matrícula .... YYW , que será valorada por perito, salvo acuerdo, en fase ulterior de formación y adjudicación de lotes.
8 .-50% de las rentas derivadas del alquiler de la finca urbana descrita en apartado cuatro anterior.
9 .- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a don Cesar por las cantidades que se certifiquen por la entidad Fonditel Pensiones, aportadas directamente por el partícipe (no las imputadas al promotor o empleador) desde la fecha de celebración del matrimonio el 28 de septiembre de 1996, y hasta la fecha de disolución de la sociedad de gananciales que fue el día 5 de marzo de 2013. Este certificado será recabado de la entidad Fonditel Pensiones por el contador partidor, con carácter previo a realizar el cuaderno particional, a fin de quedar cuantificado este derecho de crédito.
10. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a doña Felicidad por las cantidades que se certifiquen por la entidad Fonditel Pensiones, aportadas directamente por el partícipe (no en su caso las imputadas al promotor o empleador) desde la fecha de celebración del matrimonio el día 28 de septiembre de 1996 y hasta el 5 de marzo de 2013. Este certificado será recabado de la entidad Fonditel Pensiones por el contador partidor, con carácter previo a realizar el cuaderno particional, a fin de quedar cuantificado este derecho de crédito.
11 .- Mobiliario y ajuar doméstico sito en el inmueble señalado en el apartado 1 del activo de este inventario, que se valorará en la fase ulterior de adjudicación de lotes en un 3% del haber partible (total activo menos total pasivo).
12 .- Mobiliario y ajuar doméstico sito en vivienda privativa del demandado, en CALLE002 número NUM017 , NUM001 , de Sevilla, que se valorará en la fase ulterior de adjudicación de lotes en un 3% del haber partible.
13 .-Una tercera parte del mobiliario y ajuar doméstico sito en el inmueble descrito en apartado cinco del activo del inventario, que se valorará en la fase ulterior de adjudicación de lotes en un 1% del haber partible.
PASIVO 1.- Préstamo hipotecario que grava el inmueble descrito en apartado 1 del activo, a favor de la entidad Bankinter.
2.-Préstamo hipotecario que grava la plaza de garaje y trastero descritos en apartado 2 del activo del inventario, a favor de la entidad Bankinter.
3.- Una tercera parte del préstamo hipotecario concertado con fecha 21 de marzo de 2007 en virtud escritura pública número de protocolo 921, ante notario don Ildefonso Palacios Rafoso, y que grava la finca descrita en apartado 5 del activo del inventario.
No se hace pronunciamiento sobre costas'.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, no puede esta Sala sino compartir el criterio de la Juzgadora de instancia en el presente procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. En este sentido, antes de entrar en el análisis de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto individualizando el pronunciamiento que es objeto de la misma, conviene precisar dos cuestiones previas, por un lado, que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contempla nitidamente dos fases procesales claramente diferenciadas, por un lado, la de formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial y la liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y sobre el que ha recaido conformidad de las partes o ha sido aprobado en virtud de sentencia; y por otro, que en nuestro Ordenamiento jurídico rige el principio de presunción de ganancialidad de los bienes salvo prueba en contrario; por lo que al regirse la sociedad económica conyugal que formaron las partes hoy litigantes por las normas de la sociedad de gananciales, al disolverse la misma su inventario y liquidación se acomodaran a las normas específicas de los arts. 808 y ss de la LECivil . Así las cosas, en lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a que debía incluirse en el activo del inventario la vivienda tipo VPO con aparcamiento anejo sita en la CALLE002 nº NUM017 - NUM001 de esta ciudad inscrita Registro de la Propiedad nº 14 al folio NUM018 , Tomo NUM019 , Libro NUM020 y finca NUM021 (no olvidemos, que en el escrito inicial de formación de inventario, en la comparecencia celebrada ante la Secretaria del Juzgado 'a quo' y juicio verbal posterior, su pretensión se reducía a la cuota ganancial correspondiente ) ; lo cierto es, no solo que la precitada vivienda fue adquirida por el Sr. Cesar como único titular, y por tanto con carácter privativo antes de contraer matrimonio en virtud de escritura otorgada con fecha 29 de Julio de 1996 (hecho reconocido por la ahora apelante Sra. Felicidad ); sino que en ningún caso se concretó por esta ultima el porcentaje de la cuota ganancial pretendida excepción hecha del acto de la vista pero sin especificar los cálculos realizados para la pretensión del 5%, ni solicitó o aportó prueba para la acreditación de la posible ganancialidad de la vivienda de referencia y más aún cuando podía haber solicitado el auxilio judicial para que se aportasen las correspondientes escrituras y deslindar el precio pagado con anterioridad al matrimonio y la amortización del crédito hipotecario anterior o posteriormente a aquel. Es decir, de lo actuado se deduce, que la ahora apelante en ningún momento procesal solicitó el auxilio judicial para que se aportase la escritura de compraventa, de constitución de hipoteca, cuadro de amortización de la misma e incluso la suma abonada por el precitado Sr. Cesar , siendo a ella achacable su inactividad (cabe recordar, que ni en la demanda interpuesta con fecha 6 de Noviembre de 2013, ni en el acto de formación de inventario celebrado el día 27 de Febrero de 2014, ni en la vista celebrada el 3 de Noviembre de 2014 se propuso prueba pertinente a fin de acreditar su pretensión). De ahí, que esta Sala asuma el análisis valorativo y fundamentación jurídica recogida por la Juez ' a quo' en la resolución recurrida que responde a una valoración objetivamente razonada, correcta y escéptica de la prueba practicada y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica, llegando a idéntica conclusión que aquella; por lo que es procedente la desestimación de la pretensión revocatoria articulada través del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.
SEGUNDO.- Que en atención a la circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Felicidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) con fecha 24 de Noviembre de 2014, la confirmamos en toda en su integridad sin expreso pronunciamiento las costas procesales devengadas en esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco de Santander, Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.
