Sentencia Civil Nº 65/201...io de 2016

Última revisión
01/09/2016

Sentencia Civil Nº 65/2016, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 2, Rec 73/2015 de 15 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo

Ponente: ÁLVAREZ-LINERA PRADO, MIGUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 65/2016

Núm. Cendoj: 33044470022016100063

Núm. Ecli: ES:JMO:2016:2230

Núm. Roj: SJM O 2230:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00065/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE OVIEDO

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985250984

Fax: 985270099

M68330

N.I.G.: 33044 47 1 2015 0000159

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000073 /2015 0004

Procedimiento origen: SECCION II ADMINISTRACION CONCURSAL 0000073 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. BAYER HIPANIA

Procurador/a Sr/a. MARIA ISABEL ALDECOA ALVAREZ

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH S.L.

Procurador/a Sr/a. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

Abogado/a Sr/a. ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS

MESA 2

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO.

Lugar: OVIEDO.

Fecha: quince de Junio de dos mil dieciséis.

En Oviedo, a 15 de junio de 2016, el Ilmo. Sr. D.MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 73/2015, promovidos por BAYER HISPANIA, S.L.U., que compareció en los autos representado por el procurador Sra. Aldecoa y asistido por el letrado Sr. Pérez, e impugnación del informe elaborado por la Administración Concursal de BAP HEALTH, representada por el letrado Sr. Llorián.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el procurador Sra. Aldecoa, en la representación que consta acreditada en autos, se interpuso demanda de incidente concursal, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se acuerde incluir en el informe de la administración concursal un crédito ordinario a favor del demandante por importe de 205.263,23 euros.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para contestación, trámite que evacuó la Administración Concursal y la concursada en el que suplicaron la desestimación de la demanda con costas a la actora, quedando los autos visto para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Se hace objeto de controversia en éste trámite la procedencia de incluir en el informe de la administración concursal aquellas cantidades que, por importe de 222.808,23 euros, se dice se le adeudan a la actora en concepto de créditos cedidos por distintas mercantiles a su favor y frente a la hoy concursada y subrogaciones derivadas de pagos verificados por la demandante por cuenta de la concursada a favor de terceros. A dicha cantidad, pretende la parte demandante se adicionen otros 17.545 euros que resultarían de los oficios remitidos como diligencia final.

A la vista de la documental que ha sido aportada a los autos como diligencia final, por parte de la administración concursal se advierte como, efectivamente, la mayoría de las facturas reclamadas por la demandante corresponden a deudas de la concursada y a las cuales ha hecho frente la incidentante por cuenta de ésta al haber sido cedidas o pagadas en virtud de una pacto tácito o expreso entre las partes hasta un importe que considera asciende a la cantidad de 221.642,85 euros. Por su parte, la concursada, a la que se confirió traslado a los efectos de que formulara conclusiones en relación con la diligencia final practicada no ha manifestado nada al respecto, con lo que ha de considerarse tal silencio como una mera ratificación en su oposición a la demanda que Bayer dirigiera contra ella.

Pues bien, a la vista de la documental que obra unida a los autos así como al resto de oficios que han sido unidos a los autos como diligencia final, resulta acreditado, como así reconoce lógicamente la administración concursal, que la práctica totalidad de las facturas que ahora se reclaman traen causa de la cesión de créditos entre la concursada y la ahora demandante y en pagos hechos por ésta por cuenta de la concursada por servicios prestados por terceros en los que la obligada era la propia concursada con lo que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1.158 del C.c ., en relación con los arts. 1.210 y 1.212 del mismo texto legal , procedería reconocer el importe de los créditos abonados por la demandante como propios de ésta última frente a la concursada.

No obstante ello, se muestra conteste éste juzgador con la administración concursal con el hecho de que las facturas del Hospital Clínico San Carlos, del Instituto de Ivestigación Biomédica de Gerona están duplicadas, como así resulta de los documentos 48 y 66 y 51 y 64, respectivamente, de los acompañados con la demanda. En su consecuencia, dichos créditos no procede que sean reconocidos. Ha de mostrase igualmente conformidad, reconociendo el exhaustivo análisis llevado a cabo por la administración concursal, con el hecho de que, respecto del crédito derivado de la factura emitida por el Hospital Santa Creu y San Pau por importe de 5.808 euros, ya se habrían reconocido en el informe de la administración concursal 1.210 euros, con lo que ha de procederse a reconocer dicho crédito previa reducción de ésta última cantidad.

Por lo que respecta a la factura correspondiente a los servicios prestados al Complejo Asistencial Universitario de León, basta atender al oficio remitido para constatar que éste no reconoce haber recibido cantidad alguna de BAP ni a la demandante, razón por la cual no ha lugar a reconocer los 108,90 euros reclamados.

En cuanto a las facturas correspondientes al Hospital Universitario de Fuenlabrada y al Instituto de Ivestigación Biomédica de Gerona, del oficio remitido ningún dato consta que vincule el pago con BAP, con lo que no cabe su reconocimiento.

En consecuencia de cuanto ha quedado expuesto, procede reconocer a la demandante BAYER HISPANIA, S.A., por los conceptos reclamados, un total de 221.642,85 euros como crédito ordinario.

SEGUNDO.En cuanto a las costas, no se encuentran motivos para hacer pronunciamiento expreso de conformidad con lo dispuesto en el art.394 de la Lec .

Vistos los preceptos citados, y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte la demanda incidental interpuesta por BAYER HISPANIA, S.A.U. en impugnación del informe elaborado por la Administración Concursal de BAP HEALTH procede incluir en el mismo un crédito ordinario a favor de la demandante por importe de 221.642,85 euros. Y todo ello, sin hacer mención especial en cuanto a las costas causadas en ésta instancia.

MODO DE IMPUGNACION:No cabe recurso alguno, pero las partes podrá reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de CINCO DIAS a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL JUEZ/MAGISTRADO EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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