Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 65/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 102/2019 de 10 de Mayo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 65/2019
Núm. Cendoj: 11020370082019100077
Núm. Ecli: ES:APCA:2019:1216
Núm. Roj: SAP CA 1216/2019
Encabezamiento
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
N.I.G. 1102042120180006516
S E N T E N C I A N° 56/18
ILMA SRA. MAGISTRADA:
Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 102/2019-JL
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 1159/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
Apelante: Julia
Procurador: MARIA SOLEDAD LOPEZ TORREJON
Abogado: FRANCISCO JOSE GARCIA CASTILLO
Apelado: OCASO SEGUROS
Procurador: INMACULADA PAULLADA SEVILLA
Abogado: JUAN JOSE PEREZ MUÑOZ
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diez de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por la Magistrada indicada al margen, el recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal referenciado, seguidos en el
Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por la procuradora Sra.
López Torrejón en nombre y representación de Julia , asistida del letrado Sr. García Castillo.
La procuradora Sra. Paullada Sevilla en nombre y representación de OCASO, S.A., asistida del letrado Sr. Pérez
Muñoz se opone al recurso.
Antecedentes
PRIMERO-. La Iltre. Sra. Juez-Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia cuyo Fallo literalmente dice: 'Desestimando la demanda formulada por Doña Julia , contra la compañía de seguros Ocaso, declaro no haber lugar a la reclamación dineraria efectuada.--Las costas causadas en la Instancia se imponen a la parte actora'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes
TERCERO.- Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, entregándose la mismas a la Magistrada encargada de resolver el recurso.
CUARTO-.En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido designada como Magistrada encargada de resolver el recurso a la Ilma. Sra. Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN , quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado los pedimentos de la demanda presentada por Dª Julia , absolviendo de los mismos a la parte demandada. Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza la parte demandante alegando como primer motivo de recurso la incongruencia de la sentencia, pues considera el motivo de impugnación estimado por el Juez de instancia no ha sido alegado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda.
Del examen del escrito de contestación a la demanda se desprende que la parte demandada alegó varios motivos de oposición a los pedimentos de la demanda. El primero de ellos, que las garantías contratadas se referían a siniestros relacionados con la vivienda y que en ningún caso podía entenderse comprendido en el ámbito de la cobertura el trágico fallecimiento del hijo de la demandante en accidente de tráfico. El segundo de los motivos era el relativo a que el hijo de la demandante no tenía la condición de tercero amparado por la póliza de seguros y el tercero, por aplicación de la clausula de exclusión relativos a siniestros derivados de uso de vehículos de motor.
En la sentencia apelada, partiendo del régimen contractual establecido en las condiciones generales de la póliza, se concluye que lo reclamado en este proceso no se encuentra comprendido en la cobertura de la póliza, exponiendo con claridad y extensión las diversas razones que han llevado al juzgador de instancia a dicha conclusión. No se aprecia la incongruencia denunciada; por el contrario, se aprecia que la sentencia contiene una motivación precisa y concreta con base en el clausulado de la póliza. No procede pues la estimación del motivo de recurso alegado.
SEGUNDO.- Insiste la parte recurrente en que el siniestro acaecido tiene cobertura en la póliza contratada.
Asegura que la demandante ha sufrido un grave daño en su persona a causa del fallecimiento de su hijo, al menos como daño moral. Considera que la reclamación efectuada por la asegurada a raíz del fallecimiento de su hijo fue una reclamación extracontractual en base al daño o menoscabo sufrido en su persona, daño moral y patrimonial. Discrepa de la afirmación contenida en la sentencia relativa a que no se ocasionó a la asegurada daños directos en su persona ni en los bienes muebles de su propiedad, considerando como tales solo los daños corporales o lesiones sufridas, añadiendo una palabra que no viene en el condicionado, 'directos'. Invoca que en caso de dudas en la interpretación del clausulado del contrato, de qué se entiende por daños en la persona del asegurado, debe regir el principio in dubio por asegurado.
En el presente caso, la póliza de defensa jurídica esté incardinada en una póliza de un seguro de hogar no puede tener mayores limitaciones que las expresamente establecidas, en este caso, en el formulario redactado por la aseguradora y aceptado por la tomadora. Por otra parte su interpretación en caso de oscuridad o falta de concreción de la cláusula debe hacer en base al principio informador pro asegurado, al tratarse el contrato de seguro de un contrato de adhesión.
En el condicionado General de la póliza, al describir las garantías cubiertas, apartado 2.1 se establece lo siguiente: 'La reclamación de daños. Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona, como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.' Esta juzgadora no comparte la conclusión alcanzada relativa a que la demandante no puede considerarse beneficiaria de la cobertura contratada en la póliza, por cuanto el evento sufrido, accidente de circulación de fecha 1 de abril de 2016, en el que falleció el hijo mayor de edad no conviviente de la asegurada, no le ocasionó daños directos en su persona ni en los bienes muebles de su propiedad. Considero que se ha realizado una interpretación restrictiva del términos 'daños en la persona'. La clausula no ha precisado su concepto y entiendo que no cabe realizar una interpretación del mismo comprendiendo solo los daños corporales, aún cuando no se diga expresamente en la sentencia. Es evidente que el fallecimiento de un hijo produce un daño moral y también un daño material, por los perjuicios económicos, lucro cesante que pudieran derivarse, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada supuesto. Dado que en el presente caso, el fallecimiento se produjo en accidente de tráfico, la demandante precisó de asesoramiento jurídico necesario para defender sus intereses en el seno del proceso penal incoado, así como para la obtención de la indemnización correspondiente. A juicio de esta juzgadora, la reclamación llevada a cabo por la asegurada tiene pleno encaje en la cobertura pactada de defensa jurídica, dado que ha sufrido daños morales y económicos en su persona a causa del fallecimiento de su hijo, intereses para cuya defensa ha requerido asesoramiento por parte de letrado.
Por lo que se refiere a la condición de asegurado del hijo fallecido de la demandante, es obvio que quien tiene la condición de asegurada es la demandante Sra. Julia , única persona legitimada para reclamar la cobertura de defensa jurídica pactada en la póliza. Por tanto, las circunstancias concurrentes en el hijo fallecido son irrelevantes dado que no se reclama en su nombre, como asegurado de la póliza. La reclamación es realizada por la demandante como asegurada de la póliza de seguro de hogar en la que se ha pactado la garantía de defensa jurídica que ella ha precisado para la defensa de sus intereses con motivo del fallecimiento de su hijo.
Los razonamientos expuestos nos llevan a estimar el recurso de apelación interpuesto y a revocar la sentencia apelada, en el sentido que a continuación expondremos
TERCERO.- Por último, en relación a la condena en costas en la primera instancia, dicho pronunciamiento ha de ser revocado, dado que los pedimentos de la demanda han sido estimados en su integridad, art. 394.1 de la LEC. Procede pues la condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.
En relación a las costas procesales de la alzada, no es procedente realizar pronunciamiento alguno.
Fallo
ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. López Torrejón en nombre y representación de Dª Julia contra la sentencia dictada por el Ilmo. SR. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Jerez de la Frontera en el juicio verbal nº 1159/2018 y en consecuencia, REVOCO la sentencia apelada, en el sentido de estimar la demanda y condenar a la entidad demandada Ocaso seguros a abonar a la actora la cantidad de 6.000 euros, mas intereses legales, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada y sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procesales de la alzada.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma y lee en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.
