Sentencia CIVIL Nº 65/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 65/2020, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 525/2019 de 21 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 65/2020

Núm. Cendoj: 07040370042020100088

Núm. Ecli: ES:APIB:2020:502

Núm. Roj: SAP IB 502/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00065/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE PALMA DE MALLORCA
SECCION CUARTA
Rollo: RECURSO DE APELACION 525 /2019
SENTENCIA nº 65/20
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Don Álvaro Latorre López
MAGISTRADOS
Dña. María Pilar Fernández Alonso
D. Gabriel Agustín Oliver Koppen
En Palma de Mallorca, a veintiuno de Febrero de dos mil veinte.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
Modificación Medidas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca, bajo
el nº 303-18 , Rollo de Sala nº 525-19, entre partes, de una como demandada-apelante, doña Francisca
, representada por el Procurador Sra. Antonia Iniesta Rozalén, y de otra, como demandante-apelada, don
Remigio , representada por el Procurador Sra. Nuria Chamorro Palacios, asistidas ambas de sus respectivos
letrados, Dña. Juana Amengual Tomás y Dña. Mª José Aguilar Tejera.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Maria Pilar Fernández Alonso.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, en fecha 30-10-2018, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Chamorro Palacios, actuando en nombre y representación de Don Remigio frente a Doña Francisca debo hacer los siguientes pronunciamientos: 1.- Se extingue la pensión de alimentos a favor del hijo común Severiano , con efectos retroactivos desde la presente resolución.

2.- Se mantiene la pensión de alimentos a favor del hijo común Torcuato , si bien queda finalmente establecida en la cantidad de 180 Euros, siendo que la cantidad anteriormente referida será actualizable anualmente, cada primero de Enero, de conformidad con el IPC que dicte el INE u Organismo Oficial que le sustituya.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló el 18 de febrero del presente año, para deliberación, votación y fallo, quedando el presente recurso concluso para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.


PRIMERO.- La sentencia de dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado trascrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la señora Francisca interesando su revocación parcial y el mantenimiento de la pensión de alimentos del menor de los hijos comunes.



SEGUNDO.- Pues bien, resulta indiscutido que los litigantes obtuvieron sentencia de Divorcio Contencioso en fecha 19 de febrero de 2013 en los Autos 896/2012, aclarada mediante Auto de 12 de marzo de 2013 en virtud de la cual se estableció, entre otras medidas, la obligación del progenitor no custodio de abonar la pensión de alimentos para los hijos comunes en la suma de 150 Euros para el hijo mayor Severiano y 225 Euros para el hijo mayor Torcuato .

También que el hijo mayor de edad, Severiano es independiente económicamente y que no precisa de la pensión de alimentos.

Resulta discutido si procede o no la reducción de la pensión de alimentos de Severiano acordada por la sentencia en atención a los pedimentos del padre, señor Remigio , aun cuando la reducción acordada sea inferior a la solicitada de 90 euros al haberse aquietado el citado progenitor al pronunciamiento judicial de no extinción y reducción.

El padre presentó demanda donde se alega, para fundamentar sus pretensiones de extinción y rebaja de la pensión del hijo Torcuato , que sus ingresos son los mismos que cuando se dictó la sentencia de divorcio en febrero de 2012, no habiendo incrementado sus ingresos ni aumentado de categoría, pero que ahora tiene unos gastos de vivienda que antes no tenía, pues compartía inmueble con su entonces pareja y ahora abona 600.- € mensuales por el alquiler de la vivienda donde reside, acompañando a tal efecto, un contrato de arrendamiento.

Como se dice en la sentencia apelada: ' Torcuato , en la actualidad tiene 19 años, se halla matriculado el presente curso académico 2018-2019 de las tres asignaturas restantes de segundo de bachiller en el centro escolar Aula Balear, como se constata del certificado emitido por el centro escolar, manteniendo, tal como ya afirmó en sede de medidas provisionales, su propósito, una vez superado definitivamente el bachillerato, de seguir formándose en un Grado Superior de Deportes, de dos años de duración y con un coste cercano a los 90 Euros de matrícula a los que hay que añadir un coste elevado de material, difícil de cuantificar a día de hoy.

De la documental obrante en autos se desprende que el Sr. Remigio ha visto incrementado sus ingresos en mas de 1.000 Euros anuales hasta obtener unas retribuciones dinerarias en el año 2017 de 22.486,84 Euros, respecto de los 21.537,51 Euros en el año 2014, percibiendo una nómina de unos 1.345 Euros'.

Cuando se dictó la sentencia de divorcio el señor Remigio en concepto de vivienda abonaba 200 Euros más gastos de suministro residiendo junto con su pareja sentimental. Posteriormente abonó a partir de septiembre de 2015 una renta mensual de 600 Euros a su hermana Adoracion por el alquiler de su vivienda en Esporles haciendo pago de la pensión de alimentos de sus dos hijos.

Se aporta recibo alquiler del mes julio 2018 por importe de 700 por una vivienda en Can Pastilla.

En las circunstancias dichas consideramos con la madre recurrente que no procede reducir la pensión alimenticia del hijo Torcuato nacido el NUM000 de 1999.

Ello por cuanto el padre ha incrementado sus ingresos provenientes de su trabajo, pero también disfruta de un mayor líquido mensual disponible al haberse declarado extinguida la pensión de 150 euros al mes que venía abonando por su otro hijo Severiano .

Además, no aparece suficiente justificada, a juicio de esta Sala, el cambio de domicilio e incremento de renta asumido durante la tramitación del procedimiento donde alega mala situación económica para la extinción de la pensión de alimentos de sus hijos, no obrando en autos dato alguno sobre los ingresos del padre durante el año 2018, siendo notorio, por otra parte que los gastos de un chico de 20 años son superiores a los de uno de 13 o 14.



TERCERO.- Que con respecto a las costas y de conformidad con lo previsto en el art. 398 de la L.E.C., no procede imponer las de esta alzada a la parte apelante, al ser estimado el recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1) QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Procuradora Sra. Antonia Iniesta Rozalén, en nombre y representación de doña Francisca , contra la sentencia de fecha 30-10-2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, en los autos Juicio Modificación Medidas, de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS en el siguiente sentido: Se deja sin efecto el pronunciamiento nº 2 de la citada sentencia y en su lugar se acuerda desestimar la petición de modificación de la pensión de alimentos del hijo común de los litigantes, Torcuato , manteniendo respecto al mismo los pronunciamientos de la sentencia de divorcio de carácter económico.

2) No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

RECURSOS.- Conforme al Art. 466.1 LEC 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal, en virtud de la reforma introducida por la ley 37/2011 de 10 de octubre. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno, debiéndose acreditar, en virtud de la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sala, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia certifico.

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