Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 65/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1683/2018 de 30 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PUENTE DE PINEDO, LUIS
Nº de sentencia: 65/2020
Núm. Cendoj: 28079370222020100144
Núm. Ecli: ES:APM:2020:1710
Núm. Roj: SAP M 1710:2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.:28.148.00.2-2018/0000498
Recurso de Apelación 1683/2018 SECCIÓN REFUERZO
Órgano Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000
Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 118/2018
APELANTE:Dña. Celestina
PROCURADORA: Dña. VIRGINIA GUTIÉRREZ SANZ
APELADO:D. Jose Enrique
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García
Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso
_________________________________________________
En Madrid, a 30 de enero de 2020.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores seguidos bajo el nº 118/2018, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000, entre partes
De una, como parte apelante, doña Celestina, representada por la Procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz.
De otra, como parte apelado, don Jose Enrique, quien se haya en situación de rebeldía procesal.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Puente de Pinedo.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.-Con fecha 2 de julio de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 180/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Mª del Rocio Porras Pulido en nombre y representación de doña Celestina frente a don Jose Enrique, se establecen como medidas relativas a los hijos menores las siguientes:
a) se atribuye la guardia y custodia de las menores a la madre, siendo la patria potestad compartida.
b) Se establece el siguiente régimen de visitas para el padre: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio (en caso de no ser lectivo desde las 17:00 horas) hasta las 20:00 horas del domingo, en que se reintegrarán en el domicilio de la madre. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios los hijos, se considerará este período agregado al fin de semana, y en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido fin de semana. Las vacaciones escolares serán disfrutadas por cada uno de los progenitores por mitad, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares el período a elegir en caso de desacuerdo.
c) Se establece a favor de las menores la pensión de alimentos en el importe de 200 euros mensuales para cada uno de ellos (400 en total), actualizable anualmente conforme al IPC publicado en el INE u organismo que le sustituya que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre.
Asimismo, contribuirá al 50% de los gastos extraordinarios acreditados de los menores, considerando como tales los así fijados por la jurisprudencia.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo'.
TERCERO.-Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Celestina, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal, escrito de adhesión al recurso planteado.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 23 de enero del presente año.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento y antecedentes. Doña Celestina interpuso demanda de medidas paterno-filiales contra Don Jose Enrique, con quien mantuvo una relación sentimental durante unos trece años, fruto de la cual nacieron dos hijos, Bartolomé y Macarena , los días NUM000 de 2011 y NUM001 de 2012, respectivamente. La demanda interpuesta solicitaba que se estableciese un régimen de guarda y custodia materna con patria potestad compartida, se atribuyese el uso del domicilio familiar a los menores junto con su madre, se estableciese un régimen de visitas y se fijase una pensión alimenticia de 250 € por cada uno de los hijos, más el 50% de los gastos extraordinarios.
Emplazado el demandado, no contestó en el plazo concedido, siendo declarado en rebeldía.
Seguidos los pertinentes trámites, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 dictó sentencia el 2 de julio de 2018 estimando la demanda interpuesta, atribuyendo a la madre la custodia de los menores, fijando el correspondiente régimen de visitas, y estableciendo una pensión alimenticia de 200 € por cada uno de los hijos, con sus correspondientes actualizaciones, más el 50% de los gastos extraordinarios.
SEGUNDO.- Recurso de apelación. Doña Celestina interpuso recurso de apelación contra esa sentencia en el extremo relativo al importe de la pensión alimenticia fijada en la suma de 200 € por cada hijo en la sentencia. Se argumentaba que el propio demandado había manifestado en el interrogatorio de parte su conformidad con la suma solicitada de 250 € por cada hijo, por lo que, independientemente de que no se hubiera formalizado un acuerdo al no estar debidamente asistido y representado, debía accederse a la petición formulada fijando la pensión alimenticia en la suma de 250 € por cada hijo.
Admitido a trámite el recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal se adhirió al ya planteado, dada la conformidad manifestada por el demandado, pese a hallarse en situación procesal de rebeldía, por lo que debía fijarse la pensión alimenticia en la suma de 250 € por cada hijo.
TERCERO.-La pensión alimenticia. La sentencia de primera instancia estableció las medidas definitivas entre las partes, entre las que incluyó una pensión alimenticia de 200 € por cada menor, habida cuenta de la situación económica de las partes, destacando que el progenitor paterno tenía unos ingresos en torno a los 1000 € mensuales, al igual que la demandante, sin estimar que las manifestaciones del demandado en la prueba de interrogatorio de parte fueran suficientes para fijar la suma reclamada en la demanda, al no poder considerarse acuerdo de conformidad por no estar debidamente representado y asistido por letrado.
Tal y como la parte apelante argumenta, independientemente de que no se haya formalizado el acuerdo a través del correspondiente convenio, pues para ello debía estar asistido por letrado y representado por procurador, lo cierto es que nadie mejor que el propio demandado puede conocer las necesidades de sus hijos y su capacidad económica para hacer frente a la pensión reclamada. La conformidad manifestada en la prueba de interrogatorio sobre la pensión reclamada, al margen de que no se formalizase un acuerdo, debe entenderse suficiente en beneficio de los menores para que la pensión alimenticia quede establecida en la suma por él ofertada de 250 € mensuales, por lo que debe ser estimado el recurso de apelación interpuesto revocando en este único extremo el pronunciamiento adoptado en la sentencia de primera instancia.
En lo que concierne a la efectividad temporal de dicho pronunciamiento, el Tribunal Supremo, a partir de la Sentencia de 26 de marzo de 2014 , establece, en coyunturas procesales como la que hoy nos ocupa, la siguiente doctrina: 'cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente'.
CUARTO.- Costas. De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la estimación del recurso, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
V I S T O Slos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Celestina, representada por la Procuradora Dª Virginia Gutiérrez Sanz, contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, en autos nº 118/2018, seguidos entre dicho litigante y D. Jose Enrique, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, en el sentido de fijar la pensión alimenticia a cargo de D. Jose Enrique en la suma de 250,00 € por cada uno de sus dos hijos, siendo efectivo este pronunciamiento desde la fecha de esta resolución.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN:Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 1683 18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

