Sentencia Civil Nº 650/20...re de 2007

Última revisión
12/12/2007

Sentencia Civil Nº 650/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 772/2007 de 12 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN

Nº de sentencia: 650/2007

Núm. Cendoj: 36038370012007100732

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:3022

Resumen:
IMPUGNACION DE TESTAMENTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00650/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 772/07

Asunto: MENOR CUANTIA 127/1994

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALIN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.650

En Pontevedra a doce de diciembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de menor cuantía 127/1994, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 772/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Armando , Eduardo , Amelia , D. Hugo , DÑA. Elisa , DÑA. Lucía Y DÑA Silvia , representado por el procurador D. ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FERNÁNDEZ PEDREIRA, y como parte apelado-demandado: D. Carlos Francisco , representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. DOMINGA CASTIÑEIRAS MADERNAS, sobre impugnación de operaciones de contador, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 6 julio 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimar en parte as impugnacións da partición verificada polo contador e acordar que por este se proceda a practicar as modificacións que resultan do fundamento xurídico un desta resolución."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Armando Eduardo , Dña Amelia , D. Hugo , Dña Elisa , Dña Lucía y Dña Silvia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, que resuelve la controversia relativa a la oposición a las operaciones verificadas por el contador-partidor, es impugnada única y exclusivamente por la representación procesal de los hermanos Hugo Eduardo Armando Lucía Silvia Amelia Elisa , como herederos que son del causante D. Oscar , aquietándose la parte contraria -el coheredero D. Carlos Francisco - a los pronunciamientos del Juzgador a quo.

SEGUNDO.- Así, por el primer motivo se denuncia que las fincas en el mismo reseñadas, que se inventarían como de carácter ganancial del causante D. Oscar y su esposa Dña. Verónica , tienen, sin embargo, carácter privativo del causante, "porque fueron atribuidas a dicho causante en la escritura de fecha 30 de junio de 1993, (...) otorgada por D. Carlos Francisco , en aquel momento, en su condición de único heredero de don Oscar , junto con su madre doña Verónica ", por lo que "quedaron enteramente vinculados por sus propios actos".

El motivo ha de ser rechazado en atención a las siguientes razones: a) Porque pretende ampararse la parte recurrente, en su beneficio, en un negocio jurídico radicalmente nulo aunque no haya sido impugnado de forma directa y expresa, dado que la aceptación de herencia, liquidación parcial de gananciales y adjudicación en relación con el patrimonio del fallecido causante D. Oscar , fue celebrado, con otorgamiento de escritura pública notarial el día 30 de Junio de 1993, con la única intervención de uno de los herederos (el apelado) y la esposa del causante, sin intervención alguna de los restantes coherederos; b) al hilo de lo anterior, y ya que la parte invoca la doctrina de los actos propios, si acudimos a la demanda iniciadora del procedimiento interpuesta por los propios apelantes, resulta que en la misma, sin impugnarlo expresamente, se niega la eficacia de tal negocio al indicar y solicitar la nulidad de "las inscripciones registrales a favor de don Carlos Francisco (...) al ser nula la liquidación de la sociedad de gananciales practicada prescindiendo de los referidos actores hermanos Hugo Eduardo Armando Lucía Silvia Amelia Elisa ", por lo que malamente pueden pretender ampararse ahora, porque entienden que les beneficia, en tal negocio, cuando, sin atacarlo frontalmente, sí le niegan eficacia y lo consideran nulo como paso previo al objeto de alcanzar el efecto jurídico pretendido; c) porque, aunque se admitiera la eficacia de tal negocio a efectos de mera polémica, del documento que soporta el mismo resulta que, al contrario de lo afirmado en el escrito de recurso, a las fincas litigiosas expresamente se les atribuye carácter ganancial, nunca privativo del causante, no resultando por ello de recibo los argumentos que se vierten en el escrito de recurso; y d) porque, de concurrir alguna duda, en todo caso regiría la presunción de ganancialidad de los bienes ex artículo 1361 del Código Civil , en modo alguno desvirtuada por la actividad probatoria de la parte apelante.

TERCERO.- Igual suerte desestimatoria ha de correr el segundo motivo, por el que los recurrentes pretenden la inclusión en la partición de la casa y establo existentes en la finca número 608 de concentración parcelaria. Porque -y volvemos a la doctrina de los actos propios- cuando se verificó el acto de inventario de los bienes del causante, la representación procesal de D. Carlos Francisco , en escrito de 14 de Junio de 2000 (folio 248 y siguientes), incluyó tal heredad como bien ganancial del causante con la indicación expresa de que "sobre esta finca, construyó en el año 1977 Doña María Rosario , abuela materna de Carlos Francisco , un establo y en el año 1982, mi representado Don Carlos Francisco , una casa", siendo así que en la diligencia de relación de inventario celebrada con la misma fecha, por los apelantes ninguna oposición manifestaron ante tal afirmación, aceptando, pues, la inclusión de la finca en el inventario (aunque negando su carácter ganancial al considerarla privativa del causante) y la exclusión del mismo de tales edificaciones.

CUARTO.- Finalmente, del mismo modo el último motivo, relativo a la inclusión del bien existente en Venezuela, ha de ser desestimado al carecer de objeto cuando la propia parte recurrente, en definitiva, acepta su inclusión en el caudal relicto al señalar literalmente lo siguiente: "Pero esta parte no pone ninguna objeción a que ese concreto bien inmueble se incluya en el caudal partible y si, en su momento, don Carlos Francisco lo desea y puede, allí tiene sus derechos que los apelantes no le discuten. En estos términos, deberá ser dicho inmueble adjudicado conjuntamente a todos los herederos, ya que todos tienen derecho sobre el mismo y nadie lo cuestiona".

QUINTO.- La desestimación del recurso conlleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante al ser totalmente desestimadas sus pretensiones.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Nistal Riádigos, en nombre y representación de D. Armando y otros, contra la sentencia de fecha 6 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín .

Segundo.- Confirmar en su integridad la reseñada resolución apelada.

Tercero.- Imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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