Sentencia Civil Nº 651/20...re de 2008

Última revisión
11/11/2008

Sentencia Civil Nº 651/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 105/2008 de 11 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO

Nº de sentencia: 651/2008

Núm. Cendoj: 08019370132008100540

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 105/2008 C

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 1004/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 56 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 651

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 1004/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan Miguel , contra GLAMOUR INTERNACIONAL EDICIONES, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de diciembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL MARTI FONOLLOSA en nombre y representación de DON Juan Miguel frente a GLAMOUR INTERNACIONAL EDICIONES, SL.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

Fundamentos

PRIMERO.- Apela el demandante D. Juan Miguel la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión de desahucio por falta de pago de las rentas, desde julio de 2007, del contrato de arrendamiento, de fecha 14 de junio de 2004, concertado con la demandada "Glamour Internacional Ediciones,S.L.", en situación procesal de rebeldía, en relación con el local sito en Barcelona, C/Diputación nº 282, principal 2ª, por haberse apreciado de oficio en la resolución recurrida la falta de legitimación activa del demandante.

Centrada así la cuestión discutida, es cierto que, según doctrina comúnmente admitida (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002;RJA 9758/2002 , entre las más recientes, y las que en ella se citan), la legitimación "ad causam", en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio.

Aunque es igualmente doctrina comúnmente admitida (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004 ) que la legitimación "ad causam" se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 2002;RJA 2027/1993, y 3513/2002 ).

En consecuencia, la legitimación "ad causam" no es una cuestión procesal de las que deban ser resueltas en la audiencia previa el juicio ordinario, o en el acto del juicio verbal, sino que por el contrario se trata de cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia, después de permitir a las partes la producción de la prueba pertinente sobre este extremo, con la necesaria contradicción.

En este caso, aporta el demandante junto con la demandada, el contrato de arrendamiento, de 14 de junio de 2004 (doc 1 de la demanda), en el que se designa como propietario del local al demandante D. Juan Miguel ; y asimismo aporta con la demanda los recibos de renta de los meses de julio a septiembre de 2007 (doc 2 de la demanda), en los que se designa como propietario al demandante D. Juan Miguel , no habiendo sido impugnados ninguno de ambos documentos por la demandada, que fue citada en forma al juicio verbal, con fecha 17 de octubre de 2007, dándosele traslado de la demanda y de los documentos acompañados, sin haber comparecido al juicio, por lo que fue declarada en rebeldía.

Además la demandante propuso en el acto del juicio las pruebas de interrogatorio de la demandada, oficio al Registro de la Propiedad, y documental original de los documentos aportados mediante fotocopia junto con la demanda, no habiéndose admitido ninguna de las pruebas propuestas, referidas a la cuestión controvertida de la legitimación activa, no habiéndose acordado tampoco, en su caso, como diligencia final, en los términos del artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y frente a la prueba documental propuesta por la demandante, no se ha practicado ninguna prueba, a cargo de la demandada, como hecho positivo y obstativo, a su cargo, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el sentido de que el propietario del local sea otro distinto del demandante, habiéndose mantenido la demandada en situación procesal de rebeldía durante todo el proceso.

Por lo tanto, atendido lo actuado, en concreto la prueba documental aportada junto con la demanda, aún por medio de copia simple, del modo autorizado por el artículo 268,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que no ha sido impugnada expresamente de contrario, en los términos de los artículos 326 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y de acuerdo con la reiterada doctrina que, en interpretación del antiguo artículo 1225 del Código Civil , no priva de todo valor al documento privado no reconocido, en la medida en que ello supondría dejar al arbitrio del perjudicado la eficacia del documento (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1962, 2 de junio de 1966, y 27 de enero de 1987 ), y la ausencia de prueba en contrario, es posible alcanzar la conclusión probatoria de que el demandante, a los efectos que se discuten en este pleito, y frente a la demandada arrendataria, es el propietario de la finca arrendada.

En consecuencia, atendido el resultado de la prueba practicada, y la ausencia de prueba en contrario, ha de concluirse en definitiva que la parte actora se encuentra plenamente legitimada, en su condición de arrendadora, para el ejercicio de la acción de desahucio.

SEGUNDO.- Igualmente resulta de lo actuado que, en el momento de la presentación de la demanda en el Decanato, con fecha 26 de septiembre de 2007, la demandada arrendataria "Glamour Internacional Ediciones,S.L." adeudaba las mensualidades de renta de julio a septiembre de 2007, no habiendo comparecido la demandada a la vista señalada para el 12 de diciembre de 2007, a pesar de haber sido citada en forma, con fecha 17 de octubre de 2007, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la redacción de la Ley 23/2003, de 10 de julio , procede declarar el desahucio sin más trámites, procediendo en definitiva la estimación del recurso de apelación de la parte demandante.

TERCERO.- De acuerdo con en el artículo 394,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución estimatoria de la demanda, procede la imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 398,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución estimatoria de la apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el demandante D. Juan Miguel , se REVOCA la Sentencia de 13 de diciembre de 2007, dictada en los autos nº 1004/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona , acordando en su lugar la ESTIMACIÓN de la demanda, declarando haber lugar al desahucio de la parte demandada "Glamour Internacional Ediciones,S.L.", del local sito en Barcelona, C/Diputación nº 282, principal 2ª, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, sin expresa imposición de las costas de la apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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