Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 651/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 23/2010 de 14 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 651/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100320
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 23/2010
JUICIO ORDINARIO Nº 710/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 651/2010
Ilmos. Sres.
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 710/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Arcadio , contra D/Dª. Lucía ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de la procuradora BEATRIZ AMORAGA CALVO, en nombre y representación de Arcadio , debo condenar y condeno a la parte demandada Lucía , a abonar a la parte actora la cantidad de 3.426,95 euros, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, y costas del procedimiento. Estando consignado el principal reclamado en autos, hágase pago de dicha cantidad a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante presenta demanda en reclamación de la suma de 3.426,95 euros, más intereses legales y costas.
La parte demandada presenta escrito allanándose a la demanda en el que alega que, aun habiendo existido reclamación extrajudicial de fecha 3 de marzo de 2.009, la parte demandada se puso en contacto con el demandante, en fecha 10 de marzo de 2.009, antes de la interposición de la demanda, a los efectos de aclarar los detalles de la deuda, a lo cual el demandante no se avino a entregar otros documentos que el aportado como documento número 3; que la parte demandada sólo adeuda una cuota de 1.119,18 euros y algunos gastos con lo que la deuda no alcanzaría los 1.800 euros, habida cuenta de las incongruencias de los recibos, pero que en aras a la finalización del procedimiento y su resolución, y por razones de economía procesal, y una vez revisada la documentación aportada por el demandante y la disponible por la demandada, estima que la diferencia es desfavorable en una cantidad que no precisa la extensión de un procedimiento más allá de lo necesario.
Por ello, solicita se la tenga por allanada sin costas.
La sentencia de primera instancia razona que existiendo requerimiento previo, a pesar del allanamiento, procede la imposición de costas a la parte demandada allanada.
Frente a dicha resolución se presenta recurso de apelación sobre la condena en costas del procedimiento.
SEGUNDO .- La cuestión debatida en esta alzada se limita al tema de la condena al pago de las costas de la primera instancia.
Para el supuesto de allanamiento verificado con anterioridad a la contestación a la demanda, el artículo 395 LEC establece la no imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
El mismo precepto, a modo de interpretación auténtica, añade que se entenderá la existencia de mala fe si, antes de presentada la demanda, medió requerimiento fehaciente y justificado de pago o acto de conciliación contra el demandado.
Constando que la demandada fue requerida notarialmente para notificarle la resolución y que no se avino a ella, el allanamiento no exime del pago de las costas, por disposición expresa del articulo 395-1 de la L.E.C ., sin que proceda razonar la existencia de mala fe, pues dicha necesidad de razonamiento viene referida al supuesto de que el juzgador aprecie mala fe a pesar de no existir requerimiento previo, pero no en el supuesto de requerimiento previo, en el que el precepto legal dice que se entenderá la existencia de la mala fe.
Por ello, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO. - De conformidad con el articulo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer a la demandada las costas de esta instancia.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de DOÑA Lucía contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2.009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona , en autos de Juicio Ordinario número 710/2.009, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta instancia.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
