Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 651/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 445/2011 de 26 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 651/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100649
Encabezamiento
ROLLO Nº 000445/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 651-2011
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia a veintiseis de septiembre de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 000555/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 DE MISLATA, entre partes, de una como demandante-apelante, Teodora representado por el Procurador D./Dª Mª PILAR IRANZO PONTES y defendido por el Letrado D. ARTURO MENDEZ CONS y de otra como demandada-apelada, Primitivo , representada por la Procuradora Dª ROSARIO ARROYO CABRIA y defendido por el Letrado D. JACINTO ORTUÑO MENGUAL.
Es Ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA, en fecha 7-02-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : FALLO : Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Iranzo en nombre y representación de Dª Teodora , contra D. Primitivo , debo absolver como absuelvo al referido demandado de la demanda principal dirigida en su contra, así como debo condenar como condeno a la parte actora en las costas causadas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante Dª Teodora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6-06- 11 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que se recurre por la representación de Sra Teodora desestimó la pretensión de que se declarase la nulidad del convenio regulador que las partes habían suscrito en fecha 14.9.2009 y que había sido homologado por la sentencia que había declarado el divorcio en procedimiento de mutuo acuerdo nº 785/2009.
La demandante pretendía en su demanda la declaración de la nulidad parcial, con referencia a ciertas clausulas, las relativas a la pensión compensatoria, cuantía de la pensión de alimentos establecida a cargo del esposo y a favor del hijo menor del matrimonio, la relativa a las visitas y atribución del uso de la vivienda, en cuanto se condicionaba éste y, por ultimo, en cuanto a la liquidación del régimen económico, al indicar que no había nada que reclamar ni repartir.
La pretensión se basó, por una parte, en que había sido sometida a coacción y engaño al firmar el convenio regulador por lo que concurría vicio del consentimiento que debía llevar a la declaración de nulidad del convenio. Por otra, en que varias clausulas de éste debían ser consideradas abusivas.
SEGUNDO.- La sentencia desestimó la demanda. Partiendo de que incumbía a la parte actora acreditar los hechos base de su pretensión, consideró que la prueba practicada en autos no acreditaba que la demandante hubiere sido sometida a firmar un convenio regulador de manera dolosa ni fuere coaccionada, por lo que no podía prosperar la acción, pues no se habían probado los vicios en el consentimiento. Respecto de las clausula que se alegaba abusiva relativa a la no convivencia en el hogar familiar de cualquier pareja que tuviere la actora, consideró acreditado que no había llegado a cumplirse y que el demandado estaba conforme en no aplicarla.
Respecto de los vicios del consentimiento, no acredita la demandante la coacción ni el engaño alegados, asumiendo la Sala enteramente las argumentaciones de la sentencia recurrida en cuanto a la necesidad de acreditar su concurrencia y la falta de prueba de la misma. El contenido del convenio regulador no implica coacción ni dolo por sí, como pretende la recurrente, y estos no han quedado probadas.
En cuanto a la renuncia que en el convenio regulador realizan los esposos a la pensión compensatoria, declarando que no produce desequilibrio económico, se alega que este extremo es falso pues la demandante carecía de otros ingresos, aparte del salario que percibía del demandado. La renuncia de la demandante no puede tener, sin mas, las consecuencias pretendidas. Se trata de un derecho libremente disponible y renunciable, debiendo tal renuncia producir los efectos jurídicos correspondientes por lo que, aun cuando hubiere existido un desequilibrio económico en las posiciones de las partes, ello no podría llevar consigo la anulación de la clausula.
Respecto a la pensión alimenticia que se establece a cargo del progenitor en cuantía mensual de 250€, revisable anualmente en función del IPC general, estableciendo el abono por mitad por los cónyuges de los gastos extraordinario, no puede considerarse abusiva por sí. Si la demandante ha venido en conocimiento de que el progenitor dispone de medios económicos que hacen que tal contribución a los alimentos haya de considerarse insuficiente, habrá de plantear la correspondiente acción de modificación de medidas, a través del procedimiento adecuado, tal y como se indicó en la sentencia recurrida.
En cuanto a la liquidación del régimen económico, la demandante podrá ejercitar acciones tendentes a la inclusión de algún bien o derecho si estima que no se efectuó correctamente, lo que no ha quedado acreditado en este procedimiento pues no resulta del propio contenido de la clausula que contiene el convenio como pretende la actora. En ella se dice, respecto de la liquidación del régimen económico, "En la actualidad nada tienen que reclamarse ni repartirse de los bienes y derechos que en su día conformaron el matrimonio, habida cuenta que tienen otorgadas capitulaciones".
La demandante reconoce en su demanda que las partes tenían firmadas capitulaciones matrimoniales, ha de entenderse que o bien pactaron ab initio el régimen de separación u otro o bien sustituyeron el de gananciales por alguno otro y liquidaron aquel. Lo probado en el presente procedimiento no permite llegar a ninguna conclusión y nada apoya la pretensión de la demandante en este punto.
En el convenio se atribuyó a la esposa la guardia y custodia del menor, con patria potestad compartida, regulándose el régimen de visitas en favor del progenitor. La regulación del régimen de visitas en el convenio es ciertamente amplia, y se establecen unos límites imprecisos en los días laborables, al indicarse que el progenitor podrá estar con su hijo cuando quiera "respetando horario de tareas escolares y de comidas y siempre que no suponga un desequilibrio para el desarrollo normal del ambiente de crecimiento del mismo". Pero esta regulación por si no puede estimarse abusiva ni debe anularse la cláusula, sin perjuicio de que puedan concretarse dias u horas en el procedimiento de ejecución de sentencia, en atención a las circunstancias concurrentes (horario escolar y de actividades del hijo, horarios de comida, costumbres de la casa etc.)
Respecto a la clausula relativa al domicilio conyugal, se indica en el convenio regulador "Se atribuye a la esposa el uso del domicilio conyugal sito en ......así como todo el mobiliario y ajuar doméstico existente, hasta que el hijo Nicolas deje de estudiar o quede independizado del domicilio conyugal o en el caso y momento en que la misma mantenga una nueva relación afectiva sea o no regular". Si bien esta clausula es inaceptable puesto que la atribución del uso del domicilio se realiza en atención al interes del menor, y es poco respetuosa de la privacidad de la demandante, sin embargo reconoció el demandado que la condición a que se subordinó dicha atribución del uso había quedado sin efecto con conformidad de ambas partes, por lo que ha de estimarse inexistente.
TERCERO. En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Teodora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mislata en fecha 7 de febrero de 2011 en autos 555/2010, confirmando íntegramente dicha resolución, sin imposicion de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha , que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C.
