Sentencia Civil Nº 652/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 652/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 624/2012 de 18 de Diciembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: TENA PIAZUELO, ISAAC

Nº de sentencia: 652/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100487

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00652/2012 SENTENCIA NÚMERO: 652/12 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Magistrados: Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT D. ISAAC TENA PIAZUELO En ZARAGOZA, a dieciocho de Diciembre de de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES (FORMACIÓN DE INVENTARIO), Nº. 1.019/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 624/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Sandra , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-CONCEPCIÓN PÉREZ FERRER, asistida por la Letrada Dª. BEGOÑA LORENTE CLEMENTE, y como parte apelada, D. Severiano , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DEL CARMEN IBÁÑEZ GÓMEZ, asistido por la Letrada Dª. MARINA ORTÍZ IBÁÑEZ; en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 1 de Octubre de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Acuerdo adicionar al inventario la sociedad consorcial formada por D. Severiano y DÑA. Sandra , las siguientes partidas en el activo:- 1.- Crédito frente a DÑA. Sandra , por 3.010,82 euros, saldo de la cuenta de ahorro en MULTICAJA (últimos dígitos NUM000 ), a fecha de la liquidación efectuada.- 2.- Crédito frente a D. Severiano , por los 2.000 euros extraídos el 26 de febrero de 2009, de la cuenta común de BARCLAYS.- 3.- Los créditos reconocidos deberán ser objeto de la pertinente actualización conforme al IPC.- 4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-'.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Diciembre de 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado Sustituto D. ISAAC TENA PIAZUELO.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente (demandada en los autos de formación de inventario, en que se había interesado por parte contraria el complemento de la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por divorcio) combate la resolución contra la que se dirige, en cuanto reprocha que se ha fundamentado en la valoración equivocada sobre la naturaleza consorcial del saldo que figura en una cuenta corriente, en que aquella figura como titular junto con sus hijos, determinado en 3010,82? en el tiempo en que se produjo la liquidación.

SEGUNDO.- El eventual éxito del recurso queda condicionado a que, con arreglo a las alegaciones de quien lo formula, la realidad fáctica sea sensiblemente distinta de la que tomó en cuenta el juzgador en la instancia, y en consecuencia la calificación jurídica resultante parezca contraria a derecho. Sin embargo, un examen atento de lo uno y de lo otro, permite concluir de manera suficientemente razonable que no ha sido así. Determinadas operaciones de disposición sobre la cuenta bancaria común de los litigantes, y ciertas aportaciones posteriores realizadas en la cuenta privativa cuyo saldo se discute (de que es titular la recurrente, junto con sus hijos) fueron objeto de alegación y prueba en el procedimiento. Y aun cuando quisiera exigirse un engarce más explícito en la secuencia producida entre dichos actos de disposición-aportación, que demostrara palmariamente que algo del dinerario consorcial ha acabado confundido con caudales que tienen otro origen, u otros titulares como los hijos, la resultancia probatoria es suficiente como para entender que la cuenta privativa de la demandada y recurrente ha podido nutrirse en parte de ese modo. Mediante una prudente valoración las circunstancias fácticas concurrentes (en aras a lo dispuesto en el art. 217 LEC , y concordantes) se ha tomado en consideración el origen de los activos que se domiciliaban en la cuenta bancaria de la recurrente (prestación INEM), e igualmente la falta de corroboración probatoria sobre la versión de que también se recogieron en ella cantidades donadas exclusivamente a los hijos por parte de la madre de la recurrente. A partir de la versión más acreditada de la realidad, la calificación jurídica realizada por el juzgador tomando en cuenta tanto los principios de derecho positivo que invoca, como la jurisprudencia que los interpreta, permiten llegar a la solución acogida en la resolución dictada en la instancia. Por lo que, en consecuencia, el recurso formulado en su contra no puede ser acogido.

TERCERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 398 en relación al 394 LEC , por la índole del litigio, no procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

CUARTO.- Conforme a la DA 15.9 LOPJ , estipulamos la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Sandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de Zaragoza de fecha 1 de octubre de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª. Sandra , al que se le dará el destino legal de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio al rollo lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.