Sentencia Civil Nº 652/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 652/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 782/2013 de 07 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 652/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100662

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00652/2013

Rollo Apelación Civil nº: 782/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de noviembre de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1758/09, al que se acumuló el Juicio Ordinario 2120/10, se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, D. Emiliano y Dña. Pura representados por la Procuradora Sra. Gómez Morales y dirigidos por el Letrado Sr. Bañón García; y como partes demandadas, actores en el procedimiento acumulado, y ahora apelantes, Dña. Ángeles y Dña. Josefina , D. Martin , Dña. Soledad y Dña. Camila , representados por el Procurador Sr. de Hita Lorente y dirigidos por el Letrado Sr. Orenes Bastida. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 10 de abril de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora María-Juana Gómez Morales en nombre y representación de Emiliano se condena a la HERENCIA YACENTE de Carlos Francisco al pago de la cantidad de CINCO MIL CIENTO TRES EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (5.103,14 euros) y a los intereses legales que se devenguen desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago; sin imposición de costas'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en incongruencia de la sentencia. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo, si bien con carácter subsidiario interesó que el 'quantum'indemnizatorio se limitara a la cantidad de 10.745,13 €.

TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 782/13, señalándose para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2013.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente, apreciando la existencia de concurrencia de culpas, la acción de culpa extracontractual ejercitada al amparo de lo dispuesto en el artº. 1902 del Código Civil , por el actor D. Emiliano , contra la herencia yacente de D. Carlos Francisco , tendente a la reclamación de los daños y perjuicios sufridos en el accidente de circulación de referencia ocurrido el día 10 de marzo de 2007 al colisionar el ciclomotor que conducía el actor con la bicicleta que conducía D. Carlos Francisco , fallecido como consecuencia de dicho siniestro.

La citada sentencia estima la existencia de concurrencia de culpas al 50% entre ambos conductores y condena a la herencia yacente de D. Carlos Francisco al pago al actor de la cantidad de 5.103,14 €.

La mencionada parte demandada muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial, por considerar que incurre en incongruencia omisiva al omitir todo pronunciamiento acerca de la acción ejercitada por dicha herencia yacente contra D. Emiliano , conductor del ciclomotor, y contra su propietaria Dña. Pura , que dio lugar al procedimiento nº 2120/10 acumulado a aquél nº 1758/09.

SEGUNDO.-Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada en el sentido de incluir en el fallo el pronunciamiento omitido, por haber incurrido en incongruencia.

Este Tribunal ha manifestado en precedentes sentencias que hay incongruencia omisiva, también denominada infra petita, según señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 204/2009 , que a su vez se remite la Sentencia del Tribunal Constitucional 73/2009 , 'cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda deducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución'. Debe tenerse en cuenta que no sólo hay incongruencia omisiva cuando no se da respuesta a las concretas pretensiones, sino también, como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2006 , 'cuando el órgano judicial omite toda consideración sobre una alegación fundamental planteada oportunamente por las partes'.

Y es lo cierto que en este caso, la sentencia apelada incurre en dicha incongruencia. Consta acreditado que en el curso del citado procedimiento 2120/10, acumulado al primero, los actores, herencia yacente del Sr. Carlos Francisco , acordaron una transacción con 'Mapfre Familiar' S.A., aseguradora del ciclomotor conducido por D. Emiliano , desistiendo por tanto de la demanda sólo con respecto a dicha aseguradora, pero continuando el procedimiento en relación con el otro codemandado D. Emiliano .

El contenido del escrito conjunto presentado con fecha 25 de julio de 2012 por la citada herencia yacente y la aseguradora 'Mapfre Familiar' S.A., informando del acuerdo transaccional acordado, así lo pone de manifiesto. En idéntico sentido hemos de pronunciarnos con respecto al contenido de la providencia de fecha 4 de diciembre de 2012 por la que el Órgano Judicial dejaba constancia de dicha transacción y de la solicitud de continuación del procedimiento acumulado con respecto al citado D. Emiliano , al tiempo que se requería a la representación procesal de la aseguradora para que pusiera en conocimiento del Juzgado la cuantía abonada por la misma y la fecha de su pago.

Finalmente consta igualmente acreditado que en el correspondiente trámite de conclusiones se solicitó la condena del Sr. Emiliano en la cantidad reclamada 107.490,26 €, deduciendo de la misma el importe de 43.000 €, abonados por 'Mapfre Familiar' S.A., conforme a dicha transacción.

En consecuencia y a tenor de lo dispuesto, entendemos viable jurídicamente la pretensión indemnizatoria formulada por la herencia yacente de D. Carlos Francisco contra D. Emiliano , por lo que dada la concurrencia de culpas declarada judicialmente en el 50% y no contradicha en esta apelación, debe concretarse tal reclamación en la cantidad de 10.745,13 €. Dicha cuantía es el resultado de deducir de 53.745,13 € (50% del 'quantum'reclamado) los 43.000 € objeto de transacción.

Procede por tanto la estimación del presente recurso.

TERCERO.-Dicha estimación del recurso determina que no se efectúe declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. de Hita Lorente en representación de Dña. Ángeles y Dña. Josefina , D. Martin , Dña. Soledad y Dña. Camila contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 2 de Murcia en el Juicio Ordinario nº 1758/09, debemos REVOCARla misma en el sentido de completar su fallo añadiendo: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. de Hita Lorente en representación de Dña. Ángeles y Dña. Josefina , D. Martin , Dña. Soledad y Dña. Camila contra D. Emiliano , debemos condenar a dicho demandado al pago de la cantidad de 10.745,13 € e intereses legales desde la fecha de la sentencia de instancia hasta su pago, sin efectuar declaración sobre costas' . Se CONFIRMAN los demás pronunciamientos de dicha sentencia sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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