Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 652/2020, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 568/2019 de 14 de Octubre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: BEATRIZ TERRER BAQUERO
Nº de sentencia: 652/2020
Núm. Cendoj: 25120370022020100587
Núm. Ecli: ES:APL:2020:775
Núm. Roj: SAP L 775/2020
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042120188115089
Recurso de apelación 568/2019 -C
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instáncia nº 8 de Lleida
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 603/2018
Parte recurrente/Solicitante: OBRAS E INSTALACIONES GRUPO IROS, SL
Procurador/a: Ricardo Pala Calvo
Abogado/a: Lluis Angel Zapater Zapater
Parte recurrida: RENT BARRERA,S.L.
Procurador/a: Jordi Daura Ramon
Abogado/a: Enric Rubio Gallart
SENTENCIA Nº 652/2020
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistradas:
Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero
Lleida, 14 de octubre de 2020
Ponente: Beatriz Terrer Baquero
Antecedentes
PRIMERO.- Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 603/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instáncia nº 8 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ricardo Pala Calvo, en nombre y representación de OBRAS E INSTALACIONES GRUPO IROS, SL contra la Sentencia de fecha 21/03/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jordi Daura Ramon, en nombre y representación de RENT BARRERA,S.L..
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo la demanda presentada RENT BARRERA S.L., contra OBRAS E INSTALACIONES GRUPO IROS, S.L., y acuerdo lo siguiente: - Condeno a OBRAS E INSTALACIONES GRUPO IROS, S.L., a pagar a RENT BARRERA S.L., la suma de 23.220,48 euros, en concepto de facturas impagadas y gastos de devolución, más intereses legales desde la interposición de la demanda.
- Condeno a OBRAS E INSTALACIONES GRUPO IROS, S.L., a devolver a RENT BARRERA S.L., el material relacionado en el documento nº 106. Una vez notificada la Sentencia y sino se cumple voluntariamente, en caso de despachar ejecución se requerirá en ese momento a la demandada a devolverlo en el plazo de cinco días, y en caso de no hacerlo, se la condenará al pago de 5.490,10 euros.
- Subsidiariamente, para el caso de no devolver el material dentro de dicho plazo, se condena a OBRAS E INSTALACIONES GRUPO IROS, S.L., a pagar a RENT BARRERA S.L., la cantidad de 5.490,10 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda.[...]'
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/10/2020.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Beatriz Terrer Baquero.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia nº 78 de 21 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Lleida en el Juicio Ordinario nº 603/2018, estima la demanda de reclamación de cumplimiento contractual con fundamento en las relaciones jurídicas de arrendamiento de bienes muebles que mediaron entre las partes, documentadas en las facturas y albaranes que se acompañan con la demanda, apreciando la legitimación pasiva de la demandada y la corrección de la prestación de servicios por la actora, condenando a OBRAS E INSTALACIONES GRUPO IROS SL al pago de las facturas reclamadas, más los gastos bancarios por la devolución de los recibos, más los correspondientes intereses, así como a la obligación de restituir a la actora RENT BARRERA SL los bienes muebles arrendados que se detallan en la demanda y, si no se devolvieran en el plazo fijado en la Sentencia, al pago del importe en el que se han valorado dichos bienes, más sus intereses.
Formula recurso de apelación la demandada OBRAS E INSTALACIONES GRUPO IROS SL, reiterando los argumentos ofrecidos en la primera instancia. Y solicitando la suspensión del proceso por prejudicialidad penal. Habiéndose denegado dicha suspensión en Auto aparte.
Se opone al recurso la actora apelada RENT BARRERA SL interesando la confirmación de la Sentencia de instancia en sus propios términos.
SEGUNDO.- Las alegaciones del escrito de recurso de apelación se limitan a reiterar las de la contestación de la demanda de la primera instancia sin indicar por qué considera que la Sentencia de instancia no se ajusta a derecho ni proporcionar ningún argumento que desvirtúe los razonamientos pormenorizados que ofrece la Magistrada de Primera Instancia en la Resolución apelada.
A tal respecto debemos señalar que compartimos los fundamentos de la Sentencia objeto de apelación que resuelven razonadamente todas las cuestiones planteadas en primera instancia, debiendo darlos por reproducidos en esta alzada, siendo ' doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que no están faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano 'a quo', cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito ( SSTC 174/87 , 24/96 y 115/96 )' como expresa la STS nº 390 de 26 de junio de 2015 (rec. 469/2014).
En este sentido, la demandada ahora apelante llega a negar en el acto de la audiencia previa la existencia de relaciones con la actora, luego matiza que los concretos servicios facturados por los que se reclama (arrendamiento de bienes muebles) no fueron prestados a la demandada sino a una empresa tercera, INVEX OBRES I INSTAL·LACIONS SL, y además añade que hay facturas excesivas y 'otras irregularidades' que no concreta, pero respecto a la pretensión de devolución de parte de los bienes arrendados, que no se habrían restituido según la demanda, manifiesta que han estado a disposición de la actora y que RENT BARRERA SL no los ha retirado (salvo algunos puntales y otros materiales), argumento este que no se corresponde de forma lógica con la negación inicial de la existencia de esas relaciones de arrendamiento, por cuanto si no hay ninguna entrega inicial del bien consecuencia del arrendamiento, no habrá tampoco ningún bien que restituir una vez finalizado el alquiler o que se haya puesto a disposición de la demandada.
La estimación de las pretensiones de la demanda se produce como consecuencia de una valoración conjunta de la prueba aportada, no solo la extensa documental que se acompaña a la demanda (facturas y albaranes, correos electrónicos, ficha del cliente con datos bancarios, email y teléfono, orden de domiciliación bancaria, documentación contable o mercantil de la actora...), sino también la testifical practicada en la vista, conforme a la cual es claro que tanto la demandada como la empresa tercera INVEX OBRES I INSTAL·LACIONS SL han sido clientes de la actora, diferenciándose las relaciones con una u otra empresa, aunque las mismas tuvieran a D. Víctor Mas como administrador durante un determinado periodo de tiempo, y resultando de dicha prueba las concretas relaciones de arrendamiento de bien mueble con OBRAS E INSTALACIONES GRUPO IROS SL que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, prueba que no se desvirtúa por la aportada por la demandada consistente en exclusiva en la testifical de un antiguo encargado, apreciando esta Sala que pese a que existía una evidente facilidad probatoria al alcance de la demandada no ha aportado a los autos ni documentación mercantil o contable de la propia OBRAS E INSTALACIONES GRUPO IROS SL de la que resulte que no intervino en las obras que se identifican en las facturas, o que los trabajadores que firman los albaranes de entrega de los bienes arrendados no prestaban servicios para dicha empresa.
Conforme a las consideraciones expuestas, debemos estimar que el material probatorio aportado a los autos ha sido debidamente analizado y valorado por la Magistrada a quo y que la Sentencia recurrida se ajusta a las normas procesales y sustantivas y a la jurisprudencia existente en la materia y aplicable al caso, sin que proceda sustituir el criterio de la juzgadora de instancia, que se estima objetivo e imparcial, por la visión subjetiva de la apelante favorable a sus propias pretensiones. Procediendo la desestimación del recurso.
TERCERO.- Habiéndose desestimado el recurso de apelación, con arreglo a lo previsto en el art. 398 con relación al 394 LECivil, procede la imposición de las costas de la segunda instancia a la apelante.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por OBRAS E INSTALACIONES GRUPO IROS SL contra la Sentencia nº 78 de 21 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Lleida en el Juicio Ordinario nº 603/2018, y CONFIRMAMOS la citada Resolución. Todo ello con expresa imposición de las costas de esta alzada dicha parte apelante.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta Sentencia, a los efectos oportunos.
Dese el destino que proceda al depósito que ha constituido la parte recurrente para recurrir en apelación, conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Los Magistrados : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
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