Última revisión
20/11/2007
Sentencia Civil Nº 653/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 424/2007 de 20 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM
Nº de sentencia: 653/2007
Núm. Cendoj: 08019370172007100692
Núm. Ecli: ES:APB:2007:13657
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-séptima
ROLLO Nº. 424/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 408/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 36 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 653/07
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 20 de noviembre de 2007.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 408/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 36 de Barcelona, a instancia de FRUIT SA2PE S.L., contra Dª. Verónica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Pascuet, en nombre y representación de FRUIT SA2PE, S.L., frente a DÑA. Verónica y, en su virtud, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 52.305'20 euros, más el interés legal y más las costas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida y,
PRIMERO.- El recurso interpuesto por la demandada allanada combate exclusivamente el pronunciamiento de costas.
Argumenta que no ha existido requerimiento de pago, sin que pueda asimilarse a él el documento de reconocimiento de deuda de las sumas reclamadas suscrito antes de interponerse la demanda. Acompaña dos sentencias dictadas en casos similares AP. A Coruña 5/4/06 y AP .
SEGUNDO.- En este caso el allanamiento se produjo antes de contestar a la demanda y la sentencia recurrida excepciona la regla general al apreciar mala fe que deriva de la existencia de un documento de reconocimiento de deuda suscrito el 7/9/05. en el que figura como cantidad pendiente 82.934,32 euros correspondiente a las mercancías adquiridas por la demandada Dª. Verónica a la actora FRUIT SA2PE S.L. (folio 165).
La propia demandante relata en su demanda de fecha 11/5/06 que la Sra. Verónica ha ido entregando cantidades a cuenta de la mayor suma adeudada, 1.600 euros el día de la firma del citado documento, 1.000 euros el día 19 de septiembre de 2005, 900 euros el día 7 de octubre de 2005 y 1.000 euros más el 17 de octubre de 2005, por lo que indica que está en adeudar 52.934,32 euros.
Del documento nº. 74 (folio 162) se desprende que a partir de esa fecha se iniciaron gestiones para su cobro a través del Mapfre Gestión de Siniestros que fueron infructuosas y provocaron la presentación de la demanda.
Lo expuesto revela una postura inicialmente comprometida a asumir la deuda que posteriormente quedó diluida dejándose de efectuar los pagos pendientes pese a realizarse una propuesta de pago aplazado que no fue atendida, ni siquiera tras la reclamación judicial mediante la consignación de la cantidad que se reconoce adeudar.
Procede, consecuentemente, confirmar la sentencia recurrida con imposición de costas a la apelante (artículo 398 en relación con 394 LEC ).
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Verónica contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

