Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 653/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 1113/2011 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 653/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100691
Encabezamiento
SENTENCIA N. 653/2012
Barcelona, diez de diciembre dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.:1113/2011
Juicio verbal n.: 2320/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Granollers
Objeto del juicio: verbal en ejercicio de acción negatoria de servidumbre
Motivo del recurso: errónea valoración respecto a la associació
Apelantes: Mónica y Luis Miguel
Abogado: C. García i Izquierdo
Procuradora: A. Armisén Ocio-Mendiguren
Apelada: Club Caravaning DIRECCION000
Abogado: M. Masjuan Teixidó
Procuradora: H. Vila González
Apelado incomparecido: Pedro Enrique
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 26 de noviembre de 2010 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia 'que declare libre y sin cargas y servidumbres la propiedad de la parte que represento sobre la parcela nº NUM000 del Camping DIRECCION000 y condene a la parte demandada a atenerse a la anterior declaración cesando las perturbaciones, ya sea retirando o corrigiendo la trayectoria del tubo extractor, y todo esto con la condena expresa a costas del procedimiento a la parte demandada y que preste caución en la cuantía de tres mil euros por los daños y perjuicios irrogados a esta parte (art. 439.2.2ª)'.
La parte demandada contesta y alega que la perturbación es inocua y la Asociación defiende que no ha incurrido en responsabilidad.
La sentencia recurrida, de fecha 14 de junio de 2011 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: 'estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Fuentes Angulo en nombre y representación de Dña. Mónica y D. Luis Miguel contra D. Pedro Enrique , debo declarar y declaro que la parcela nº S- NUM000 del Camping DIRECCION000 se encuentra libre, en el sentido de no encontrarse limitada por el deber de soportar las inmisiones de humos procedentes de la rejilla de extracción de humos de la cocina del demandado D. Pedro Enrique y, en consecuencia, he de condenar y condeno a D. Pedro Enrique a pasar por la anterior declaración, cesando de inmediato en las inmisiones, ya sea cerrando la salida de humos, ya sea modificándola para que la trayectoria de los humos no invada la parcela de los actores, todo ello, con condena al demandado D. Pedro Enrique a abonar las costas causadas a la actora.
Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Fuentes Angulo en nombre y representación de Dña. Mónica y D. Luis Miguel contra la Associació Club Caravaning DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos solicitados por la actora en el suplico de su demanda, condenando a la actora a pagar las costas ocasionadas a la demandada'.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El actor recurrente argumenta que procede la condena de la asociación al no haber hecho uso de la facultad disciplinaria que contemplan los estatutos.
La apelada se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 14 de diciembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 5 de diciembre de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LEGITIMACIÓN PASIVA
El artículo 544.4 CcC permite hacer cesar las perturbaciones e inmisiones ilegítimas, por lo que la legitimación pasiva corresponde al 'perturbador', como con acierto razona el juzgador de instancia.
La acción entablada impide que pueda prosperar la acción frente a la asociación también demandada.
La sentencia apelada ha condenado al perturbador al cese de la inmisión y dicho pronunciamiento ha devenido firme al no haber sido recurrido por ninguna de las partes.
La absolución de la asociación deberá mantenerse, toda vez que resulta ajena a la acción real entablada y en el presente procedimiento no debe discutirse el presunto incumplimiento del reglamento de régimen interior de la asociación, al tratarse de una acción personal no ejercitada.
Procede, en suma, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al apelante.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
