Sentencia Civil Nº 653/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 653/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 206/2012 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 653/2012

Núm. Cendoj: 28079370222012100663


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00653/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0002220 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 206 /2012

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 1049 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID

De: Juan Manuel

Procurador: LEONARDO RUIZ BENITO

Contra: Gloria

Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil doce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas, bajo el nº 1049/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante, Don Juan Manuel , representado por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito.

De otra, como apelado-Impugnante, Doña Gloria , representada por la Procurador Doña Silvia Albite Espinosa.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 5 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de Dª Gloria frente a D Juan Manuel , representado por el procurador D Leonardo Ruiz Benito, debo declarar y declaro HABER LUGAR A LA MODIFICACION de las medidas adoptadas en la sentencia firme dictada por este Juzgado con fecha 14 de enero de 2010 , recaída en autos nº 750/2009 en procedimiento de divorcio contencioso, únicamente en lo que se refiere a la cuantía de la pensión de alimentos a satisfacer por el demandado fijada en la misma en 1.250 euros mensuales (50% para cada uno de los hijos), pasando a determinarse en 1.350 euros mensuales (50% para cada uno de los hijos), y manteniendo íntegramente el resto de sus pronunciamientos.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50 €), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita ( art. . 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita)

Así lo pronuncio, mando, y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Juan Manuel , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Gloria , escrito de oposición e Impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita la desestimación de la demanda y, en su virtud, se mantenga la pensión de alimentos para los dos hijos, según venía establecida en sentencia de divorcio de 14 de enero de 2010 , actualizada. Refiere que hubo acuerdo en lo que afecta a la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos, recuerda que la hija se encontraba entonces en el último curso de bachillerato y que ya estaba previsto que comenzase a estudiar en el mismo centro universitario en el que se encontraba su hermano, de modo que eran circunstancias ya previstas.

La parte apelada, por vía de impugnación, reitera la petición contenida en la demanda, en orden al aumento de la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos.

SEGUNDO: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procedimientos, y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevisibles y de notoria significación, de modo que se hace preciso efectuar un análisis comparativo entre la situación precedente, concurrente al momento de dictar la anterior resolución en otro proceso precedente, y la posición actual, siendo así que no es posible tener en consideración, para el éxito de la pretensión planteada en esta clase de procesos, circunstancias absolutamente previsibles e inmediatas en el tiempo, afectante a la educación y los estudios de los hijos.

Por otra parte, conviene precisar que los acuerdos entre las partes nacen con vocación de permanencia, para preservar el principio de seguridad material y jurídica.

Ocultó la parte actora en su demanda que la sentencia de divorcio de fecha 14 de enero de 2010 estableció medidas que fueron acordadas por ambos cónyuges en la vista del divorcio celebrada el 12 de enero de 2010, en el apartado concreto relativo a la cuantía de la pensión de alimentos.

También ha quedado acreditado que cuando se dictó la sentencia de divorcio y, por tanto, cuando se aceptó de mutuo acuerdo la cuantía de los alimentos para los hijos por parte de la hoy demandante-impugnante, la hija ya cursaba el último año de bachillerato, y tan sólo faltaban unos meses para iniciar los estudios universitarios, por lo que es claro que el acuerdo tuvo en consideración dicha previsión de futuro, de manera que habiéndose dictado la sentencia de divorcio el 14 de enero de 2010 , en modo alguno puede prosperar una pretensión planteada a finales del mismo año, y sobre la base de gastos previsibles, afectantes a la hija, quien comenzó sus estudios universitarios en el mismo centro que lo hacía su hermano.

Por lo demás, tampoco es asumible fundamentar la demanda en la decisión del hijo Diego de ampliar sus estudios, matriculándose en dirección de marketing y gestión comercial en el mismo centro, según se expone en la demanda.

Téngase en consideración que la hija Paula, cuando cursaba los estudios en el colegio, por todos los conceptos se abonaba algo más 400 € mensuales, en diez meses, lo que supone afirmar que antes tampoco era gratuita la enseñanza de la misma.

Por todo cuanto antecede, y estimando el recurso interpuesto, y desestimando la impugnación planteada, es lo procedente desestimar la demanda y, en su virtud, mantener la cuantía de la pensión de alimentos que venía establecida en la sentencia de divorcio, debidamente actualizada.

TERCERO: Al desestimar la demanda, de conformidad con lo establecido en artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de la instancia se imponen a la parte demandante.

Al desestimar la impugnación planteada contra la sentencia de instancia, las costas de dicha impugnación se imponen a la parte apelada-impugnante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del texto procesal antes citado, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso, que es estimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de don Juan Manuel , y desestimando la Impugnación interpuesta por la Procurador Doña Silvia Albite Espinosa en nombre y representación de Doña Gloria , contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid , en autos de Modificación de medidas nº 1049/10, seguidos entre dichas partes, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su virtud, desestimando la demanda interpuesta, declaramos haber lugar a mantener la pensión de alimentos establecida en su momento en la sentencia de divorcio de 14 de enero de 2010 , debidamente actualizada.

Las costas de la instancia se imponen a la parte actora.

Las costas de la impugnación contra la sentencia se imponen a la parte impugnante-apelada.

No se hace declaración sobre condena en las costas del recurso interpuesto por la parte apelante.

Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , dese a dicho depósito, el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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