Sentencia Civil Nº 654/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 654/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 598/2011 de 05 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA

Nº de sentencia: 654/2011

Núm. Cendoj: 46250370072011100647


Encabezamiento

Rollo nº 000598/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 654

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALB A

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de 2011

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000185/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Florencia , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL GAVIDIA SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS, y de otra como demandado/s - apelado/s Torcuato , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO ERANS ALBERT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Florencia contra Don Torcuato debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la parte demandante. Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintitrés de noviembre de dos mil once para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la Sra. Florencia formuló demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas y acumuladamente acción de reclamación de cantidad adeudada por rentas y gastos contra el Sr. Torcuato , ello en relación con el arrendamiento de la finca sita en la Partida DIRECCION000 nº NUM000 de Ayora. La sentencia desestima la demanda y frente a dicha resolución se alza la parte actora que ciñe su recurso a una parte del importe reclamado, en concreto a la cantidad de 108,52 euros por gastos de suministro eléctrico y de agua que considera que se le adeudan (recibo de electricidad de octubre de 2009 por 32,67 euros, de noviembre de 2009 por 30,36 euros y recibo de agua del segundo semestre de dicho año 2009 por 45,49 euros), y también a la imposición de costas. A ello se opuso el demandado.

SEGUNDO.- La actora demandada la resolución del contrato de arrendamiento y acumulaba la reclamación de las rentas devengadas desde diciembre de 2009 y sucesivas y gastos de suministros de luz y agua. La sentencia considera que la vivienda arrendada estuvo ocupada hasta noviembre del año 2009, por lo que no procedía el pago de rentas que se reclamaban a partir de diciembre de 2009, motivo por el que desestima la acción de resolución. También desestima la reclamación de pago de las facturas de suministros de electricidad y agua de lo que nada dice. La actora acepta el rechazo de la pretensión resolutoria y de reclamación de rentas, y parcialmente el rechazo de la reclamación de las facturas por suministros, de las que solo reclama en esta alzada, la cantidad de 108,52 euros correspondientes al recibo de electricidad de octubre de 2009 por 32,67 euros, al de noviembre de 2009 por 30,36 euros y al recibo de agua del segundo semestre de dicho año 2009 por 45,49 euros .

Respecto a este tema vemos que la actora reclamaba inicialmente, recibos de suministro eléctrico reflejados en las siguientes facturas de Iberdrola:

- fecha 2-10-2009 por 32,67 euros,

-fechas 3-11-2009 por importe de 30,36 euros,

-fecha 2-12-2010 por importe de 37,84 euros

-fecha 7-1-2010 por importe de 53,09 euros,

Y recibo por suministro de agua de la Diputación Provincial de Valencia por el 2º semestre de 2009 por importe de 45,49 euros.

El demandado aportó los justificantes de pago de los recibos de Iberdrola:

- fecha 2-10-2009 por 32,67 euros con sello de Bancaja de fecha 10-10-2009

-fecha 3-11-2009 por importe de 30,36 euros con sello de Bancaja de fecha 10-10-2009

-fecha 2-12-2010 por importe de 37,84 euros con sello de Bancaja de fecha 10-12-2009

Y nota informativa del Ayuntamiento de Ayora sobre el suministro de agua, pero sin ningún sello o impresión informática que acredite su pago.

En este contexto, lógicamente era correcta la desestimación de la reclamación de los tres primeros recibos de Iberdrola, ya que estaban pagados y el cuarto no debía pagarse al referirse a un periodo en que no ocupaba el arrendatario la vivienda. Y de nuevo se le tiene que rechazar por el mismo argumento la reclamación que efectúa en esta alzada de los recibos de luz de octubre de 2009 por 32,67 euros, y de noviembre de 2009 por 30,36 euros, ya que el demandado justificó su pago.

Ahora bien, si debe acogerse la reclamación por el recibo de agua, del segundo semestre de 2008, ya que lo aportado por el demandado es una simple nota informativa que se suele remitir avisando del necesario pago en una fecha o periodo determinado en la que además consta que no es válida para efectuar el pago, pero no justificante de pago o ingreso en Bancaja o en otra entidad.

Por todo ello cabe estimar parcialmente el recurso en el sentido de condenar al demandado al pago de la cantidad de 45,49 euros por el recibo de agua. Dicha cantidad devengará los intereses de los arts. 1.100 , 1.101 y 1.108 del CC desde la fecha de interposición de la demandada hasta su total pago.

TERCERO.- Al estimarse el presente recurso, no hacemos expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada por aplicación del artículo 398 del mismo texto legales mismo pronunciamiento precede respecto a las costas de al primera instancia conforme al art. 394 de la lec .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Florencia contra la Sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez dictada en los autos número 185 de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Requena , resolución que revocamos en parte, en el sentido de condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 45,49 euros, más los intereses antes expuestos .

No se hace expresa condena al pago de las generadas en esta alzada, ni de las de la primera instancia

Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de 2.011 , y en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a

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