Sentencia Civil Nº 654/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 654/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 1086/2011 de 10 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 654/2012

Núm. Cendoj: 08019370142012100650


Encabezamiento

SENTENCIA N. 654/2012

Barcelona, diez de diciembre dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 1086/2011

Juicio Ordinario n.: 57/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 26 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de cantidad en cumplimiento de compraventa de participaciones sociales con pago aplazado

Motivos del recurso: infracción de los arts. 1124 , 1125 y 1256 CC y del art. 1500 CC , indebida condena a los intereses y costas

Apelantes: Berta y Celia

Abogado: M. Carreras Medina

Procurador: R. García Girbes

Apelados: Aquilino y Bernardino

Abogado: A. Pau Ricart

Procurador: J.Á. Ferrer Pons

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 11 de enero de 2011 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia '...por la que: a) se condene a Dª. Berta a pagar a D. Aquilino , las siguientes cantidades: -La cantidad de 9.310,98 euros, a que ascienden las cuotas vencidas de la compraventa de participaciones sociales en el momento de interposición de la presente demanda, más los intereses legales desde la interpelación judicial; -y al pago de las sucesivas cuotas que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento hasta el vencimiento de la última cuota (en fecha 29 de noviembre de 2011) a razón de: -700,00 euros mensuales, hasta el 29 de octubre de 2011; -420,00 euros última cuota de fecha 29 de noviembre de 2011. b) se condene a Dª. Celia a pagar a D. Bernardino , las siguientes cantidades: -la cantidad de 9.260,98 euros, a que ascienden las cuotas vencidas y no satisfechas de la compraventa de participaciones sociales en el momento de interposición de la presente demanda, más los intereses legales desde la interpelación judicial; -y al pago de las sucesivas cuotas que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento hasta el vencimiento de la última cuota (en fecha 29 de noviembre de 2011) a razón de: -700,00 euros mensuales, hasta el 29 de octubre de 2011; 420 euros última cuota de fecha 29 de noviembre de 2011. c) Se dicte expresa condena en costas'.

Los actores, titulares de la totalidad de las participaciones sociales de la empresa Pares Bobinado y Motores S.A., reclaman en síntesis de las demandadas (compradoras) el cumplimiento de la escritura pública de compraventa de fecha 29 de junio de 2009 y en concreto el pago del precio, deducidos los pagos efectuados.

Las demandadas fueron declaradas en situación de rebeldía.

La sentencia recurrida, de fecha 29 de julio de 2011 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: '[e]stimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Álvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de D. Aquilino y de D. Bernardino , defendidos por la Letrada Dª. Anna Pau Ricart, contra las demandadas Dª. Berta y Dª. Celia y condeno a: -Dª. Berta al pago a D. Aquilino de la suma de 14.210,98 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. -Dª. Berta al pago a D. Bernardino de la suma de 14.160,98 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa imposición de costas a la parte demandada'.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

Las recurrentes argumentan que no les puede reclamar toda la cantidad debida, toda vez que al tiempo de presentación de la demanda no habían vencido todas las cuotas y se las condena al pago de otras no vencidas..

Los apelados se oponen y coinciden con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 5 de diciembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 5 de diciembre de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .


Fundamentos

1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Un nuevo estudio de las actuaciones pone de relieve el error que se denuncia en el escrito de recurso.

En el escrito de demanda se solicitó el pago de las cuotas debidas hasta enero del año 2001 y el de las que vencieran durante la tramitación del pleito. Por tal motivo en la audiencia previa el actor computó los 6 meses transcurridos y solicitó la condena al pago de 13.510,88 euros y 13.460,98 euros, es decir el de todas las cuotas impagadas hasta el mes de julio de 2001, mientras que la sentencia apelada ha incluido una nueva cuota, la del mes de agosto, que aún no había vencido al tiempo de dictar sentencia.

No obstante se trata de un mero error aritmético o de cálculo, cuya subsanación debió instarse ante el juzgado de instancia por medio de una aclaración de sentencia y por ello no tendrá incidencia respecto de las costas de primera instancia

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Estimamos el recurso de apelación.

2. Rectificamos el error aritmético contenido en la sentencia apelada en el sentido que la condena a Berta asciende a la cantidad de 13.510,88 euros y la de Celia a 13.460,98 euros.

3. Mantenemos el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y no efectuamos una especial imposición de las costas del recurso.

Se declara la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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