Última revisión
15/06/2006
Sentencia Civil Nº 655/2006, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 35/2005 de 15 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN
Nº de sentencia: 655/2006
Núm. Cendoj: 28079110012006100634
Núm. Ecli: ES:TS:2006:3712
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander en fecha 28 de abril de 2004, en autos de juicio ordinario número 911/2003 , recurso que fue interpuesto por doña María Luisa, doña Juana, don Raúl, don Juan Luis, don Ernesto, don Roberto, don Abelardo, don Gregorio, don Jose María, don Benedicto, don Lucas, don Luis Carlos, don Cosme, don Rafael, don Juan Ramón, don Francisco, don Vicente, don Arturo, don Lucio, don Jesús Luis, don Federico, don Jose Luis, don Baltasar, don Mauricio, doña Catalina, don Juan Pablo, doña Valentina, don Iván, don Luis Antonio, doña Melisa, don Ildefonso, don Luis Francisco, don Felix, don Jose Miguel y doña Inés, representados por la Procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González y asistidos en el acto de la vista por el Letrado doña Mª Josefa Siñeriz Terrón, siendo recurridos don Eusebio, don Jose Pablo, don David y don Jose Manuel, representados por el Procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscan, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- 1º.- La Procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González, en la representación acreditada, interpuso en fecha 16 de mayo de 2005, demanda de recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander, en autos de juicio ordinario número 911/2003 , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó a la Sala: "Que tenga por presentado este escrito de demanda en solicitud de revisión de sentencia firme, admita a trámite la misma, solicite esta Sala al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander que se le remitan todas las actuaciones del pleito, emplace a cuantos en él hubieran litigado para que dentro del plazo de 20 días contesten la demanda una vez contestada o transcurrido el plazo, se dé a las actuaciones el trámite previsto para los juicios verbales, hasta dictarse sentencia por la que se estime la demanda y se estime procedente la revisión de sentencia solicitada, rescindiendo la sentencia impugnada, con imposición de costas a las partes personadas que se opusieran a la revisión".
SEGUNDO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscan, en nombre y representación de don Eusebio, don Jose Pablo, don David y don Jose Manuel, mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2005, contestó a la demanda de revisión, y, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó a la Sala: " (...) Dicte sentencia por la que desestimando la demanda de revisión interpuesta de contrario declare no haber lugar a la rescisión de la sentencia interesada por la contraparte, con expresa imposición en costas a la parte demandante".
TERCERO.- La Sala dictó providencia de fecha 21 de diciembre de 2005, acordando citar a las partes para la celebración de vista, que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2006, a las 10,30 horas, haciéndose constar en la citación que la vista se celebrará con las prevenciones dispuestas en el artículo 440 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero . En el día y hora señalados se celebró la vista con el resultado que obra en las actuaciones.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, estimando que concurre el motivo previsto en el artículo 510.4, no se opone a la revisión interesada.
QUINTO.- La Sala señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 8 de junio de 2006, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de doña María Luisa, doña Juana, don Raúl, don Juan Luis, don Ernesto, don Roberto, don Abelardo, don Gregorio, don Jose María, don Benedicto, don Lucas, don Luis Carlos, don Cosme, don Rafael, don Juan Ramón, don Francisco, don Vicente, don Arturo, don Lucio, don Jesús Luis, don Federico, don Jose Luis, don Baltasar, don Mauricio, doña Catalina, don Juan Pablo, doña Valentina, don Iván, don Luis Antonio, doña Melisa, don Ildefonso, don Luis Francisco, don Felix, don Jose Miguel y doña Inés se ha solicitado la revisión de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander de fecha de 28 de abril de 2004, en el juicio de ordinario número 911/2003 , promovido por don Eusebio y otros contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 número NUM000NUM001 y NUM002 de la localidad de Santander, por la vía del artículo 510.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la alegación de que la sentencia fue ganada injustamente en virtud de maquinación fraudulenta.
SEGUNDO.- En síntesis, en la demanda se expone que, desde tiempo atrás, existían desavenencias irreconciliables entre la Comunidad General de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000NUM001 y NUM002 de Santander y la Subcomunidad de Propietarios de Locales Semisótanos de este inmueble, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3 de los Estatutos, donde se eximía a los últimos del pago de determinados gastos comunes, y, puestos de acuerdo un grupo de propietarios con el Presidente de la Comunidad General convinieron, para lograr la modificación judicial de dichos Estatutos, el planteamiento de una demanda de juicio ordinario sobre la nulidad del referido artículo 3, lo que se logró al dejarse transcurrir maliciosamente el plazo de contestación por el Presidente de la Comunidad, y por ocultar la existencia del referido pleito a los verdaderos afectados que de esta manera vieron impedida la defensa de sus derechos.
TERCERO.- En primer lugar, ha de examinarse si se ha dado cumplimiento al plazo de caducidad de tres meses, desde el día que se descubriere el fraude, para solicitar la revisión, establecido en el artículo 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación al cual tiene declarado reiteradamente esta Sala que es necesario, para la viabilidad de la demanda, que el "dies a quo" del plazo referido se pruebe con precisión, cuyo incumplimiento debe soportar la parte demandante.
En este caso, como se ha demostrado que alguno de los propietarios de los locales del semisótano tuvieron noticia por primera vez de la sentencia objeto de revisión en la Junta Ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2005, y los que no acudieron a la misma conocieron la resolución judicial cuando recibieron copia de la misma, que se remitió por el Administrador del inmueble el 23 de abril de 2005, según se acreditó por los sobres enviados que llevan anotada la fecha de entrega por el servicio de Correos, y como la demanda de revisión tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo en fecha de 16 de mayo de 2005, es evidente que tal presupuesto ha sido observado debidamente.
CUARTO.- De la prueba documental aportada con la demanda de revisión y de la contestación efectuada por la representación de la demandada, quedan fehacientemente acreditados todos los extremos denunciados con relevancia jurídica, que son los siguientes: 1°, que, junto con ha Comunidad General de Propietarios, funcionaba una Subcomunidad de Locales Semisótanos; 2°, que existían intereses contrapuestos en orden al mantenimiento del artículo 3 de los Estatutos de la Comunidad; 3º, que se inició el juicio ordinario número 911/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander frente a la Comunidad de Propietarios, sin comunicarlo a los verdaderos interesados y sin poner en conocimiento del Juzgador de instancia la existencia de la Subcomunidad, a pesar de la patente contradicción de intereses de los integrantes de ésta con los de la Comunidad General; 4°, que se dictó sentencia sin contradicción efectiva, pues la representación de la Comunidad no compareció, ni contestó a la demanda; 5°, que el Presidente de la Comunidad en el momento de la presentación de la demanda era uno de los partidarios de la reforma estatutaria; 6°, que, como consecuencia de todo ello, se ha producido una evidente lesión del derecho de defensa de los propietarios de los locales semisótanos; 7º, que dicha lesión es debida directamente al comportamiento convenido entre las partes del indicado proceso ordinario, ya que deliberadamente ocultaron la existencia del juicio a quienes tenían un interés legítimo en la cuestión debatida en el mismo.
QUINTO.- Lo reseñado en el fundamento de derecho precedente describe una conducta procesal fraudulenta, toda vez que, de conformidad entre las partes demandante y demandada, se ha tramitado un proceso judicial aparente con la finalidad de obtener una sentencia que es necesariamente favorable a ambos sujetos del pleito por ser común a sus pretensiones, en perjuicio directo de los verdaderos interesados a los que se ha ocultado la existencia del juicio y, de esta manera, se les impidió la defensa efectiva de sus legítimos derechos.
En definitiva, por la presencia de plena coincidencia de intereses entre los actores y la parte demandada, se ha planteado ficticiamente un juicio en perjuicio de terceros no llamados al proceso, por lo que concurre aquí la causa de revisión determinada en el artículo 510.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO.- Al acogerse la demanda de revisión, no procede hacer especial declaración de costas, con devolución a la parte demandante del depósito constituido.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Que debemos estimar y estimamos la demanda de revisión deducida por la Procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación de doña María Luisa, doña Juana, don Raúl, don Juan Luis, don Ernesto, don Roberto, don Abelardo, don Gregorio, don Jose María, don Benedicto, don Lucas, don Luis Carlos, don Cosme, don Rafael, don Juan Ramón, don Francisco, don Vicente, don Arturo, don Lucio, don Jesús Luis, don Federico, don Jose Luis, don Baltasar, don Mauricio, doña Catalina, don Juan Pablo, doña Valentina, don Iván, don Luis Antonio, doña Melisa, don Ildefonso, don Luis Francisco, don Felix, don Jose Miguel y doña Inés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander en fecha de veintiocho de abril de dos mil cuatro, en el juicio ordinario número 911/2003 de dicho órgano judicial , y, en su consecuencia, rescindimos la sentencia impugnada.
Expídase certificación de esta sentencia y comuníquese la misma al referido Juzgado, con devolución de las actuaciones en su día remitidas, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente, en cual han de tomarse como base, y no podrán discutirse las declaraciones hechas en esta sentencia de revisión.
No hacemos especial declaración de costas.
Devuélvase al depósito constituido.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; ANTONIO SALAS CARCELLER; PEDRO GONZÁLEZ POVEDA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

