Sentencia Civil Nº 655/20...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Civil Nº 655/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 369/2009 de 03 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 655/2009

Núm. Cendoj: 08019370182009100630

Núm. Ecli: ES:APB:2009:14386


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 369/2009

OPOSICIÓN ACUERDO ENTIDAD PÚBLICA Nº 859/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 655/09

Ilmas. Sras.

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición acuerdo entidad pública nº 859/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de D. Jacinto , contra INSTITUT CATALÁ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Junio de 2008 y Auto de Aclaración de 16 de Diciembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por D. Jacinto contra la Resolución del Institut Català de l'Adopcio i de l'Acolliment de fecha 29/7/2007, debo declarar al actor idóneo para una adopción internacional". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "RESUELVO: Que procede la aclaración de la sentencia dictada en estos autos, de fecha 19/6/2008 , de manera que se entenderá añadido un Fundamento de Derecho Noveno, que dirá lo siguiente: "En cuanto a la petición de costas formulada por la parte demandante, no sólo no puede acordarse, dada la conocida imposibilidad legal de que sean abonadas por una Administración Pública, como es la demandada, sino que tampoco es procedente examinar, siquiera, su eventual procedencia, y no se hace salvo supuestos realmente extraordinarios, y producirse una actuación de mala fe, que no es el caso, al tratarse de un asunto de Familia". Asimismo, al final del Fallo, se entenderá añadido: "Sin costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de Octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución que se impugna revoca la resolución del Institut Catala de l' Acolliment i de l'Adopció de fecha 20 de julio de 2007 que declara la no ideoneidad del Sr. Jacinto , como solicitante de adopción por no reunir las condiciones necesarias que se especifican en la valoración psico-social. En concreto en la resolución administrativa se indica que en el Informe psico-social se hace constar que el solicitante presenta poca complejidad en la construcción emocional y poca apertura emocional, que esta dificultad de conciencia y gestión de las emociones y de las propias transiciones emocionales además de dificultar el establecimiento de relaciones de intimidad, limitaría su capacidad de integrar la complejidad que comporta la adopción de un menor, y ello podría afectar al desarrollo psico-emocional de éste ya que difícilmente podría ayudarlo a integrar el hecho adoptivo. Se añade que la personalidad del Sr. Jacinto presenta características de rigidez extrema que se concretan en una preocupación excesiva por la rutina, el orden, la planificación y el perfeccionismo en la ejecución de su actividad cotidiana, que tiene una elevadísima necesidad de control y que todo aquello que no puede predecir con detalle le genera una angustia excesiva. En relación a la motivación para el proceso adoptivo alega que es la de hacer de padre pero no puede concretar ni acercarse a la complejidad que puede representar la adopción de una criatura con dificultades propias de los niños adoptados, que hasta la fecha no ha convivido con niños, desconoce cuales pueden ser sus necesidades afectivas, que su vida actual está muy centrada en el trabajo, que no mantienen relaciones afectivas próximas con quien mantenga relación afectiva y de confianza, que no se ha podido identificar que cuente con una red de amigos con hijos con los que comparta salidas, tiempo libre y convivencia, que no cuenta con una entorno familiar cercano que pueda ayudarle a la hora de afrontar la paternidad adoptiva y que en cuanto a la aptitud educadora parte de un modelo riguroso y estricto.

Corresponde a la administración competente en la materia y a los tribunales, tratar de garantizar el bienestar de los menores que se encuentren en España, en evitación de cualquier tipo de perjuicio físico o psíquico, voluntario o involuntario, razón por la cual, prevé la adopción de cuantas medidas sean precisas a fin de asegurar ese bienestar. A partir de este principio inspirador es razonable estimar que antes de declarar la idoneidad para la adopción, es decir, el cumplimiento de los requisitos previos de capacidad del adoptante, el proceso sea riguroso y garantista. El artículo 88 del Reglament de Protecció dels Menors i Adopció es muy claro al respecto: La obtención de la declaración de idoneidad es requisito previo para la tramitación del expediente de adopción internacional. El estudio y valoración para la declaración de idoneidad se llevará a termino de acuerdo con los criterios i el procedimiento establecidos para el acogimiento preadoptivo y este estudio y valoración se formulará teniendo presente, además de las circunstancias de los solicitantes, los requisitos y las circunstancias que concurren en el país al cual se formulará la petición. Como indica el articulo 70 del referido Reglament, aprobado por Decreto 2/1997, de 7 de enero ; la finalidad del proceso de estudio y valoración no es otra que la de determinar la idoneidad de la persona que quiere adoptar para garantizar la cobertura de las necesidades del menor y el cumplimiento de la obligaciones establecidas legalmente. Por ello, el siguiente precepto, artículo 71 , nos relaciona que circunstancias tendrán en cuenta los equipos técnicos competentes para la valoración de las personas que solicitan la adopción distinguiendo a su vez entre las circunstancias personales del solicitante (equilibrio personal, estabilidad en la relación de pareja, salud física y psíquica, flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a la nueva situación, motivación para ejercer funciones parentales, motivaciones para la adopción), las circunstancias familiares y sociales (que el entorno relacional sea favorable y adecuado a la integración del menor adoptado); en relación a las circunstancias socio-económicas (situación económica y vivienda adecuada), aptitud educadora y por último en relación al menor (no escoger sexo de manera excluyente, aceptación de la herencia biológica del menor y de su historia e identidad, aceptación de la relación del menor con su familia biológica si procede).

La resolución denegatoria se basa fundamentalmente en las circunstancias personales del solicitante y en su entorno, y soslayadamente en su capacidad educativa. El Sr. Jacinto , nacido el 26 de junio de 1968, soltero, licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y licenciado en Matemática actuarial, reside en un piso de su propiedad en el Barrio de Gracia de esta Ciudad y si bien al iniciarse el proceso trabajaba en la empresa Izasa percibiendo un salario anual bruto de 52.240 euros, en el transcurso del proceso cambió de puesto de trabajo y en la actualidad trabaja como Director Económico.administrativo de la empresa pública Centro de Investigación Biomédica en Red de Epidemiología y Salud Pública, dependiente del Ministerio de Sanidad , con sede en el Parc de Recerca Biomédica de Barcelona.

No se cuestiona pues ni la situación económica, ni la disponibilidad de una vivienda en buenas condiciones, ni la salud física o psíquica del solicitante. En el informe psico-social se hace hincapié en que el Sr. Jacinto presenta dificultades en la gestión de las emociones, una escasa capacidad para empatizar con la situación del menor, se subraya que presenta características de rigidez extrema que se concretan en una preocupación obsesiva por la rutina, el orden, la planificación y el perfeccionismo en la ejecución de su actividad cotidiana. Es evidente que la convivencia diaria con un niño obliga a ser consciente de la imposibilidad de estar planificándolo todo. Por sus propias características los menores ya son seres impredecibles, a lo que debe añadirse que la rutina se ve constantemente alterada por múltiples circunstancias, pero precisamente por ello no necesariamente un padre con un alto sentido del orden y la planificación tiene que ser perjudicial. Al contrario podría incluso ser más beneficioso siempre que esa persona sea capaz de adaptarse a las diferentes situaciones que se van produciendo por que en el equilibrio, como siempre, está el buen hacer y este equilibrio se va aprendiendo a gestionar en el día a dia. Cuestión distinta es las dificultades emocionales, la posible dificultad para establecer relaciones de intimidad, para comprender las emociones del menor, sus dificultades de integración, su necesidad de establecer un fuerte vínculo de apego con el adoptante y su vital necesidad de cariño. Pero la motivación del Sr. Jacinto , como nos dice el propio informe psico-social es la de hacer de padre y en eso consiste hacer de padre. El hecho de que hasta la fecha de la solicitud no haya convivido con menores y por lo tanto no tenga un conocimiento directo de sus necesidades no significa que no pueda adquirirlo, puesto que esta realidad es aplicable a prácticamente todos los solicitantes de la adopción y a la mayoría de los padres biológicos. El Sr. Jacinto , perteneciente a una familia de 4 hermanos, tal y como resulta del expediente administrativo, tiene varios sobrinos con los que mantiene frecuente y fluida relación, compartiendo períodos vacacionales en la casa familiar por lo que forzosamente conoce directamente con lo que comporta esta convivencia aunque no la dedicación diaria y constante. De hecho, solicitado por la juzgadora de instancia Informe al equipo técnico del SATAF, deben destacarse del mismo dos cuestiones: A) de la aplicación de la prueba de personalidad 16-PF-5 (prueba objetiva) se desprende que presenta un perfil de persona arriesgada, no ve sus proyectos fácilmente perturbados por los miedos a la nueva situación, siendo un poco aventurero delante de los nuevos retos. La estructura de la personalidad presenta a una persona a la que le gustan las relaciones sociales, en las cuales tiende a tener éxito. El resultado de la prueba muestra una persona que se aproxima al mundo con sensibilidad y con los rasgos personales receptivos e intuitivos y presenta rasgos que le describen como una persona que tiende a ser organizada, perfeccionista y disciplinada pero también abierta a los cambios. ; B) en la valoración final del indicado informe se dice que "en la historia personal se detecta que determinados hechos vitales han sido elaborados desde un proceso adecuado, pudiendo elaborar dentro de su personalidad los procesos de adaptación, que emocionalmente, pese a que en un primer momento los mecanismos personales del Sr. Jacinto son de evitación y de negación, puede flexibilizarlos, reconociendo sus emociones y recurriendo a personas significativas para el "y finalmente valora que pese a que durante la exploración no se ha detectado ningún rasgo de desequilibrio personal y el resultado de la prueba psicológica presenta un perfil de persona mas tendente a adaptarse a las situaciones de cambio, el proyecto adoptivo del Sr. Jacinto presenta ciertos déficits en la motivación adoptiva y proyecto adoptivo, aspectos que también son de importancia para conceder la idoneidad".

Por lo tanto este informe y en especial el resultad de la prueba de personalidad, excluyen la rigidez extrema a que se refiere el informe psico-social de la Fundació Blanquerna, valoran que se trata de una persona que se acerca a la realidad con sensibilidad, desmiente que sea una persona poco sociable y que no sea capaz de adaptarse a los cambios que se vayan presentando. La prueba de esta flexibilidad y disponibilidad a aceptar cambios es que el sr. Jacinto ha sido capaz de cambiar de puesto de trabajo para conseguir uno con un horario que le permita atender mejor al hijo y su capacidad de adaptación a distintas realidades se ve reforzada por las muestras de colaboración en distintas entidades y organizaciones de ayuda al tercer mundo lo que supone un grado de implicación más allá de lo anecdótico.

La representante del Ministerio Fiscal, a la vista del resultado del interrogatorio en el acto de la vista, de las pruebas obrantes en el expediente y mas en concreto del Informe emitido por los técnicos del SATAF cuya imparcialidad en principio no cabe cuestionar, interesó del juzgado la revocación de la resolución administrativa y la declaración de idoneidad y este Tribunal, a la vista de la prueba practicada en este rollo de apelación, con el interrogatorio de la parte y la testifical de una de sus hermanas, ha de concluir que no existen razones objetivas para no declarar la idoneidad, que los informes de la trabajadora social en modo alguno pueden rebatir el resultado de la exploración si los hechos en que se basa son tales como que en el domicilio no se hallaran cuentos para niños (pese a que el solicitante tiene sobrinos) o fotografias de los mismos. Lo verdaderamente trascendente es que el adoptante tenga asumida la responsabilidad que comporta la adopción, que tenga capacidad para cuidar y proteger al menor, que su actitud frente a la adopción sea de entrega y dirigida a primar el bienestar del menor sobre el propio, es decir, que sea generosa, que tenga recursos tanto intelectuales como emocionales para afrontar las dificultades que se vayan presentando, que indudablemente se presentaran como también ocurre con la paternidad biológica y que no presente ningún rasgo de personalidad que haga cuestionar que pueda desarrollar con eficacia su rol paterno, y todo ello parece que se dá en este caso hasta el punto de que los informes administrativos así lo indican contradiciendo los de la Fundación externa que llevo a cabo el informe psico-social, lo que nos conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO.- Pese a desestimarse el recurso, y visto lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no ha lugar a efectuar imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA : Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por EL INSTITUT CATALA DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIO contra la Sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2008 y Auto de 16 de diciembre del mismo año por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Barcelona, SE CONFIRMA la referida resolución, sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres Magistrados.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.