Sentencia Civil Nº 655/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 655/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 632/2011 de 11 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRAGUT PEREZ, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 655/2011

Núm. Cendoj: 46250370062011100642


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 632/2.011

Procedimiento Ordinario nº 1139/2.009

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Moncada

SENTENCIA Nº 655

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a once de noviembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 15 de Abril de 2.011 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Molí de la Cigala S.L. representada por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez y asistida por el Letrado D. Benjamín Selvi Lleida y, como apelado la parte demandante Arquihabitat S.L., representada por la Procuradora Dña. Mª Carmen Navarro Ballester y asistida por el Letrado D. Juan José Madrid Gómez.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

" Estimando la demanda presentada por el Procurador Mª Del Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación de ARQUIHABITAT, S.L, debo condenar a MOLI DE CIGALA, S.L al pago de 6875,14€, más los intereses legales y las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso pidió que se dicte sentencia que estime el recurso y revoque la sentencia de instancia.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO .- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 7 de Noviembre de 2.011 en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO .- La parte actora reclamó en su demanda el pago de la cantidad de 6.875,14 euros que corresponden al 50% de los gastos efectuados para la instalación de las redes subterráneas de baja tensión desde el centro de transformación hasta las cajas generales de protección de los edificios y que debía asumir la demandada en base a un acuerdo entre las mismas.

La sentencia estimó al demanda argumentando:

"Aplicando analógicamente el principio hermenéutico que se recoge en el artículo 1282 del Código Civil , para conocer la voluntad de las partes habrá que estar a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato. Pues bien, en este caso, valorando los actos de la aquí demandada debe entenderse que ese acuerdo que se alcanzó se refería al 50% de todos los gastos derivados de esas instalaciones recogidas en el exponen segundo del contrato, que era necesario llevar a cabo en virtud del convenio suscrito con Iberdrola. Así la aquí demandada formuló demanda contra la ahora actora reclamando el cumplimiento de esos acuerdos, exigiendo el pago al 50% de toda una serie de gastos incluyéndose una factura de Elecnor relativos a la línea de baja tensión y otros que se excluyeron por la sentencia recaída en ese procedimiento (documento 2 de la demanda) por entender que eran ajenos a esos trabajos. En esa demanda la allí demandante no aplicó el criterio de utilidad que aquí invoca, llegando a reclamar el 50% de la minuta de una letrada o el 50% del perjuicio económico que le supuso la cesión de un local para la instalación del transformador eléctrico, máxime cuando Molí de Cigala S.L percibió de Iberdrola la cantidad de 7480,36€. Partiendo de ello y en consideración a las manifestaciones del testigo Sr. Prudencio que tras examinar la factura de Elecnor, reclamada en su día por la hoy demandada, manifiesta que los trabajos que ellos realizaron para Arquihabitat S.L coinciden con dos de los que aparecen en el capítulo III de esa factura, ha de estimarse la pretensión de la demandante, condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada, más los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO .- Alega el apelante que en el acuerdo verbal alcanzado entre las partes no se contemplaba que los gastos derivados de la instalación de la red subterránea de baja tensión hasta el edificio del actor hubieran de ser compartidos al 50% con el apelante, sino que se refería tan solo a la conexión entre la línea de la STR Cabañal hasta el centro de transformación ubicado en la planta baja del apelante, es decir, aquellos trabajos que redunden en beneficio de ambos y afirma que en la factura de Elecnor (que reclamó a la ahora demandante en un procedimiento anterior) no se incluye el coste de materiales ni ejecución de alguna línea de baja tensión, sino solo la mano de obra.

Aquella sentencia, que es la dictada en el Juzgado de Primera Instancia 4 de Moncada, en el juicio nº 208/2008, la ahora apelante reclamó a la hoy apelada el 50% de los gastos derivados de la ejecución del centro de transformación y la sentencia excluyó la procedencia de algunos de los gastos reclamados y condenó a la demandada a pagar otros, entre ellos los de las facturas de Elecnor, las cuales constan aportadas al pleito en los folios 60 y ss.

La sentencia apelada valorando este documento y las manifestaciones del testigo Sr. Prudencio Ingeniero Técnico Industrial que intervino en el proyecto de instalación eléctrica de la ahora demandante, apreció que los trabajos realizados para la actora coinciden con dos de los que estaban en el capítulo 3 de las facturas de Elenor, y se trata en concreto de las partidas reflejadas en el folio 62 que se refiere a "Ud. Conexión de línea a CT.+3 Ud. fusible NH 315 A" por importe de 169,92 y "Ud. Conexión de línea a CGP+PAT" por importe de 58,80 euros. Se trata de conexiones y así lo reconoció el testigo. No se refiere pues a la instalación de la línea de baja tensión sino tan solo a las conexiones de la misma en dos puntos distintos, por tanto no podemos entender que en aquel pleito la entonces actora reclamara a la demandada el importe de ejecución de la línea de baja tensión.

Lo que aquí recama la actora son facturas por canalización para conducción eléctrica, tubo aiscan, instalación de una línea subterránea de baja tensión, proyecto de LSMT y licencia de obras por importe todo ello de 13.623,51 euros. Por tanto o solo las cantidades son muy diferentes sino que los conceptos lo son también.

TERCERO .- La sentencia apelada consideró que:

"La estipulación segunda fijaba que los promotores contraían entre otros los siguientes compromisos (apartados a), b) y c)) proyectaran y ejecutaran a su costa los gastos de la línea subterránea de media tensión descrita en la Exposición Segunda, punto 1º, los del centro de transformación descrito en la Exposición Segunda, punto 2º, incluida la obra civil necesaria y los de instalación de la red de baja tensión descrita en la Exposición Segunda, punto 3º. Ciertamente en ese documento no se concreta en qué proporción serían asumidos los gastos derivados de esas instalaciones por los promotores, las partes del presente procedimiento, defendiendo la actora que se convino verbalmente que todos los gastos serían asumidos al 50% mientras que la mercantil demandada afirma que sólo alcanzaba ese acuerdo de asunción de los gastos al 50% a aquellos gastos que se referían a los gastos generados en la construcción del transformador e instalaciones eléctricas útiles para ambas promociones.

Dice la sentencia y sostienen la apelada que en su demanda, la ahora demandada no aplicó el principio de utilidad que defiende ahora, no obstante, en la sentencia dictada en aquel pleito se argumentó que:

"la actora sostiene en su demanda que el coste originado por la necesaria cesión del local y la obra civil, así como su construcción e instalación técnica útil para ambos edificios sería soportado por las partes beneficiadas al cincuenta por ciento.../" es decir, se refería a las instalaciones útiles para ambas partes aunque luego reclamara por otros conceptos que la sentencia desestimó, y lo cierto que entonces no reclamó a la ahora demandada el 50% del importe de la ejecución de su línea de baja tensión, y por ello puede oponerse al pago a la contraparte de tal proporción en su línea de baja tensión, pues no existe prueba que demuestre que en aquel convenio verbal las partes pactaran abonar al 50% el importe de la instalación de las dos líneas de baja tensión, lo lógico es que cada parte abonara la suya propia y esa en definitiva no es sino su contribución al 50% pactado, razón por la cual la demandada cuando formuló demanda para reclamar a Arquihabitat S.L., no incluyó los gastos de instalación de la línea de baja tensión, sino tan solo los de la conexión.

CUARTO .- Procede en consecuencia estimar el recurso y desestimar la demanda y conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa condena en costas en esta alzada y en cuanto a las de la primera instancia, se imponen a la demandante.

Conforme a la DA decimoquinta de la LOPJ , decretamos la devolución del depósito constituido para recurrir.

Fallo

Estimamos el recurso interpuesto por Moli de la Cigala S.L.

Revocamos la sentencia impugnada y en su lugar:

Desestimamos la demanda formulada por Arquihabitat S.L. contra Molí de la Cigala S.L.

Absolvemos a la demandada de las pretensiones que frente a ella contiene la demanda.

Imponemos las costas a la demandante.

3. No hacemos expresa condena en costas en esta alzada.

4. Decretamos la devolución del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es firme.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos y firmamos.

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