Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 655/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 734/2011 de 19 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE
Nº de sentencia: 655/2011
Núm. Cendoj: 46250370082011100604
Encabezamiento
ROLLO Nº 734/11
SENTENCIA Nº 000655/2011
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE VIVES REUS
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de diciembre de dos mil once.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, con el nº 001500/2010, por Dª Leonor representada en esta alzada por el Procurador D. Antonio Vives Cervera y dirigida por el Letrado D.Jesús Gasch Serra contra D. Benito Y Dª Ana representados en esta alzada por el Procurador Dª.Natalia del Moral Aznar y dirigidos por el Letrado D. Jorge E. Tornero Ruiz, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Benito y Dª Ana .
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, en fecha 6 de junio de 2011 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por el Procurador Antonio Vives Cervera en nombre y representación de Dª Leonor contra D. Benito y Dª Ana y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 6.750 € más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Benito y Dª. Ana , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de diciembre de 2011.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Leonor presentó demanda de juicio ordinario contra Dº Benito y Dª Ana en reclamación de 6750 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La demandante encargo a la agencia inmobiliaria Casas del Mediterráneo , que esta en la calle San Vicente nº 66 de Valencia la venta de un piso sito en la CALLE000 nº NUM000 . A través de dicha agencia los demandados supieron que la vivienda estaba a la venta . Tras negociar el precio y las condiciones se alcanzo un acuerdo que consta en el contrato privado de compraventa de 1 de marzo de 2010 y se pacto en el párrafo 3º de la estipulación 4º que si la inmobiliaria exigía el pago de las comisiones tanto de la parte vendedora como de la compradora corrían a cargo de los demandados que se obligaban al pago de la totalidad de las comisiones . Enterada la inmobiliaria de la trasmisión del inmueble reclamo su comisión tanto al vendedor como al comprador y la demandante abono la comisión ascendiendo su importe a la cantidad objeto de reclamación . Los demandados se opusieron a la demanda en los siguientes términos . Que visitaron la vivienda acompañados por una persona ajena a la inmobiliaria siendo posteriormente solicitado por Casas del Mediterráneo que firmaran la hoja de visita a los solos efectos de dejar constancia de la visita , pero les dijeron que no les comprometía a nada y los demandados no le dan importancia por que la inmobiliaria no había recibido encargo por su parte y que solo había enseñado la vivienda por así habérselo encomendado la propietaria . Tras visitar otros inmuebles en marzo de 2010 , la propietaria se pone en contacto con los demandados que deciden adquirir la vivienda y la actora les remite a su abogado para firmar el contrato de 1 de marzo de 2010 , por tanto cuando la vendedora presenta el contrato a la firma ya conocía todos los gastos por lo que estos estaban repercutidos en el precio de la compraventa , así cuando en el contrato se dice precio total de la compraventa se entienden incluidos también los gastos de la inmobiliaria . Además la demandante no ha acreditado que haya satisfecho fehacientemente cantidad alguna a la inmobiliaria sino que parece existir una apariencia de connivencia entre la actora y la inmobiliaria y no existe documento de encargo que acredite la relación comercial entre la inmobiliaria y la vendedora , tampoco documento oficial que acredite el pago como es la factura con el IVA . Por ultimo en fecha 22 de junio de 2010 Casas del Mediterráneo requiere a los demandados para que abonen a la inmobiliaria 13.500 euros mas IVA y éstos a pesar de la sorpresa y de no haber realizado encargo alguno pagaron la cantidad de 5000 euros por haber visitado el inmueble según documento de fecha 5 de julo de 2010 . La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formulan recurso de apelación los demandados .
SEGUNDO .- Los demandados fundan su recurso en error en valoración de la prueba practicada por lo que procede hacer una revisión de las actuaciones y examinadas la Sala llega a la misma conclusión que la sentencia de instancia por lo que a continuación se expone .En primer lugar alegan los apelante la inexistencia de contrato entre la propietaria y la agencia inmobiliaria sin embargo un nuevo examen de las actuaciones de instancia lo primero que pone de manifiesto es que la relación contractual, cualquiera que fuera su naturaleza y contenido se trata de un contrato verbal . Forma de contratar admitida en nuestro Ordenamiento Jurídico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil , si bien plantea la dificultad de su prueba, pero en el presente caso dicha relación esta acreditada no solo por la testifical de Dª Amparo Bolos representante de dicha agencia sino con el propio documento aportado por los demandados de la hoja de visita , que como es lógico es de fecha anterior a cualquier negociación entre las partes hoy en litigio , hoja de visita de la agencia Casas del Mediterráneo que acredita que existía un encargo de venta de la vivienda a dicha agencia por parte de la propietaria , lo que excluye dicho documento cualquier connivencia como alegan los apelantes . En cuanto al contrato de 1 de marzo de 2010 y en virtud del cual reclama la demandante decir que de conformidad con lo dispuesto en articulo 1.091 del Código Civil , el efecto propio de los contratos es su cumplimiento al señalar que "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos" y si la voluntad concurrente de las partes basada en el principio "pacta sunt servanda " obliga a las partes al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.258 del Código Civil . Pues bien se pacto expresamente que serán de cuenta de los compradores la totalidad de las comisiones , tanto de la parte compradora como vendedora , que puedan generarse por la intervención de la inmobiliaria en la presente compraventa , si es que estas se le exigieren a cualquiera de las partes . Como recoge la sentencia de instancia la literalidad es tan clara que no admite interpretación alguna y por tanto deben los compradores correr con los gastos de comisiones tanto de vendedor como de comprador y acreditada que la demandante ha pagado la comisión a la agencia de conformidad con lo estipulado , esta la actora legitimada para reclamárselo a los demandados en virtud de aquello a lo que se obligaron y el pago por la demandante ha sido acreditado tanto por el documento aportado el cual ha sido ratificado por la representante de la inmobiliaria que estampo su firma , pero a mayor abundamiento los demandados cuando abonaron la comisión como compradores se les extendió también un recibo por el importe recibido y sin que se denomine factura ni conste el IVA . En consecuencia obligados los demandados al pago de la comisión que correspondía a la vendedora en virtud de pacto expreso y acreditado el pago por parte de la actora , procede la condena al pago de la cantidad reclamada . En segundo lugar alegan los apelantes las dudas de hecho o de derecho en orden a la no imposición de costas lo que no resulta procedente habida cuenta de la inexistencia de esas dudas invocadas por lo que resulta correcto la aplicación del principio del vencimiento .
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398.de la Ley de Enjuiciamiento Civil la desestimacion del recurso de apelacion motiva la imposicion de las costas de esta alzada a la parte apelante .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dº Benito y Dª Ana contra la sentencia de,6 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº27 de Valencia , en autos de juicio ordinario seguidos con el nº1500/10 ,que se confirma íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto
Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de interponer mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
