Sentencia Civil Nº 655/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 655/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 215/2012 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 655/2012

Núm. Cendoj: 28079370222012100664


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00655/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0002317 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 215 /2012

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 882 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Guillermo

Procurador: CARMEN FERNANDEZ PEROSANZ

Contra: Alicia

Procurador: MARIA JESUS RIVERO RATON

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil doce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 882/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Don Guillermo , representado por la procurador Doña Carmen Fernández Perosanz.

De otra, como apelada, Doña Alicia , representado por la Procurador Doña Mª Jesús Rivero Ratón.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 21 de enero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dña. Alicia contra D. Guillermo debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraído por las partes el 25 de agosto de 2007 en Madrid, con todos los efectos legales, y en especial, las siguientes medidas:

1.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a ambos de forma alterna por periodos de un año a contar desde la presente resolución, comenzando por Dña. Alicia pudiendo D. Guillermo retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario tanto de lo ue permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.

2.- El préstamo hipotecario se abonara por ambos al 50%.

3.- No procede establecer pensión compensatoria a favor de la Dña. Alicia .

4.- El esposo abonará integramente el préstamo suscrito con la entidad "General Electrica Capital Bank S.A.

5.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial,si así lo solicita alguna de las partes.

6.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACION ante la audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LEC )

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Guillermo , exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Alicia , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que el uso de la vivienda familiar se establezca durante seis meses, con carácter alterno, comenzando el esposo, dado que la esposa ha disfrutado de la vivienda en los meses previos a la separación, y esta última pueda residir en compañía de sus padres, en la vivienda de éstos, mientras que el esposo tendrá que buscar habitación en un piso de alquiler.

Asimismo, solicita que el préstamo con General Eléctrica Capital Bank se afronte por mitad, dado que el vehículo se compró constante la sociedad de gananciales, y su pago se encuentra domiciliado en una cuenta común, en la Caixa, apareciendo la esposa como avalista de dicho préstamo.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia, aclarando que el vehículo siempre ha sido utilizado por el esposo, y ha sido vendido por el mismo sin consentimiento ni conocimiento de la apelada, también advierte que el demandado abandonó la vivienda en febrero de 2010, manifestando el letrado del demandado en el acto de la vista su conformidad con el uso alterno de la vivienda por años.

SEGUNDO: No existe motivo alguno para acoger la pretensión planteada por la parte recurrente, en relación al uso de la vivienda, y al período que en la sentencia se ha establecido, sobre uso alterno, por años, comenzando la esposa, y ello es así porque el pronunciamiento impugnado es ajustado a derecho, pues propicia estabilidad personal y familiar en ambos cónyuges, quien puede fijar con carácter permanente, al menos durante un año, el domicilio familiar en dicha vivienda, lo que proporciona seguridad material y personal en los cónyuges, cuando les corresponda su uso y disfrute, sin que justifique el recurrente la pretensión de establecer el uso alterno cada seis meses, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Civil , entendiendo el interés preferente a proteger, que ha propiciado que el comienzo del uso de la vivienda lo sea en favor de la esposa, y teniendo en cuenta que el esposo abandonó voluntariamente dicha vivienda en una fecha anterior a la demanda de separación, en febrero de 2010, habiéndose presentado la demanda en julio del mismo año.

No es válido el argumento que expone el recurrente, en orden a la necesidad de buscar alojamiento, problema que tendría que resolver también si, hipotéticamente, se hubiere estimado la pretensión planteada por dicha parte, por lo que no existe motivo alguno para modificar el pronunciamiento de la sentencia apelada en este apartado.

Por lo demás, también es ajustado a derecho el pronunciamiento que ha acordado que el recurrente afronte las cuotas del préstamo con la entidad antes aludida, dado que ha sido el esposo quien siempre ha venido pagando la cuota, habiendo utilizado este último siempre el vehículo, y todo ello sin perjuicio de lo que proceda resolver al momento de liquidar el régimen económico matrimonial, aunque no puede olvidarse que los recibos del préstamo vienen a nombre del esposo, si bien dicho vehículo fue adquirido constante la sociedad de gananciales, afirmando la esposa que dicho vehículo ha sido vendido, sin consentimiento ni conocimiento de la misma, de modo que a falta de otros argumentos, y puesto que el demandado no compareció personalmente al acto de la vista, es lo procedente confirmar también este pronunciamiento, desestimando el motivo del recurso en este capítulo.

TERCERO: No obstante desestimar el recurso, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Doña Carmen Fernández Perosanz, en nombre y representación de Don Guillermo , contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de divorcio nº 882/10, seguido a instancia de Doña Alicia contra el citado, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.

Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , dese a dicho depósito, el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efectos exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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