Sentencia Civil Nº 655/20...re de 2016

Última revisión
17/11/2016

Sentencia Civil Nº 655/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 707/2014 de 04 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL

Nº de sentencia: 655/2016

Nº de recurso: 707/2014

Núm. Cendoj: 28079110012016100626

Núm. Ecli: ES:TS:2016:4721

Núm. Roj: STS 4721:2016

Resumen
Demanda en la que se ejercitan acciones de contenido patrimonial contra el concursado. Es improcedente su desestimación porque el crédito no haya sido comunicado en plazo y reconocido en el concurso, pues esa falta de reconocimiento no extingue el crédito, aunque el mismo haya de considerarse como no concurrente en el concurso. Comunicación y reconocimiento de créditos en el concurso. Recurso extraordinario por infracción procesal. No procede anular las actuaciones por no haberse practicado pruebas cuando el recurrente no identifica qué hechos relevantes para el éxito de su pretensión quedaron sin acreditar, pues la controversia era meramente jurídica.

Voces

Lista de acreedores

Administración concursal

Daños y perjuicios

Impugnación de la lista de acreedores

Incidente concursal

Comunicación y reconocimiento de créditos

Incumplimiento del contrato

Aval

Demanda incidental

Infracción procesal

Indefensión

Nulidad de actuaciones

Crédito concursal

Diligencia de ordenación

Ejecuciones de obras

Declaración de concurso

Juez del concurso

Deudor concursado

Práctica de la prueba

Acreedor concursal

Informe de la administración concursal

Sociedad de responsabilidad limitada

Preclusión de plazo

Obligación contractual

Competencia objetiva

Deber de diligencia

Masa activa concursal

Derecho a la prueba

Indemnización de daños y perjuicios

Acción civil

Interés legitimo

Derechos reales de garantía

Patrimonio del concursado

Prueba pertinente

Conclusión del concurso

Entidades de crédito

Procedimiento concursal

Crédito contra la masa

Crédito subordinado