Sentencia Civil Nº 656/20...re de 2008

Última revisión
09/12/2008

Sentencia Civil Nº 656/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 148/2008 de 09 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 656/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100581

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 148/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 514/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 656/08

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 9 de diciembre de 2008

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 514/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de ACEC A RODA, S.C.P., contra ULTRA AUTO ESTACIONES DE SERVICIO Y TALLERES, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Octubre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Doña Joana Miquel Fageda en representación de ACEC A RODA SCP contra ULTRA AUTO ESTACIONES DE SERVICIOS Y TALLERES S.L. condenando a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 3.397,07 euros más el interés devengado desde la interpelación judicial y costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de Octubre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia estima la demanda formulada contra Ultra Auto Estaciones de Servicios y Talleres, S.L. porque considera que la avería del vehículo ocurrida el 1/3/06 fue debida al defectuoso trabajo realizado por la demandada en fechas 2 de Enero de 2005 y octubre del mismo año y consistente en las revisiones programadas del vehículo de la actora dedicado al transporte de personas con minusvalía.

El recurso planteado por la demandada denuncia error en la valoración de la prueba. Entiende el taller de reparaciones demandado que la prueba pericial lleva a la conclusión contraria.

SEGUNDO.- Como apunta el apelante en su escrito de recurso la controversia se limitó en primera instancia a determinar si la avería fue consecuencia de no efectuar el cambio de aceite o como sostiene el recurrente es consecuencia de una mala combustión de un motor con más de 209.000 Km.

TERCERO.- En la demanda se reprocha al taller el incumplimiento del contrato en virtud del cual el taller quedaba obligado a revisar y mantener el vehículo con cambio de aceite del motor.

Sostiene el actor que el cambio de aceite o no se hizo o se hizo mal, provocando la posterior avería.

Es cierto que la avería se produce 5 meses después de la última revisión y que el vehículo se dedica al transporte, pero también lo es que todavía no se había llegado al kilometraje previsto para el ulterior cambio de aceite. Sin embargo, un renovado examen conjunto de la prueba practicada fundamentalmente documental, testifical y pericial practicadas permite considerar acertada la valoración realizada en la instancia.

El perito propuesto por el taller mantuvo que la contaminación del aceite era un claro síntoma de la mala combustión del motor, lo que no podía ser detectado en la revisión. No obstante la testifical practicada en la persona del Sr. Franco -mecánico que arregló el motor tras la avería- quien de forma rotunda aseguró que el aceite extraído del vehículo era completamente una pasta y que esa viscosidad anormal y excesiva sólo se produce cuando el aceite no se ha cambiado en un largo período de tiempo, unido al resultado de la pericial propuesta por la actora coincidente en lo esencial con aquél, permiten concluir que el aceite no se vació debidamente ni se limpió bien el depósito provocando la avería que nos ocupa.

CUARTO.- Desestimado el recurso las costas deben ser impuestas al recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por ULTRA AUTO ESTACIONES DE SERVICIOS Y TALLERES, S.L. contra la sentencia dictada en fecha 29 de Octubre de 2007 en autos de Juicio Ordinario nº 514/2006 de que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR la expresada resolución, con imposición de costas a la recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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