Sentencia Civil Nº 656/20...io de 2009

Última revisión
24/06/2009

Sentencia Civil Nº 656/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 444/2009 de 24 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 656/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100395

Núm. Ecli: ES:APM:2009:13605


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00656/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 444/09

Autos nº: 1034/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

P. Apelante: Dª Margarita

Procurador: Dª MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

P. Apelada: D. Darío

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 656

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 24 de junio de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre relaciones paterno filiales nº 1034/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Margarita , representada por la Procuradora Dª MARTA SAINT- AUBIN ALONSO; y de otra, como parte apelada, D. Darío ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 10 de julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Margarita , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Marta Saint-Abuin Alonso, contra D. Darío , declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1º.- Otorgar a la madre, Sra. Margarita , la guarda y custodia de la hija menor de edad, Noemí, así como el ejercicio de la patria potestad, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.

2º.- No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3º.- No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer expresa condena en costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Margarita , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale pensión de alimentos para el hijo y a cargo del padre, en la cantidad de 100 Ñ al mes; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 19 de febrero de 2009.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal al folio 139 de las actuaciones pide, en informe de fecha 12 de marzo de 2009, la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó a la Sra. Margarita a apelar la sentencia de instancia; del estudio de las actuaciones, cabe decir en este momento, que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano "a quo" no es preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para confirmar la sentencia de instancia de fecha 10 de julio de 2008 . En efecto, la juzgadora de instancia, con acierto y en consonancia con la doctrina jurisprudencial existente, no fijó en el caso pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio pues en el presente procedimiento hay absoluta falta de prueba sobre el paradero del Sr. Darío , no se conoce si trabaja o no; y menos si percibe ingresos y cuantos. Con estos antecedentes, como decíamos, es constante la doctrina jurisprudencial emanada de esta Audiencia Provincial de Madrid que establece la no exigibilidad y no puede sancionarse judicialmente la obligación alimenticia a cargo del progenitor no custodio carente de todo recurso económico. Por todas, sirvan las sentencias de 8 de junio de 1.992, 5 de mayo de 1995 y 15 de abril de 1997 . En el caso, se insiste, no se conoce nada de este señor y no puede señalarse pensión de alimentos a su cargo so pena de quebrantar y dar entrada a uno de los principios más importantes del Derecho Penal como es el de "intervención mínima".

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Margarita , representada por la Procuradora Dª MARTA SAINTÁUBIN ALONSO, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso sobre relaciones paterno filiales número 1034/08; seguido con D. Darío ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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