Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 656/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 630/2011 de 07 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA
Nº de sentencia: 656/2011
Núm. Cendoj: 46250370072011100649
Encabezamiento
Rollo nº 630//11
S ección Séptima
SENTENCIA Nº 656
SECCION SEPTIMA
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a siete de diciembre de dos mil once.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 002128/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Diego , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MANUEL GARCIA LAYUNTA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA MARIA CORRECHER PARDO, y de otra como demandada - apelado/s TELECOMUNICACIONES JUVE LEVANTE SL, rebelde.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, con fecha 19 de mayo de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por Diego contra Telecomunicaciones Juve Levante SL, rebelde, y ABSUELVO a Telecomunicaciones Juve Levante SL; con expresa condena en costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 5 de diciembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se formula por la demandante contra la sentencia que desestimó su demanda de juicio verbal en reclamación de 29,50 euros por la compra de una base wifi a la demandada que nunca ha funcionado y se funda en que ,dicha resolución, incurre en un indebida valoración de las pruebas, al no tener a ésta declarada en rebeldía por conforme con los hechos de tal demanda conforme al art.304 de la LEC y al no examinar tal base que llevó al juicio al efecto y comprobar su no funcionamiento ,y vulnera el art.394 de la misma LEC al imponerle las costas sin que concurra su temeridad o mala fe .
SEGUNDO .- Se da por reproducida la fundamentación de la sentencia apelada a la que sólo cabe añadir para responder a los motivos del recurso las siguientes consideraciones:
1)La situación de rebeldía según de nuestro T. Supremo en sentencia de 25-2-95 ,entre otras muchas ,no implica allanamiento a la demanda, ni ficta confessio ,ni libra al demandante de la prueba de sus hechos constitutivos de la demanda ,conforme al art.217 de la LEC que en su apartado 2 ,impone al actor la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda ,según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda o de la reconvención, y a los demandados en éstas la de los que impidan extingan o enerven la eficacia de los primeros.
2) En lo que afecta a la valoración de las pruebas, es reiterada doctrina la de que el criterio de los tribunales de primer grado debe, por regla general, prevalecer, pero no es menos cierto que el expresado criterio, en principio prevalente, debe rectificarse en la segunda instancia cuando por parte del recurrente se ponga de manifiesto un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo del órgano de la primera, todo ello según reiterada jurisprudencia .
Se debe reseñar que la Sentencia T.S. de 18 de octubre de 2007 que señala que si la parte recurrente pretende sustituir la apreciación probatoria realizada por el Tribunal de apelación por la suya propia, según reiterada doctrina jurisprudencial, de ociosa cita, tal pretensión es inadecuada dada la naturaleza extraordinaria de la casación, pues volver sobre el "factum" de una sentencia para lograr su modificación, salvo circunstancias singulares no concurrentes en este caso, transformaría este recurso en una tercera instancia.
3) El art, 394.1 dice que ,en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho
4)Aplicado lo precedente al caso se entiende que la juez de instancia ha seguido un iter lógico al valorar las pruebas y fijar la carga al efecto concluyendo con que el actor no ha cumplido con la de acreditar que la wifi que adquirió no funcionaba proponiendo una prueba pericial o al menos llevando al acto del juicio los medios pertinentes para poder comprobar ese no funcionamiento desde agosto del 2010 que lo compró. sin que se pueda tener por conforme en ello al demandado por mor del art.304 al no haber sido citado para interrogatorio ,ni si quiera propuesto ,con este apercibimiento para el caso de no comparecer a él .
Por último, rechazadas todas las pretensiones de la demanda, las costas conforme al criterio del vencimiento ajeno a la temeridad o mala fe que se alegan en el recurso su imposición al actor es acorde con el art.394 de la LEC salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho que en éste ni se esgrimen ni hay.
Por todo lo expuesto el recurso se rechaza .
TERCERO.- De conformidad con los artículos 394 y 398 de la L.E.C .1/2000al darse la anterior desestimación, procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante .
En su virtud,
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo del recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D. Diego , contra la sentencia de fecha 14 de julio del 2011,dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Valencia . Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada la parte apelante.
Y, a su tiempo, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, para su ejecución y debido cumplimiento.
Así por ésta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta resolución no cabe recurso salvo el de casación por interés casacional conforme a los arts.477.2.3º y 477 de la LEC en su redacción por la Ley 37/2011 ,y extraordinario por infracción procesal .
PUBLICACION.- Doy fe. La anterior resolución ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial. En Valencia a siete de diciembre de 2011.
