Sentencia Civil Nº 656/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 656/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 611/2011 de 14 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MARTINEZ ARESO, ALFONSO MARIA

Nº de sentencia: 656/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100525


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00656/2011

SENTENCIA Nº 656/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil once.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1692/2010 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 611/2011, en los que aparece como parte apelante-demandante, Carlos Ramón , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, asistido por el Letrado D. ALBERTO DELGADO MOLINOS; y como parte apelada-demandada, AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CASTEL ALONSO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 14 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 1692/2010-D instado por el Procurador Sr. Bañeres, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra AXA SEGUROS GENERALES S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Hernández, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague al actor 3.133,82 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenando a cada parte al pago de las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 31 de octubre de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO.- Motivos del recurso.

Ejercitó la actora acción dirigida a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en un accidente de circulación. La demandada alegó que existía concurrencia de culpas y que las consecuencias del siniestro en la integridad del actor eran las señaladas por los informes forenses.

La sentencia estimó parcialmente la demanda considerando que la conducta de la actora concurría con la del asegurado de la demandada en un 50% de la culpabilidad del siniestro y que las lesiones acreditadas eran las señaladas por el informe del Sr. Médico Forense del Juzgado de Instrucción Nª 3 de Zaragoza. En cuanto a los daños materiales y gastos necesarios para la curación la sentencia los rechazó por no acreditados.

La actora formula contra la misma recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, pues estima que resultaron acreditados los daños materiales reclamados, amén de que nunca fueron discutidos por la demandada y que el dictamen del perito de parte es superior al del Sr. Forense, pues este no tuvo a su alcance todos los datos al tiempo de formular el mismo.

SEGUNDO.- Error en la valoración de la prueba.

Respecto a los días de incapacidad temporal y secuelas estima el actor que ha de darse mayor credibilidad al dictamen del perito de parte, pues el forense al tiempo de emitir su informe no tuvo toda la documentación médica que había recogido el perito a la actora a la hora de emitir su informe, amén de que contempla el dictamen del forense criterios de curación meramente estándares.

En sede de apelación se ha pronunciado la jurisprudencia menor con abundantes declaraciones del tenor siguiente: " Este Tribunal, en numerosas ocasiones precedentes (SSAP Castellón, Secc. 1ª, Núm. 558 de 13 Nov. 2.000 ), Núm. 256 de 15 Jun. 2.001 y Núm. 310 de 18 Jul. 2.001 , entre otras muchas), ha venido sosteniendo que la valoración de las pruebas es una facultad reservada a los órganos de instancia, sin perjuicio de que se demuestre que las conclusiones extraídas por el Juzgador de su análisis de las pruebas resulten arbitrarias, absurdas o contrarias a las reglas de la experiencia , en cuyo caso este Tribunal, por la propia naturaleza del recurso de apelación, tiene competencia para revocar, adicionar, suplir o enmendar la sentencia inferior, dictando al respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, a excepción de aquellos aspectos en los que, por conformidad o allanamiento de las partes, algún punto litigioso hubiera quedado firme y no es, por consiguiente, recurrido, el que debe ser tenido por firme y no poder volver a ser considerado y resuelto por otra sentencia de apelación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que prevalece la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser más objetiva que la de las partes, dada la subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses, a las que está vedada toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo de los jueces por el suyo propio ( SSTS, Sala 1ª, de 1 Mar. 1.994 y de 3 Jul. 1.995 , entre otras)" ( sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 5 de enero de 2009 y, en similar sentido entre otras muchas, la de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20), de 8 febrero de 2007 y la de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21), de 20 enero de 2006.

En el presente supuesto el dictamen del perito de parte es de fecha de 17 de diciembre de 2009 y el último de los informes forenses es de fecha 21 de enero de 2010. En el mismo se hace constar que el actor acudió a la Forensía el 18 de diciembre de 2009, "tras casi siete meses sin control forense alguno" y "con una serie de informes", concluyendo con una estimación estándar de un periodo de 90 días con impedimento y secuelas residuales de algias dolorosas valoradas en 2 puntos". El Dr. Luis María expuso en el acto del juicio las consecuencias de su dictamen, sin embargo, amén de su procedencia de parte, frente a la mayor imparcialidad y especialidad que ha de presumirse al Cuerpo de Médicos Forenses, en modo alguno se emitió en fecha enero de 2010 un informe inmotivado y atendiendo solo a criterios estándar, pues: a) Existieron dos informes forenses previos, producto del control del médico forense sobre la evolución de las lesiones del actor. B) El Médico forense tuvo a su alcance, a la vista de las fechas, el informe del Dr. Luis María a la hora de emitir sus informes de enero de 2010 y c) Dada la falta de control del lesionado durante varios meses y a la vista de los informes que portaba prefirió concluir unas lesiones y secuelas con criterios estándar.

Tal decisión forense está lejos de ser inmotivada, como tampoco lo es la de la Sra. Juez de la instancia de preferir el dictamen del perito imparcial, sobre el de parte, sin que de otra parte, pueda estimarse que ha de prevalecer el criterio del juez a quo sobre el parcial e interesado de la parte. En consecuencia, no se acredita la arbitrariedad o falta de lógica o racionalidad de las conclusiones probatorias de la juez, con lo que el recurso ha de ser desestimado en este externo.

Respecto a la invocación de la doctrina de los actos propios la falta de aceptación de las cantidades obtenidas antes del proceso civil impide estimar que se ha producido respecto a la demandada un acto de este carácter, además de que las cantidades objeto de consignación oscilan entre los 3.133,82 euros, cuyo cálculo con arreglo al baremo para la indemnización de daños corporales obra al folio 265, y la suma de 3.313 euros a que se refiere, sin explicación alguna, el correo electrónico de 30 de diciembre de 2010. El examen de ambos documentos parece mostrar que el segundo de ellos parte de un error meramente aritmético alterando el 3 por el 1 y viceversa. En consecuencia no existe el actor propio denunciado.

Respecto a la falta de acreditación de los daños materiales, cuestiona la actora que no se le haya concedido la mitad del valor venal del vehículo incrementado en un 30%.

La sentencia de la instancia mantiene que no se han acreditado los daños, sin embargo obra en autos un dictamen pericial de fecha 2 de diciembre de 2009 que fija el valor venal del vehículo de la actora a la fecha del siniestro en 600 euros(folio 171 de la causa). Tal documento se aportó con el recurso de apelación, si bien, dado que la prueba ya obraba en autos, no procede ni admitir ni denegar el mismo, sino estimar que la prueba había sido ya practicada.

El resultado de la misma es claro, el vehículo tiene 600 euros de valor venal a la fecha del siniestro; no existe prueba alguna que acredite otro valor. Al mismo habrá de aplicársele un incremento del 30% de su valor, sin que conste se hayan abonado al actor el valor de los restos, por lo que, aplicando el porcentaje de la compensación de culpas fijada en la jurisdicción penal, el recurso ha de ser estimado en la sola suma de 390 euros.

TERCERO.- Costas procesales.

Conforme a los arts. 394 y 398 de la LEC , no procede hacer declaración alguna respecto a las costas del recurso dado la estimación parcial del mismo.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Carlos Ramón contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Zaragoza en Juicio Ordinario Nº 1692/2010 , debemos revocarla en el sentido de ampliar las cantidades objeto de condena en la suma de 390 euros, como indemnización por los daños materiales sufridos, confirmando la resolución recurrida en todos sus demás extremos. No se hace especial declaración sobre las costas del recurso de apelación interpuesto.

Procédase a la devolución del depósito interpuesto dada la parcial estimación del recurso.

No cabe recurso alguno.

Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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