Sentencia Civil Nº 657/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 657/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 458/2012 de 11 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 657/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100647


Encabezamiento

ROLLO Nº 000458/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº. 657-12

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

don CARLOS ESPARZA OLCINA

doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a once de octubre de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de MED. HIJOS nº 000439/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, doña Guadalupe representado por el Procurador doña LAURA SABORIT VIGUER y defendido por el Letrado doña Mª SOLEDAD VALDEMORO GARCIA y de otra como demandado/APELADO, don Balbino , representada por el Procurador don VICTOR DE BELLMONT REGODON y defendido por el Letrado doña Mª.CARMEN BONMATI CANOVAS. Siendo parte el M. Fiscal 110240439.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 15-2-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que Desestimando la demanda planteada por Dª. Guadalupe representado por la Procuradora D. Jesús Quereda Palop, contra D. Balbino representado por la Procurador D. Victor Bellmont Regodon, acuerdo las siguientes medidas PATERNOFILIALES, personales y de alimentos relativos al hijo común de los referidos progenitores, Julián :

1ª.- La atribución de la guarda y custodia COMPARTIDA del hijo menor, Julián a sus progenitores D. Balbino y Dª. Guadalupe ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre sus hijos. Acordando en beneficio de sus hijos, la conveniencia de la asistencia de los progenitores a un servicio de MEDIACION FAMILIAR , a los efectos indicados en esta resolución.

2ª.- Como régimen de visitas paternofilial , dado el sistema compartido de guarda compartido por semanas alternas, acuerdo que el mejor sistema de guarda es el compartido, al poder el mismo posibilitar y fomentar adecuadamente el vinculo de apego seguro del menor Julián , con cada uno de sus progenitores, debiendo éstos colaborar activamente para facilitar y normalizar dicho sistema, teniendo lugar las transiciones de guarda, de domingo a domingo ,recogiendo y reintegrando los progenitores, a su hijo menor en el domicilio de cada uno de ellos, de forma alternativa, como corresponda ,modalidad de guarda compartida que se establece dada la corta edad del menor, inicialmente por semanas, hasta que el menor cuente con cuatro años, fijándose a partir de entonces por quincenas hasta que el menor tenga cinco años fijándose entonces por meses alternos con cada uno de sus progenitores, acortándose la progresión que indica la trabajadora social, Sra. Frida , en su dictamen, estimando precisamente que la corta edad del menor, y adecuación tras el cese de la convivencia del menor a cada uno de los entornos de sus progenitores hacenprecisamente aconsejable la mayor duración de los periodos con cada uno de sus progenitores ,cuanto antes.

Asimismo, acuerdo que se desarrollen visitas intersemanales, a elección de los progenitores siendo a falta de acuerdo la tarde intersemanal, de los martes , y los fines de semana alternos desde el viernes tras la salida escolar hasta el domingo a las 20 horas, cuando la guarda compartida lo sea por meses alternos, fijándose estancias-visitas paternofiliales, y ya inicialmente, en los periodos vacacionales escolares del menor, por mitad entre los progenitores, eligiendo Dª. Guadalupe en los años pares y D. Balbino en los impares, a falta de acuerdo entre las partes, todo ello en beneficio e interés del menor.

3ª.-Como prestación por alimentos a favor de su hijo menor cada progenitor hará frente a los gastos ordinarios y demás cotidianos del menor cuando se encuentre en su guarda, y asimismo D. Balbino abonará a Dª. Guadalupe la cantidad de 150€, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, dicha cantidad durante los doce meses del año, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C

4ª.- Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 10-9-12 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales, seguido a demanda de la progenitora, estableció la guardia y custodia compartida de ambos progenitores sobre el hijo por semanas alternas hasta que el menor cumpliese cuatro años y después por quincenas hasta que cumpliese cinco años, fijándose entonces por meses alternos, estableciendo un régimen de visitas de una tarde interesemanal y fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares, disponiendo que cada progenitor haría frente a los gastos ordinarios del menor cuando estuviese bajo su guarda y el progenitora abonaría 150 € mensuales, cantidad que se actualizaría anualmente según la variación del IPC.

SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación de la demandante, por disconformidad con lo resuelto respecto de la custodia y a la cuantía de la pensión de alimentos, pretendiendo que se atribuya a la progenitora y solicitando pensión de alimentos para el hijo de 450 € mensuales, a lo que se oponen el demandado y el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia.

Se alega que la Juzgadora ha incurrido en errónea valoración de la prueba, reproche que no puede tener favorable acogida. La Juzgadora tomó en consideración el conjunto de la prueba practicada y, fundamentalmente, el informe pericial emitido por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Valencia en el, tras la evaluación de ambos progenitores y del menor (nacido el día NUM000 .2008) se recomendó la custodia compartida para el menor con la secuencia temporal y visitas intersemanales establecidas por la sentencia recurrida, considerando que ambos progenitores están en condiciones de atender al menor y conciliar sus responsabilidades laborales con el cuidado del mismo, disponiendo de grupo de apoyo, que los cuidados y rutinas habituales que describen ambos progenitores son adecuados para potenciar el adecuado crecimiento y adquisición de pautas y rutinas correctas que fomenten la estabilidad del menor, no detectándose diferencias significativas en las atenciones básicas llevadas a cabo por uno y otro progenitor, ni que el menor pueda padecer conflicto de lealtades e infiriendo el perito la existencia de un adecuado vínculo afectivo entre el menor con sus progenitores, conclusiones todas ellas que no son desvirtuadas por ningún otro medio de prueba y que llevan a concluir que el sistema de custodia que mejor satisface los intereses del menor es el establecido en la resolución que se recurre, asumiendo la Sala las consideraciones que al respecto se establecen en la sentencia recurrida, sin que la edad del menor, que ya ha cumplido cuatro años pueda considerarse un obstáculo para la custodia compartida en el caso presente atendido el vinculo afectivo que mantiene con ambos progenitores, debiendo rechazarse el recurso en este punto.

TERCERO.- La sentencia es recurrida también en lo referente a la cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo que se establece a cargo del progenitor, alegando que existe un gran desequilibrio económico entre los progenitores, dado que el padre gana unos 2.100 € mensuales (que lo son con prorrata de pagas extras) mientras que la recurrente solo percibe 803 € mensuales de pensión de viudedad, pretendiendo que la pensión se fije en 450 € mensuales.

La demandante cobra la indicada pensión de viudedad, en catorce pagas anuales lo que supone 936 € mensuales, pero reconoce que trabaja en jornada de tres horas diarias y percibe un salario de 300 € mensuales, lo que supone 1.236 € mensuales por ambos conceptos, debiendo estimarse que también percibe pensión de orfandad por sus dos otros dos hijos de matrimonio anterior, según alega el demandado, dado que percibe pensión de viudedad, por lo que resulta desproporcionada la pensión de alimentos solicitada, pues los gastos ordinarios del menor serán asumidos por mitad por cada uno de los progenitores, siendo la cantidad que el progenitor debe abonar adecuada en relación con la diferencia de ingresos, debiendo desestimarse también este motivo del recurso.

CUARTO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta-alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Guadalupe contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia de fecha 15 de febrero de 2012 dictada en procedimiento de medidas sobre hijos extra-matrimoniales nº 439/2011 , confirmando lo dispuesto en la mencionada sentencia, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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