Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 657/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 649/2014 de 13 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 657/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100606
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00657/2014
Rollo Apelación Civil núm. 649/14
En la Ciudad de Murcia, a trece de noviembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del
procedimiento de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera
Instancia nº 7 de Lorca, con el núm. 537/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado
en esta alzada, D. Martin , en primera instancia representado por la Procuradora Dña. Juana María Bastida
Rodríguez y en esta alzada por la Procuradora Dña. Ana María Vallejo Bertrand, siendo defendido por la
Letrada Dña. María Teresa Peydro Clar; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta
alzada, Dña. Esmeralda , en primera instancia representada por el Procurador D. Manuel Carlos Mas Pinilla
y en esta alzada por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias, siendo defendida por la Letrada Dña.
Lourdes Motos Rodríguez.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de febrero de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª Juana María Bastida Rodríguez, en nombre y representación D. Martin frente a Dª Esmeralda y, en consecuencia, acuerdo la supresión de la pensión de alimentos del hijo Jose Ángel y el mantenimiento de la pensión de alimentos de la hija Miriam , y todo ello desde la fecha de interposición de la presente demanda (30-7-13).
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Carlos Mas Pinillas en nombre y representación de Dña. Esmeralda , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Juana María Bastida Rodríguez en representación de D. Martin , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 649/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 11 de noviembre de 2014.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto por Doña Esmeralda se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se deje sin efecto la supresión de la pensión de alimentos del hijo, Jose Ángel . Se indica que en la actualidad el Sr. Martin percibe la cantidad mensual de 1.717,57 #, superior a los 1.632,57 # que percibía cuando se firmó el convenio regulador; que no se han aportado las declaraciones del IRPF de los últimos años; se reconoce que su hijo Jose Ángel está dado de alta; que los 138 # que figuran en la nómina es para el pago de la Seguridad Social y que los beneficios de la mercantil, Mediavisionled Producciones, S.L., son para el pago de un préstamo hipotecario, proveedores y alquiler; que Jose Ángel continúa viviendo con su madre y no percibe ingresos; que carece de apoyo probatorio la supresión de la pensión de alimentos del hijo y que han quedado acreditadas las condiciones de vida de su hijo mayor, que lo colocan en una situación de indigencia social y económica, por causas ajenas a su voluntad.
La sentencia recurrida estima la demanda de modificación de medidas y acuerda la supresión de alimentos del hijo, Jose Ángel . Se afirma que no ha quedado acreditado indubitadamente la disminución de los ingresos del progenitor no custodio, si bien los ingresos, cuando se firmó el convenio, procedían de una pensión por incapacidad, que sigue percibiendo, y del trabajo que desarrollaba en la Universidad, que en ésta ha cesado, percibiendo una prestación por desempleo, por lo que se puede inferir que sus ingresos son inferiores. Que el hijo, Jose Ángel , mayor de edad, ha terminado sus estudios, es socio de una mercantil y desarrolla un trabajo de fotografía en la empresa, de la que es socio, junto con su madre y su tía, constando que la madre y tía perciben una retribución de unos 1.000 o 1.100 #. Que no se entiende que siendo socio el hijo sólo perciba unos ingresos de 183 #, por lo que se entiende que sus ingresos son superiores a los reconocidos.
SEGUNDO.- La cuestión a resolver en esta alzada es la relativa a si procede o no la extinción de la pensión de alimentos que tiene reconocida Jose Ángel , por sentencia de divorcio de 7 de abril de 2006 .
A este fin se considera acreditado que Jose Ángel , de 23 años, terminó sus estudios de Formación Profesional de Imagen y Sonido; está dado de alta como autónomo en el Régimen General de la Seguridad Social desde enero 2013 y es socio, junto con su madre y una tía, de la mercantil Mediavisionled Producciones, S.L. Constan aportadas nóminas de Jose Ángel , en su condición de trabajador de la mercantil referida, en las que figura la cantidad mensual neta de 183,63 #. Jose Ángel se anuncia facebook como fotógrafo de Kliclé Estudio de Fotografía.
En el artículo 152 del Código Civil se establece: 'Cesará también la obligación de dar alimentos: 3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia' .
A tenor de lo antes referido, debe desestimarse la pretensión revocatoria, pues se considera que Jose Ángel desarrolla actividad laboral estable y continua, percibiendo ingresos económicos suficientes para cubrir sus necesidades, pues se estima que las cantidades que constan en las nóminas aportadas no son los reales, ello teniendo en cuenta la actividad que desarrolla como fotógrafo, ya conocido en las redes sociales, y al hecho de que los otras dos socias de la entidad mercantil citada perciben una retribución entre 1.000 y 1.100 #, por lo que no es creíble que Jose Ángel , quien tiene titularidad profesional, gane menos que las otras socias. No se comparten, pues, las alegaciones vertidas en el recurso.
En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en el escrito de impugnación del recurso formulado por la representación de D. Martin .
TERCERO.- Que procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Carlos Mas Pinillas en nombre y representación de Dña. Esmeralda , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Lorca en fecha 26 de febrero de 2014 , en los autos de Juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el mismo con el número 537/13, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra ésta cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en los términos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº.
479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 #, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
