Sentencia CIVIL Nº 657/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 657/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 557/2017 de 12 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALASTRUEY GRACIA, RAQUEL

Nº de sentencia: 657/2018

Núm. Cendoj: 08019370122018100668

Núm. Ecli: ES:APB:2018:6252

Núm. Roj: SAP B 6252/2018


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120168007198
Recurso de apelación 557/2017 -A1
Materia: Divorcio contencioso disposición 5ª
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 25/2016
Parte recurrente/Solicitante: Sofía , Anton
Procurador/a: Victoria Morales Frasnedo, Maria Ines Dagnino Puig
Abogado/a: EDUARDO MATES ALBALADEJO, Sandra Burgos Palomino
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 657/2018
Magistrados:
D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
D. Gonzalo Ferrer Amigo
Dª. Raquel Alastruey Gracia (Ponente)
Barcelona, 12 de junio de 2018

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 19 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 25/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores Victoria Morales Frasnedo y Maria Ines Dagnino Puig, en nombre y representación de Anton y Sofía , respectivamente, contra Sentencia - 03/02/2017 .



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando parcialmente las demandas formuladas, respectivamente, por Doña Sofía y Don Anton declaro disuelto por divorcio del matrimonio habido entre ambos y, como medidas definitivas del mismo derivadas acuerdo: 1.- Condenar a Don Anton a abonar a Doña Sofía la pensión compensatoria mensual de 1.200 euros, debiendo realizar el pago durante los primeros cinco días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC de Cataluña del año anterior, publicado oficialmente.

2.-Absolver a Don Anton del deber de abono de pensión de alimentos a favor de su hija mayor de edad Doña Elisa .

3.-Atribuir a Doña Sofía el uso del domicilio familiar hasta que la indivisión haya concluido mediante la entrega a los cónyuges del producto de su venta o que se atribuya la plena propiedad a alguno de ellos.

4.-Dividir los bienes comunes, lo que se realizará conforme a las normas del 806 y siguientes de la LEC, para lo cual ordeno que se de traslado del inventario propuesto a la parte demandada a los efectos de los referidos preceptos y en los términos en los mismos previstos.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.'

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/06/2018.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Raquel Alastruey Gracia.

Fundamentos

Se admiten los de la sentencia apelada, salvo que contradigan lo que a continuación se expone.


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que decreta el divorcio de las partes, acuerda la división del patrimonio común, atribuyendo mientras tanto el uso de la vivienda a la Sra. Sofía y fija una prestación compensatoria de 1200 € a favor de ésta, ha formulado recurso de apelación el Sr. Anton para que la prestación compensatoria sea, en su caso, de 300 € mensuales hasta la jubilación del deudor y que no se atribuya el uso de la vivienda a ninguna de las partes; y recurre también la Sra. Sofía para que el uso de la vivienda se le atribuya vitaliciamente o en su caso por un periodo de diez años. Ambas partes se han opuesto al recurso de contrario.



SEGUNDO.- HECHOS A TOMAR EN CONSIDERACION: 1. La Sra. Sofía , nacida en 1965, y el Sr. Anton , nacido en 1958, contrajeron matrimonio el 21 de junio de 1986, bajo el régimen de separación de bienes, y cesaron en la convivencia el 29 de enero de 2016.

De dicho matrimonio nació el NUM003 de 1991 Elisa , actualmente con independencia económica.

2. Durante toda la convivencia la Sra. Sofía estuvo dedicada al cuidado de la familia, mientras que el Sr. Anton se dedicó a trabajar por cuenta ajena, habiendo declarado un rendimiento neto durante 2014 de 60181,92 €, unos ingresos líquidos durante 2015 de 41.343,19 € y unos ingresos durante 2016 hasta el mes de noviembre de 39.056,41 €.

3. La vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Rubí, pertenece a ambos litigantes por mitad y carece de carga hipotecaria.

4. La Sra. Sofía transfirió, el 27 de octubre de 2014, la cantidad de 180.000 € desde la cuenta común en la que se ingresaba el salario del Sr. Anton , a una cuenta bancaria de su titularidad exclusiva, sin conocimiento ni consentimiento del Sr. Anton .

5. La Sra. Sofía desde el 2 de enero hasta el 5 de noviembre de 2015 dispuso de diversas cantidades, que en total ascienden a 22.846,59 € desde la cuenta común a una cuenta de su titularidad exclusiva, sin conocimiento ni consentimiento del Sr. Anton .

6. Sr. Anton se ha trasladado a una vivienda de alquiler con una renta de 430 € al mes.

7. la Sra. Elisa tiene ciertos déficits de salud: es intolerante al gluten, ha sido diagnosticada de gastritis crónica, tiene el colon irritable y osteopenia.



TERCERO.- SOBRE LA PRESTACION COMPENSATORIA El art. 233.14 CCCat establece el derecho de quien pueda resultar más perjudicado, en el momento del divorcio, a la prestación compensatoria, que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario.

Recuerda la STJC de 27 de noviembre de 2014 ' que la finalidad actual de la pretensión compensatoria es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste. No se concibe ya como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una prestación económica permanente Como señala la mencionada sentencia debemos presumir que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar en forma proactiva para adquirir recursos propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.

La pensión o prestación compensatoria tiende a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos creadas por el divorcio, al tiempo del divorcio, por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y restablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio' .

La prestación compensatoria no tiene naturaleza indemnizatoria por el pasado, sino que constituye una colaboración de cara a futuro, para lo que se tiene en cuenta que la situación del pasado ha determinado un presente menos halagüeño, un presente con menos posibilidades que el que tendrían ambos cónyuges si continuaran juntos, pero por ello por tratarse de una prolongación de la solidaridad familiar a pesar de no existir ya vínculo matrimonial, es de naturaleza temporal y el plazo debe establecerse tras una prospección de las oportunidades de readaptación de las necesidades a las posibilidades propias.

En esa prospección debemos tener en cuenta que la Sra. Sofía es joven, actualmente 53 años, que carece totalmente de ingresos propios y no los ha tenido durante todo el matrimonio, pues su economía era totalmente dependiente de la del Sr. Anton no va a poder seguir vinculando la economía de éste a su propio sustento. Asimismo, y no tanto por el estado de salud que es muy generalizado en mujeres de más de 50 años, como por la edad y la falta de formación específica y de experiencia en el trabajo por cuenta ajena, como por su edad, va a ser dificultoso que pueda acceder al mundo laboral, mientras que el esposo atendiendo a los ingresos del año 2016, percibe un salario medio de 3500 € mensuales que, si se descuenta el coste de la vivienda de alquiler que ha debido procurarse para establecer una residencia separada, le quedan 3000 € para atender sus necesidades corrientes, por lo que en estas circunstancias procede mantener una prestación con carácter indefinido a favor de la esposa, salvo que en el futuro concurran causas de extinción o modificación, pero reducir la cantidad a 800 € al mes, ya que también se le ha atribuido el uso de la vivienda común hasta la división patrimonial, y se estima que este conjunto es adecuado para equilibrar los medios de vida a partir del cese de la convivencia.



CUARTO.- DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y PATRIMONIO COMUN A DIVIDIR.

Respecto de la atribución del uso de la vivienda familiar, que pertenece a ambos litigantes por mitad, a favor de la Sra. Sofía , se ha efectuado por razón de ser el cónyuge más necesitado de protección al tiempo del divorcio, pero con la limitación temporal de lo que tarden las partes en dividir el patrimonio común, tal como exige el art. 233.17.4 CCCat , patrimonio en el que deberá computarse necesariamente la disposición de 228.846,79 € efectuada por la Sra. Sofía exclusivamente a su favor, al constar el desconocimiento y la falta de consentimiento del otro titular de dicha cantidad a dicha disposición y sin necesidad de que deban acudir a ningún otro proceso declarativo al haber quedado suficiente justificada el sistema de poner en común y por mitad todos los ingresos económicos mientras duró la convivencia , por lo que a partir del momento de la división del condominio, ambas partes estarán en condiciones de proveer por sus propios medios a cubrir la necesidad de vivienda, no advirtiéndose ningún motivo para que deba prorrogarse más allá dicha atribución, dado que con las medidas adoptadas la situación económica de ambos litigantes queda equilibrada.



QUINTO. - Lo dicho hasta ahora determina la estimación parcial del recurso del Sr. Anton y la desestimación del recurso de la Sra. Sofía , por lo que no procede imponer las costas del recurso del primero a virtud de lo establecido en el art. 398.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil y establecer a cargo de la demandante las devengadas por el suyo, de conformidad con lo previsto en el art. 398.1 en relación con el art. 394.1 LEC .

En virtud de lo expuesto,

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Anton y DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sofía contra la sentencia de 3 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Rubi , dictada en los autos de divorcio 25/16, en los que ambos han sido parte demandante y demandada y, en consecuencia, DETERMINAMOS que el Sr. Anton debe abonar una prestación compensatoria a la Sra. Sofía de 800 € mensuales sin límite temporal, sin perjuicio de que pueda modificarse o extinguirse en el futuro si concurre causa para ello, que entre el patrimonio a repartir debe computarse la cantidad de 228.846,59 € dispuesta por la Sra. Sofía , de las cuentas comunes, exclusivamente en su favor y se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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