Sentencia CIVIL Nº 657/20...re de 2021

Última revisión
21/10/2021

Sentencia CIVIL Nº 657/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4899/2018 de 04 de Octubre de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 657/2021

Núm. Cendoj: 28079110012021100659

Núm. Ecli: ES:TS:2021:3626

Núm. Roj: STS 3626:2021

Resumen:

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 657/2021

Fecha de sentencia: 04/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4899/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/09/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, sección 7.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4899/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 657/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 4 de octubre de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Carlos, D. Ceferino, D.ª Elvira, D.ª Estefanía, D. Doroteo, D. Emiliano y D.ª Gloria, representados por el procurador D. Jesús Aguilar España bajo la dirección letrada de D.ª Guadalupe Sánchez Baena, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2018 por la sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.º 336/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 383/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Han sido partes recurridas la demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto bajo la dirección letrada de D. Ernesto Pérez Broseta, y la codemandada Banco de Sabadell S.A., representada por la procuradora D.ª Blanca M.ª Grande Pesquero bajo la dirección letrada de D. Manuel Pomares Alfosea.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Antecedentes

PRIMERO.-19 de febrero de 2016 se presentó demanda interpuesta por D. Carlos, D. Ceferino, D.ª Elvira, D.ª Estefanía, D. Doroteo, D. Emiliano y D.ª Gloria contra Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y 'Banco de Sabadell-CAM' (actualmente, Banco de Sabadell S.A.), solicitando se dictara sentencia por la que se condenara a las demandadas en los siguientes términos:

'A).- A las demandadas SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, a pagar SOLIDARIAMENTE a las demandantes la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (132.266,17 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro, en la proporción que seguidamente se indica:

'1.- A DON Ceferino, DONA Elvira, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS EUROS (36.900,00 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.

'2.- A DON Carlos, la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (23.556,82 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.

'3.- A DOÑA Estefanía, la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (22.255,45 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.

'4.- A DON Doroteo, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (12.653,90 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.

'5.- A DON Emiliano Y DOÑA Gloria, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS EUROS (36.900,00 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.

'B).- A BANCO SABADELL CAM, a pagar SOLIDARIAMENTE junto con el resto de entidades bancarias codemandadas la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS EUROS Y VEINTISIETE CÉNTIMOS (59.042,27 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., a los demandantes que a continuación se relacionan y en la proporción que seguidamente se indica:

'1.- A DON Ceferino, DOÑA Elvira, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS EUROS (33.900,00 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.

'2.- A DON Carlos, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.886,82 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.

'3.- A DOÑA Estefanía, la cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (22.255,45 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.

' Alternativamente, y solo para el caso de que se desestime la pretensión anterior, se condene solidariamente a las demandadas a entregar a los actores aval solidario que garantice de la devolución de las cantidades que anticiparon a la promotora Herrada del Tollo S.L., a cuenta del precio de su vivienda expresadas anteriormente. Este aval deberá prestarse con sujeción a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en construcción, y la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

' Y todo ello condenando a las demandadas al pago de las costas generadas, con todo lo demás que resulte del procedimiento'.

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia, dando lugar a las actuaciones n.º 383/2016 de juicio ordinario, y emplazadas las entidades demandadas, la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana contestó a la demanda planteando las excepciones de falta de legitimación activa del Sr. Doroteo y falta de legitimación pasiva de dicha entidad, oponiéndose también en cuanto al fondo y solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a los demandantes; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contestó a la demanda planteando las excepciones de falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario, oponiéndose también en cuanto al fondo y solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a los demandantes, y Banco de Sabadell S.A. contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación y 'subsidiariamente, para el caso, de entrar, a determinar el importe del quantum resarcitorio, intereso expresamente que, en su caso, el mismo sea reducido equitativamente, atendidas las entidades de las culpas concurrentes en la demandante; y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora'.

TERCERO.- Celebrada la audiencia previa, resueltas las cuestiones procesales, recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, como quiera que en el acto del juicio la parte demandante renunció a la acción deducida contra la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, la magistrada-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 23 de enero de 2018 con el siguiente fallo:

'1. QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR Carlos, Ceferino, Elvira, Estefanía, Doroteo, Emiliano, Gloria, representados por el Procurador D. Enrique Erans Balanza, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por la Procuradora D. Susana Pérez Navalón, DE LAS PRETENSIONES CONTRA ELLA DEDUCIDAS EN EL PRESENTE JUICIO.

' NO SE EFECTÚA ESPECIAL DECLARACIÓN EN CUANTO A LAS COSTAS CAUSADAS.

'2°. QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR Carlos, Ceferino, Elvira, Estefanía, Doroteo, Emiliano, Gloria, representados por el Procurador D. Enrique Erans Balanza, DEBO CONDENAR Y CONDENO A BBVA S.A. representada por la Procuradora D. Cristina Litago Lledó, a ABONAR A LOS ACTORES:

'D. Ceferino, Elvira, la suma de 36.900 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.

' D. Carlos, la suma de 23.556,82 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.

' D.ª Estefanía, la suma de 22.255,45 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.

' D. Doroteo, suma de 12.653,90 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.

' D. Emiliano, y D.ª Gloria, la suma de 36.900 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor.

' Con expresa condena en costas a la parte demandada.

' 3º QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR Carlos, Ceferino, Elvira, Estefanía, representados por el Procurador D. Enrique Erans Balanza, DEBO CONDENAR Y CONDENO A BANCO SABADELL S.A. representada por la Procuradora D. Carmen Rueda Armengot, a ABONAR, solidariamente con la anterior a LOS ACTORES:

' D. Ceferino, Elvira, la suma de 33.900 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.

' D. Carlos, la suma. de 2.886,82 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.

' D.ª Estefanía, la suma de 22.255,45 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.

' Con expresa condena en costas a la parte demandada'.

CUARTO.-Interpuestos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y por Banco de Sabadell S.A. contra dicha sentencia sendos recursos de apelación, a los que se opuso la parte demandante, y tramitados los recursos con el n.º 336/2018 de la sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, esta dictó sentencia el 17 de septiembre de 2018 con el siguiente fallo:

'Estimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia en fecha 23 de enero de 2018 en Autos de Juicio Ordinario número 383/2016 la que revocamos en el sentido de estimar parcialmente la demanda formulada por D. Carlos, Ceferino, Elvira, Estefanía, Doroteo, Emiliano, Gloria contra la citada entidad bancaria a la que condenamos a abonar las siguientes cantidades:

'A D. Ceferino, Elvira, la suma de 3.000 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.

'A D. Carlos, la suma de 20.670 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.

' A D. Doroteo, la suma de 12.653,90 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.

' A D. Emiliano, y Gloria, la suma de 36.900 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor.

' Absolviendo a la demandada del resto de las peticiones formuladas en su contra. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

' No se hace expresa imposición de las costas causadas por el recurso de Apelación.

'Estimamos parcialmente el recurso de Apelación formulado por la representación de Banco de Sabadell S.A. contra la referida Sentencia la que revocamos en el sentido de estimar parcialmente la demanda formulada D. Carlos, Ceferino, Elvira, Estefanía, Doroteo, Emiliano, Gloria contra la citada entidad bancaria, a la que condenamos a abonar las siguientes cantidades:

' A D. Ceferino, Elvira, la suma de 33.900 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.

' A D. Estefanía, la suma de 19.258,95 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.

' Absolviendo a la citada demandada del resto de las pretensiones, deducidas en su contra.

' Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en la Primera Instancia, ni de las devengadas en esta alzada'.

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelada interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, compuesto de un solo motivo con el siguiente enunciado:

'MOTIVO ÚNICO DE CASACIÓN. Se denuncia oposición o desconocimiento en la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial dimanante de las sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015 ( STS 3870/2015) y la de 13 de enero de 2015 ( STS 275/2015), lo que a su vez determina la infracción por aplicación indebida de los artículos 1, 3 y 7 de la Ley 57/1968, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas'.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma las partes mencionadas en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 13 de enero de 2021, a continuación de lo cual únicamente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO.-Por providencia de 16 de septiembre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 29, en que ha tenido lugar por el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

Fundamentos

PRIMERO.-Después de renunciar los compradores demandantes a la acción deducida en su demanda contra la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, el presente litigio ha versado sobre la responsabilidad como avalista de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (en adelante BBVA) y sobre la responsabilidad legal ex art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 de Banco de Sabadell S.A. (en adelante BS), antes Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), si bien, en virtud de la razón decisoria de la sentencia recurrida y del planteamiento del recurso de casación (que se dice circunscrito a impugnar la estimación del recurso de apelación de BBVA), la controversia en casación se reduce a determinar si la responsabilidad de BBVA como avalista ha de extenderse o no a los pagos hechos por los compradores a la promotora Herrada del Tollo de cantidades previstas en los respectivos contratos de compraventa de viviendas en construcción de la promoción 'Residencial Santa Ana del Monte' (Jumilla, Murcia), pero que no se ingresaron en ninguna cuenta de la promotora en dicha entidad.

En atención a ello, la jurisprudencia aplicable al único motivo del recurso de casación es la contenida en las sentencias que han resuelto otros recursos sobre compraventas de viviendas de la misma promoción, en los que también ha sido parte BBVA ( sentencias 434/2015, de 23 de julio, 322/2015, de 23 de septiembre, de pleno -citada por la parte recurrente-, 626/2016, de 24 de octubre, 422/2018, de 4 de julio, 6/2020 y 8/2020, ambas de 8 de enero, y 447/2020, de 20 de julio, estas tres últimas resolviendo la misma cuestión jurídica que ahora se plantea sobre el alcance de la responsabilidad del avalista) y que esta sala ha reiterado más recientemente respecto de viviendas promovidas por la entidad Trampolin Hills Golf Resort S.L. en el residencial 'Trampolin Hills Golf Resort' (p.ej. sentencias 458/2021, de 28 de junio, 349/2021, de 20 de mayo, y 93/2021 y 94/2021, ambas de 22 de febrero). De esta jurisprudencia resulta, en lo que ahora interesa y en síntesis, que la responsabilidad del avalista, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y que su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, sin límites cuantitativos y tal y como lo haría el promotor avalado, solo requiere que se hayan hecho entregas a cuenta del precio de cantidades previstas en el contrato y que el promotor haya incumplido su obligación de entregar la vivienda.

SEGUNDO.-En consecuencia, procede estimar el único motivo del recurso, casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento estimatorio del recurso de apelación de BBVA y confirmar respecto de esta demandada-apelante el fallo de la sentencia de primera instancia, dado que la sentencia recurrida se opone a la referida jurisprudencia al condenar a BBVA a pagar únicamente las cantidades ingresadas en dicha entidad, sin tener en cuenta que, independientemente de la forma de pago o de que se ingresaran o no en dicha entidad o en cualquier otra, lo relevante e indiscutido es que todas las cantidades que los compradores entregaron a la promotora a cuenta del precio y que se reclaman como principal en este litigio se correspondían con cantidades previstas en sus respectivos contratos de compraventa.

TERCERO.-Conforme al art. 398. 2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación.

Y conforme al art. 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la LEC, procede imponer a la entidad demandada-apelante BBVA las costas de la segunda instancia causadas por su recurso de apelación, dado que tenía que haber sido desestimado íntegramente. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad respecto de BBVA incluye la imposición a esta demandada de las costas de la primera instancia causadas por ella a la parte demandante.

CUARTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª.8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Carlos, D. Ceferino, D.ª Elvira, D.ª Estefanía, D. Doroteo, D. Emiliano y D.ª Gloria contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2018 por la sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.º 336/2018.

2.º-Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo al recurso de apelación de la demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. para, desestimándolo, confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia respecto de dicha entidad, incluido por tanto su pronunciamiento sobre costas.

3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación.

4.º-Imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. las costas de la segunda instancia causadas por su recurso de apelación.

5.º-Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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