Última revisión
21/10/2021
Sentencia CIVIL Nº 657/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4899/2018 de 04 de Octubre de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 657/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100659
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3626
Núm. Roj: STS 3626:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 04/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4899/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/09/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, sección 7.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 4899/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 4 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Carlos, D. Ceferino, D.ª Elvira, D.ª Estefanía, D. Doroteo, D. Emiliano y D.ª Gloria, representados por el procurador D. Jesús Aguilar España bajo la dirección letrada de D.ª Guadalupe Sánchez Baena, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2018 por la sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.º 336/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 383/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Han sido partes recurridas la demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto bajo la dirección letrada de D. Ernesto Pérez Broseta, y la codemandada Banco de Sabadell S.A., representada por la procuradora D.ª Blanca M.ª Grande Pesquero bajo la dirección letrada de D. Manuel Pomares Alfosea.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'A).- A las demandadas SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, a pagar SOLIDARIAMENTE a las demandantes la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (132.266,17 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro, en la proporción que seguidamente se indica:
'1.- A DON Ceferino, DONA Elvira, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS EUROS (36.900,00 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.
'2.- A DON Carlos, la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (23.556,82 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.
'3.- A DOÑA Estefanía, la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (22.255,45 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.
'4.- A DON Doroteo, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (12.653,90 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.
'5.- A DON Emiliano Y DOÑA Gloria, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS EUROS (36.900,00 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.
'B).- A BANCO SABADELL CAM, a pagar SOLIDARIAMENTE junto con el resto de entidades bancarias codemandadas la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS EUROS Y VEINTISIETE CÉNTIMOS (59.042,27 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., a los demandantes que a continuación se relacionan y en la proporción que seguidamente se indica:
'1.- A DON Ceferino, DOÑA Elvira, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS EUROS (33.900,00 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.
'2.- A DON Carlos, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.886,82 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.
'3.- A DOÑA Estefanía, la cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (22.255,45 €), incrementada con los intereses legales devengados desde su pago a la promotora Herrada del Tollo S.L., hasta su efectivo cobro.
' Alternativamente, y solo para el caso de que se desestime la pretensión anterior, se condene solidariamente a las demandadas a entregar a los actores aval solidario que garantice de la devolución de las cantidades que anticiparon a la promotora Herrada del Tollo S.L., a cuenta del precio de su vivienda expresadas anteriormente. Este aval deberá prestarse con sujeción a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en construcción, y la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
' Y todo ello condenando a las demandadas al pago de las costas generadas, con todo lo demás que resulte del procedimiento'.
'1. QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR Carlos, Ceferino, Elvira, Estefanía, Doroteo, Emiliano, Gloria, representados por el Procurador D. Enrique Erans Balanza, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por la Procuradora D. Susana Pérez Navalón, DE LAS PRETENSIONES CONTRA ELLA DEDUCIDAS EN EL PRESENTE JUICIO.
' NO SE EFECTÚA ESPECIAL DECLARACIÓN EN CUANTO A LAS COSTAS CAUSADAS.
'2°. QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR Carlos, Ceferino, Elvira, Estefanía, Doroteo, Emiliano, Gloria, representados por el Procurador D. Enrique Erans Balanza, DEBO CONDENAR Y CONDENO A BBVA S.A. representada por la Procuradora D. Cristina Litago Lledó, a ABONAR A LOS ACTORES:
'D. Ceferino, Elvira, la suma de 36.900 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.
' D. Carlos, la suma de 23.556,82 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.
' D.ª Estefanía, la suma de 22.255,45 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.
' D. Doroteo, suma de 12.653,90 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.
' D. Emiliano, y D.ª Gloria, la suma de 36.900 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor.
' Con expresa condena en costas a la parte demandada.
' 3º QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR Carlos, Ceferino, Elvira, Estefanía, representados por el Procurador D. Enrique Erans Balanza, DEBO CONDENAR Y CONDENO A BANCO SABADELL S.A. representada por la Procuradora D. Carmen Rueda Armengot, a ABONAR, solidariamente con la anterior a LOS ACTORES:
' D. Ceferino, Elvira, la suma de 33.900 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.
' D. Carlos, la suma. de 2.886,82 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.
' D.ª Estefanía, la suma de 22.255,45 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.
' Con expresa condena en costas a la parte demandada'.
'Estimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia en fecha 23 de enero de 2018 en Autos de Juicio Ordinario número 383/2016 la que revocamos en el sentido de estimar parcialmente la demanda formulada por D. Carlos, Ceferino, Elvira, Estefanía, Doroteo, Emiliano, Gloria contra la citada entidad bancaria a la que condenamos a abonar las siguientes cantidades:
'A D. Ceferino, Elvira, la suma de 3.000 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.
'A D. Carlos, la suma de 20.670 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.
' A D. Doroteo, la suma de 12.653,90 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.
' A D. Emiliano, y Gloria, la suma de 36.900 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor.
' Absolviendo a la demandada del resto de las peticiones formuladas en su contra. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
' No se hace expresa imposición de las costas causadas por el recurso de Apelación.
'Estimamos parcialmente el recurso de Apelación formulado por la representación de Banco de Sabadell S.A. contra la referida Sentencia la que revocamos en el sentido de estimar parcialmente la demanda formulada D. Carlos, Ceferino, Elvira, Estefanía, Doroteo, Emiliano, Gloria contra la citada entidad bancaria, a la que condenamos a abonar las siguientes cantidades:
' A D. Ceferino, Elvira, la suma de 33.900 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.
' A D. Estefanía, la suma de 19.258,95 euros, más los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro.
' Absolviendo a la citada demandada del resto de las pretensiones, deducidas en su contra.
' Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en la Primera Instancia, ni de las devengadas en esta alzada'.
'MOTIVO ÚNICO DE CASACIÓN. Se denuncia oposición o desconocimiento en la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial dimanante de las sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015 ( STS 3870/2015) y la de 13 de enero de 2015 ( STS 275/2015), lo que a su vez determina la infracción por aplicación indebida de los artículos 1, 3 y 7 de la Ley 57/1968, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas'.
Fundamentos
En atención a ello, la jurisprudencia aplicable al único motivo del recurso de casación es la contenida en las sentencias que han resuelto otros recursos sobre compraventas de viviendas de la misma promoción, en los que también ha sido parte BBVA ( sentencias 434/2015, de 23 de julio, 322/2015, de 23 de septiembre, de pleno -citada por la parte recurrente-, 626/2016, de 24 de octubre, 422/2018, de 4 de julio, 6/2020 y 8/2020, ambas de 8 de enero, y 447/2020, de 20 de julio, estas tres últimas resolviendo la misma cuestión jurídica que ahora se plantea sobre el alcance de la responsabilidad del avalista) y que esta sala ha reiterado más recientemente respecto de viviendas promovidas por la entidad Trampolin Hills Golf Resort S.L. en el residencial 'Trampolin Hills Golf Resort' (p.ej. sentencias 458/2021, de 28 de junio, 349/2021, de 20 de mayo, y 93/2021 y 94/2021, ambas de 22 de febrero). De esta jurisprudencia resulta, en lo que ahora interesa y en síntesis, que la responsabilidad del avalista, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y que su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, sin límites cuantitativos y tal y como lo haría el promotor avalado, solo requiere que se hayan hecho entregas a cuenta del precio de cantidades previstas en el contrato y que el promotor haya incumplido su obligación de entregar la vivienda.
Y conforme al art. 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la LEC, procede imponer a la entidad demandada-apelante BBVA las costas de la segunda instancia causadas por su recurso de apelación, dado que tenía que haber sido desestimado íntegramente. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad respecto de BBVA incluye la imposición a esta demandada de las costas de la primera instancia causadas por ella a la parte demandante.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
