Sentencia Civil Nº 658/20...re de 2009

Última revisión
17/12/2009

Sentencia Civil Nº 658/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 680/2008 de 17 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 658/2009

Núm. Cendoj: 08019370162009100657

Núm. Ecli: ES:APB:2009:13041


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 680/2008-B

JUICIO ORDINARIO Nº 809/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VIC

S E N T E N C I A Nº 658/2009

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 809/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, a instancia de Dª. Florinda y D. Jose Enrique representados por el procurador D. Jaume Castell Nadal, contra D. Agapito representado por la procuradora Dª. Elena Leal Barriga; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Abril de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Lluisa Maria Bautista Sánchez en nombre de Jose Enrique y Florinda contra Agapito y, en consecuencia, condeno a este a pagar a los primeros la cantidad de 11.217 euros más el interés legal a contar desde el 4 de abril de 2005.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandanda mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza D. Agapito insistiendo en la improcedencia de la acción allí ejercitada. A la vista de las pruebas practicadas en primera instancia, deviene sin embargo ineludible la condena impuesta al recurrente a restituir a los actores la suma entregada en fecha 4 de abril de 2005 a cuenta del precio pactado por la compra de la finca circunstanciada en autos, contrato que no se llegó a perfeccionar por causa que cada parte imputa a la contraria.

En efecto, dando por reproducidos los acertados razonamientos contenidos en la sentencia apelada y, partiendo de la base de que resultan ineficaces las consideraciones que efectúa el recurrente en esta alzada respecto a los documentos que aportó con el extemporáneo escrito de contestación, documentos que fueron inadmitidos por el Juzgado y que no pueden producir por tanto consecuencia alguna, únicamente cabría hacer aquí hincapié en lo siguiente:

-No hay fundamento bastante para concluir que si la discutida compraventa no llegó a perfeccionarse fue por causa imputable a los compradores. Porque tan sólo consta acreditado en los autos que en el mes de octubre del propio año 2005 el demandado vendió a tercero la finca, previa cesión por parte de los ahora apelados de los derechos y obligaciones derivados del proyecto de reforma y legalización de la vivienda y la consiguiente restitución de las cantidades por tal razón satisfechas.

-En cualquier caso, la tesis del Sr. Agapito es que recibió de los actores la suma de 11.217 euros en concepto de arras penitenciales. Ocurre que no es eso lo que se deduce del único documento suscrito por las partes (el recibo unido al folio 5 bis), donde consta que la entrega se verificó "a cuenta de la venta de la casa (...)", siendo obvio que no cabe especular con el pacto que hubiera podido figurar en el posterior contrato privado de compraventa que nunca se llegó a firmar. Siendo así y, habiendo devenido imposible la operación (como se ha dicho, la finca fue transmitida a tercero), sólo podría reconocerse el pretendido derecho a retener aquella cantidad si, partiendo del por lo demás no

acreditado incumplimiento de los compradores, precisamente, a tal cuantía hubieran ascendido los daños y perjuicios sufridos por el vendedor, alegación que no se efectuó en tiempo oportuno (como se ha dicho, la contestación a la demanda se presentó fuera de plazo) y que, de todas formas, ha quedado huérfana de prueba en el pleito.

Se desestimará en consecuencia el recurso formulado.

SEGUNDO.- La íntegra confirmación de la sentencia apelada conlleva la expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta alzada (art. 398-1 en relación con el 394-1 LEC).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Agapito , contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa condena en costas a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.