Última revisión
27/11/2009
Sentencia Civil Nº 658/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 435/2009 de 27 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUIZ MARIN, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 658/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100515
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16633
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00658/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007092/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 435/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 527/2007
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE MADRID
De: HISPANO WORLD TRANSFER, S.A.
Procurador: MYRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
Contra: JES INGENIERÍA Y DESARROLLOS INFORMÁTICOS, S.L.
Procurador: MARÍA SONIA ESQUERDO VILLODRES
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 527/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil HISPANO MWORLD TRANSFER, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Myriam Álvarez del Valle Lavesque y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante la mercantil JES INGENIERÍA Y DESSARROLLOS INFORMÁTICOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Sonia Esquerdo Villodres y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de madrid, en fecha 6 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 249/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que estimando la demanda presentada por JES INGENIERÍS YD ESARROLLOS INFORMÁTICOS, S.L. contra HISPANO WORDL TRANSFER, S.A. y desestimando la reconvención planteada por HISPANO WORDL MTRANSFER, S.A., contra JES INGENIERÍA Y DESARROLLOS INFORMÁTICOS, S.L. todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,
1º.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 15 de diciembre de 2003 que unía a las partes.
2º.-Debo condenar y condeno a HISPANO WORDL TRANSFER, S.A. a abonar a JES INGENIERÍA Y DESARROLLOS INFORMÁTICOS, S.L. la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (15.775,07 ?).
3º.-Debo condenar y condeno a HISPANO WORDL TRANSFER, S.A. a abonar a JES INGENIERÍA Y DESARROLLOS INFORMÁTICOS, S.L. los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
4º.- Debo absolver y absuelvo a JES INGENIERÍA Y DESARROLLOS INFORMÁTICS, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.
5º.-Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a HISPANO WORDL TRANSFER, S.A."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 22 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de Noviembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre a la resolución dictada por el juzgado de primera instancia número 46 de Madrid en fecha 6 de marzo del 2009, así como el auto que se dictó por el mismo juzgado en fecha 17 de abril del 2009 en donde se acordó no haber a aclarar la sentencia dictada con fecha 6 de marzo del 2009 en el sentido interesado. En la cual se estimaba la demanda presentada por la entidad Jes Ingeniería y Desarrollos Informáticos Sociedad limitada contra la entidad Hispano World Transfer Sociedad Anónima y se desestimaba la reconvención planteada por esta última frente a la parte actora declarando resuelto el contrato de fecha 15 de diciembre de 2003 que unía a las partes y condenando a la parte demandada abonar la cantidad de 15.775,07 ?, y condenando a la parte demandada a abonar igualmente los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y absolviendo a entidad actora de las pretensiones deducidas en su contra imponiendo el pago de las costas del procedimiento a la entidad demandada.
SEGUNDO.- Por la representación de la parte demandada la entidad Hispano World Transfer Sociedad Anónima se interpuso recurso de apelación alegando en primer lugar la acotación de los elementos de la sentencia objeto del recurso y en segundo lugar se interponía el recurso, al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 1591 del Código Civil , al equiparar la posición de la entidad Unifo Sociedad anónima compañía exclusivamente constructora con la posición de la entidad Proggin SA, empresa constructora alegando el artículo 1591 del Código Civil , en cuanto a la ruina por vicios de construcción y el concepto que la jurisprudencia ha mantenido con el término contratista, alegando la ley de ordenación de la edificación y sentencias de la audiencia Provincial de Madrid de fecha 20 de enero del 2005 , manifestando que la sentencia seguía un razonamiento inverso y equiparaba la figura de la constructora a la promotora y entraba determinar con en las conclusiones reflejados en los dictámenes periciales que son de ejecución, que es el único caso en que nace la responsabilidad de la constructora suponiendo un error , en razón de la ley de ordenación de la edificación establece la figura del constructor y sus atribuciones y la ausencia de promotor por liquidación de la compañía no justificaba un trasvase de su figura y su posición de responsabilidad sin más a la constructora solicitando la responsabilidad que le impute solamente se había derivada de los efectos de la ejecución.
En segundo lugar se alegaba en relación con el artículo 459 de la ley de enjuiciamiento civil por la incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial, referente a la responsabilidad individual y solidaria de los diferentes agente constructivos, en relación con el artículo 1591 del código civil entendiendo existía una individualización de responsabilidades, de conformidad con su cometido profesional y sólo cuando no era posible individualizarlas y habiéndolo intentado, por la complejidad del asunto podía habr una condena solidaria no valorada por el juez en relación a la responsabilidad de cada una de los agentes constructivo y su responsabilidad, analizando igualmente las pruebas periciales practicadas.
En tercer lugar se eleva un error del apreciación de la prueba de la sentencia de instancia al atribuir los defectos de toda la obra únicamente a la constructora, sin implicar a la dirección facultativa en su conjunto esto es al arquitecto superior y al aparejador, solicitando que se analizara con las periciales para permitir si los vicios reflejados en la misma son de ejecución o de diseñó y dirección y la afección a cada uno de los agentes constructivo implicado
En cuarto lugar se recurre en relación a la existencia de los defectos de diseño y dirección ejecución de obra analizando las pruebas practicadas, y las discrepancias de los peritos respecto de si el defecto constructivo podían tener su origen en defectos de diseño, analizando las filtraciones de la piscina, las humedades del sótano, las fisuras y desconchones del techo de la planta sótano, la falta de juntas y las grietas en las esquinas del peto de ladrillo y la exfoliación en la parte inferior de petos , solicitando una sentencia con una atribución específica de defectos a cada uno de los integrantes de la dirección facultativa, con delimitación de la responsabilidad respecto de la obra realizada, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia número 59/2005 de fecha 2 de marzo del 2005 citada por el juez de primera instancia 51 de Madrid en el procedimiento 532/2003.
Con la mera lectura de los anteriores motivos de apelación y con el propio suplico de recurso interpuesto que esté presentado por la parte en las actuaciones, sólo cabe proceder a no poder entrar a conocer, ni poder hacer una valoración de los motivos del recurso interpuesto, al desconocerse las razones que se alegan al efecto por el recurrente que no guardan ninguna relación con el texto y los razonamientos de la resolución recurrida, si bien fue anunciado contra la resolución dictada por el juzgado de primera instancia 46 de Madrid no guardan ninguna relación al recurso presentado como la resolución recurrida lo que hace por tanto desestimar el recurso y imponer expresamente las costas al recurrente en base al artículo 394 en relación con el artículo 398 del código civil .
En base a todo lo expuesto procede la desestimación Recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los Art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ávarez del Valle Lavesque, contra la sentencia Nº 249/2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Madrid , con fecha 6 de Marzo de 2.009, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 435/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
