Sentencia CIVIL Nº 658/20...re de 2020

Última revisión
11/02/2021

Sentencia CIVIL Nº 658/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1190/2018 de 10 de Diciembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 658/2020

Núm. Cendoj: 28079110012020100670

Núm. Ecli: ES:TS:2020:4500

Núm. Roj: STS 4500:2020

Resumen:
Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas participaciones preferentes. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados 'resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial'. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las participaciones preferentes.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 658/2020

Fecha de sentencia: 10/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1190/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/11/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1190/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 658/2020

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 10 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Barcelona. Es parte recurrente la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Ana Llorens Pardo y bajo la dirección letrada de Marta Rius Alcaraz. Es parte recurrida Eloisa y Eloisa, representadas por el procurador Francisco José Agudo Ruiz y bajo la dirección letrada de Silvia González de Agüero Castañer.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO.Tramitación en primera instancia

1.El procurador Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de Eloisa, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Barcelona, contra la entidad Catalunya Banc S.A., para que se dictase sentencia por la que:

'se condene a la entidad demandada a indemnizar a mi representada, en la cantidad de 16.012,33 euros más intereses y costas'.

2.La representación procesal de Eloisa presentó escrito por el que fijaba la cuantía reclamada a la entidad demandada en 13.312,83€

3.El procurador Ignacio de Anzizu Pigem, en representación de la entidad Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

'desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora'.

4.El Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Barcelona dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Fallo: Que estimando la demanda de Juicio de Ordinario instada por el Procurador Sr. Bastida Batlle en nombre y representación de Dª Eloisa contra Catalunya Banc S.A. debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la actora al pago de la cantidad que resulte de minorar la cantidad reclamada de 13.312,83€ reclamados los rendimientos netos obtenidos durante la vigencia del producto litigioso (compra de 2006), más intereses moratorios desde la interpelación judicial. Todo ello con condena en costas a las partes demandada'.

SEGUNDO.Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Catalunya Banc S.A. La representación procesal de Eloisa presentó escrito de impugnación.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona mediante sentencia de 13 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Fallamos: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, S.A., y estimando la impugnación de Dña. Eloisa contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona en el proceso mencionado en el encabezamiento, revocamos dicha sentencia y, en su lugar, condenamos a la citada sociedad a pagar a la demandante la suma de 13.312,83 euros, con el interés legal desde la presentación de la demanda y las costas de la primera instancia, con la precisión de que a Dña. Eloisa solo se le entregará la mitad de dichos conceptos y el resto a Dña. Raimunda o a quien acredite ser su causahabiente. Condenamos a Catalunya Banc al pago de las costas de su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir y no hacemos especial pronunciamiento respecto a las costas de la impugnación'.

TERCERO.Interposición y tramitación del recurso de casación

1.El procurador Ignacio de Anzizu Pigem, en representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., interpuso recurso de casación ante la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

El motivo del recurso de casación fue:

'1º) Infracción del art. 1101 del CC'.

2.Por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2018, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª) tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

3.Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Ana Llorens Pardo; y como parte recurrida Eloisa y Raimunda, representadas por el procurador Francisco José Agudo Ruiz.

4. Esta sala dictó auto de fecha 10 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (antes Catalunya Banc, S.A.) contra la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16.ª, en el rollo de apelación n.º 56/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 487/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Barcelona'.

5.Dado traslado, la representación procesal de Eloisa, presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2020, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.Resumen de antecedentes

1.Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

En el año 2006, Raimunda y Eloisa adquirieron participaciones preferentes de Caixa Catalunya (luego, Catalunya Banc y, en la actualidad, BBVA), por un importe total de 38.000 euros; algunas de estas participaciones fueron vendidas, por un valor de 18.000 euros; de modo que finalmente se quedaron con participaciones por un importe total de 20.000 euros.

Tras la intervención de la entidad por el FROB, el canje obligatorio de las participaciones preferentes por acciones y su posterior venta, las clientas recuperaron la suma de 6.657,17 euros.

2. Eloisa interpuso una demanda contra Catalunya Banc, S.A. de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento por el banco de sus obligaciones de asesoramiento e información. El importe del perjuicio objeto de indemnización era la pérdida de la inversión realizada, representada por la diferencia entre el precio pagado por las preferentes y la cantidad recuperada tras la intervención del FROB, que la demanda cifraba en 13.312,83 euros.

3.El juzgado de primera instancia estimó en parte la demanda, al descontar de la cantidad reclamada el importe de los rendimientos percibidos por las preferentes. De tal forma que condenó al banco demandado al pago de una indemnización de 13.312,83 euros, menos los rendimientos que hubiera obtenido durante la vigencia del producto, más los intereses devengados desde la interpelación judicial.

4.La sentencia de primera instancia fue recurrida por el banco e impugnada por la demandante. La Audiencia desestima el recurso del banco y estima la impugnación de la demandante, al considerar improcedente que para el cálculo de la indemnización tuvieran que tenerse en cuenta los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones preferentes, de modo que cifró la indemnización en 13.312,83 euros. El tribunal apostilla que los destinatarios de la indemnización eran las dos titulares de las preferentes, Eloisa y Raimunda.

5.Frente a la sentencia de apelación, el banco demandado interpuso recurso de casación, sobre la base de un único motivo.

SEGUNDO.Recurso de casación

1.Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del arts. 1101 CC, en relación con la jurisprudencia contenida en la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre, en la medida que lo concedido excede de la satisfacción del daño sufrido en la inversión.

Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

2.Estimación del motivo.La cuestión suscitada en el motivo fue resuelta y aclarada por la sala en su sentencia 81/2018, de 14 de febrero.

En esta sentencia, con remisión a la anterior sentencia 613/2017, de 16 de noviembre, se reitera la doctrina contenida en la sentencia 301/2008, de 8 de mayo, según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Esta regla había sido aplicada también por la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre, en un caso en que se apreció el incumplimiento contractual en la labor de asesoramiento que provocó la adquisición de participaciones preferentes, al concluir que 'el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes'.

En este contexto, la sentencia 81/2018, de 14 de febrero, resulta más explícita, cuando razona:

'En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste.

'Aunque esta regla no está expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual, su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Al decir el art. 1106 CC que 'la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor', se desprende que la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor.

'Es decir, cuando se incumple una obligación no se trata tanto de que el daño bruto ascienda a una determinada cantidad de la que haya de descontarse la ventaja obtenida por el acreedor para obtener el daño neto, como de que no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro'.

De tal forma que también en el presente caso podemos concluir que, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados 'resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial'.

En la medida en que para la determinación del perjuicio y, en su caso, cálculo de la indemnización es necesario descontar los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones y la sentencia de apelación no siguió este criterio, procede casar la sentencia y asumir la instancia.

3.Al asumir la instancia, por las mismas razones que acabamos de exponer, desestimamos la impugnación de la demandante y confirmamos la sentencia de primera instancia, en cuanto que condenó a indemnizar la diferencia entre la cantidad reclamada y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones preferentes, que deberán determinarse en ejecución de sentencia, y sin perjuicio de mantener la rectificación realizada por la Audiencia de que los destinatarios de la indemnización eran las dos titulares de las participaciones preferentes, Raimunda y Eloisa.

TERCERO.Costas

1.Estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas, de conformidad con lo prescrito en el art. 398.2 LEC y acordamos la devolución del depósito constituido para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.Desestimada la impugnación de la demandante, se le imponen las costas generadas por su impugnación ( art. 398.1 LEC).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª) de 13 de noviembre de 2017 (rollo 56/2016).

2.ºDesestimar la impugnación interpuesta por Eloisa contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Barcelona de 25 de septiembre de 2015 (juicio ordinario 487/2014), cuya parte dispositiva confirmamos, con el añadido de que las destinatarias de la indemnización son Eloisa y Raimunda o sus herederos.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas generadas por el recurso de casación con devolución del depósito constituido para recurrir.

4.ºImponer a Eloisa las costas generadas por la impugnación de la sentencia de primera instancia.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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