Sentencia Civil Nº 659/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 659/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 546/2007 de 23 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 659/2007

Núm. Cendoj: 08019370172007100715

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, en materia de cumplimiento de contrato de compraventa. De la prueba practicada durante el juicio oral, fundamentalmente la documental, testifical e interrogatorio de las partes, queda acreditada la existencia de un pacto verbal de prórroga del contrato, por lo que no puede admitirse la tesis del apelante alegando incumplimiento del contrato y exigencia de arras penitenciales.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 546/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 237/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS (ant. Cl-1)

S E N T E N C I A N ú m. 659/2007

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 237/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers (ant. Cl-1), a instancia de D. Daniel y Dª. Gloria contra RUTLLA 2004, PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS SL.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Enero de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por Dª. Gloria Y D. Daniel , representados por el Procurador SR/SRA. ISABEL FUENTES ANGULO y defendidos por Letrado SR/SRA. PEDRO E. NILO LILLO, contra la entidad RUTLLAS 2004 PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS S.L., representada por el Procurador SR. CARLOS VARGAS NAVARRO y defendida por Letrado SR. JORDI PACHO OBRADORS, debo declarar y declaro, haber lugar a la misma y: 1. Condenar a la demandada a pagar a la actora, la suma de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS (74.316.-) EUROS, de principal, más los intereses correspondientes a dicha cantidad, -según fundamento jurídico tercero-.- 2. Hacer expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª VALLS GOMBAU.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO.- El recurso de apelación se centra, exclusivamente, en un error de hecho en la valoración de las pruebas practicadas (interrogatorio de las partes, documental y testifical del yerno de los demandantes). En síntesis, se señala que suscrito un contrato de arras penitenciales para la adquisición de una vivienda promocionada por la demandada RUTLLA 2004, incumplido por los actores el pago de su precio a la fecha señalada en dicho contrato (30 Sept. 2005) procede tener por desistidos a los demandantes de su adquisición con pérdida de las arras, tesis rechazada por el juzgador de instancia quien de un análisis de la prueba practicada entiende que se produjo una prórroga de tres meses y cuando fueron a elevar a público el contrato de venta fue desistido por la demandada, por lo cual, procede la devolución doblada de las arras penitenciales.

SEGUNDO.- Resulta hecho admitido por ambas partes que el 30 de Septiembre de 2005 no se procedió a la elevación a escritura pública del contrato de venta y es debatido el hecho de si existió o no una prórroga verbal. De la valoración de la prueba practicada ha de estimarse que sí se produjo la citada prórroga como se deduce de los siguientes datos:

a)Declaración testifical del yerno de los actores quien inició los primeros trámites de compra con entrega de 600 euros y posteriormente los demandantes abonaron el total de las arras, permaneciendo en su vivienda -tras haber vendido los Sres. Daniel - Gloria su casa de Barcelona- hasta tanto no se efectuará la compra. Del hecho de la prórroga fue testigo presencial cuando en varias ocasiones se le dijo por parte del L. R. Rutlla que se esperase a terminar la casa pues era la última vivienda de la promoción donde los pintores y otros trabajadores tenían depositados sus enseres. Asimismo, acompaño a sus suegros a la Notaría el 29 de Diciembre de 2005 cuando les comunicaron que se procedería a la venta y llevaban toda la cantidad que restaba por abonar, recibiéndose llamada telefónica que el L. R. de Rutlla no se personarían en la Notaría.

b)De la documental que consta en autos resulta que la cédula de habitabilidad fue expedida en 12-Nov.-2005 (f. 58). Y que el 29 de Diciembre de 2005 se personaron en la Notaría con la suma que restaba por abonar del precio señalado en el contrato de 6 de mayo de 2005 (f. 26 ss.).

c)Del interrogatorio del propio demandado se reconoce que, en momento alguno, requirieron para la entrega de la suma pactada para la venta de la vivienda pero señala que debían haber sido los actores quien fijaran la fecha para su escrituración. Y del interrogatorio del Sr. Daniel se manifiesta que la vivienda, en 30 Septiembre de 2005, no se había concluido y que preferían esperar siendo el demandado quien les prorrogó el contrato.

A tenor de los pruebas reseñadas puede concluirse que existió el pacto verbal de prórroga que se infiere no solo del interrogatorio del actor sino también de la testifical de su yerno. Asimismo, de forma presuntiva también se deduce tanto de la cédula de habitabilidad como de las cuentas bancarias de los actores mediante las cuales se puede concluir el hecho cierto de que la vivienda no tenía dicha cédula hasta noviembre y que la suma final se encontraba en su poder y les fue expedido el cheque para el pago del precio con fecha de 29 de Diciembre de 2005 (f. 28), extremo que no tendría sentido salvo que se acordara la venta en aquella fecha tras la prórroga acordada verbalmente.

Por lo expuesto, procede rechazar el recurso con confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Han de imponerse las costas de la alzada a la parte recurrente al rechazarse su recurso, de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 LEC .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de RUTLLA 2005, PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS S. L., contra la Sentencia dictada en fecha de 10 de Enero de 2007, por la Iltma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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