Última revisión
07/12/2018
Sentencia CIVIL Nº 659/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1088/2016 de 21 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 659/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100633
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3902
Núm. Roj: STS 3902:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1088/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1088/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Horacio y D.ª Esperanza, representados por la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid bajo la dirección letrada de D. Javier Portero Zúñiga, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 2556/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1727/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá bajo la dirección letrada de D. Jesús Giner Sánchez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita el folio 434483 de las mismas, documento nº 2, se establece lo siguiente: 'Los intereses a aplicar no podrán ser superiores al 15% nominal anual ni inferiores al 3,95% nominal anual'.
'2) CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO'.
Posteriormente, con fecha 3 de febrero de 2014 contestó a la demanda planteando las citadas excepciones procesales y solicitando en todo caso la íntegra desestimación de la demanda por razones de fondo, con imposición de costas al demandante.
Por diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2014 se acordó tener como parte demandante también a D.ª Esperanza.
'Que, ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Horacio Y DOÑA Esperanza, frente a CAIXABANK, S.A.:
'1.- Declaro la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula incluida en el apartado 3 de la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgado en fecha 24 de mayo de 2.007 por Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (hoy sustituida por la demandada) a favor de DON Horacio y de DOÑA Esperanza autorizada por el Notario, don Luis Marín Sicilia, con número de protocolo 1.247 y cuyo contenido literal es:
' La declaración de nulidad comporta:
' I.- Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
' II.- Que la entidad bancaria deba reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula (que serán calculados en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución).
' III.- Que la parte actora, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dicha cláusula.
'2.- Declaro la subsistencia del resto del contrato.
'3.- Impongo las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada'.
'Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de la entidad CAIXABANK S.A., contra la Sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2014, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil. N° 1 de Sevilla, en los autos de juicio ordinario N° 1727/13, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Resolución y, en consecuencia, confirmando la declaración de nulidad de la cláusula Tercera Bis, apartado 3, relativa a los límites a la variación del tipo de interés, de la escritura de subrogación hipotecaria y ampliación del préstamo concertada por las partes el día 24 de mayo de 2007, dejamos sin efecto el resto del contenido del fallo, condenando a la demandada a devolver a los demandantes exclusivamente las cantidades cobradas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, si las hubiere. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias'.
Fundamentos
Los antecedentes más relevantes son los siguientes:
'SÉPTIMO.- CANTIDADES ABONADAS EN EXCESO POR APLICACIÓN DE DICHA CLÁUSULA
'Esta parte se reserva de manera expresa la posibilidad de accionar contra la entidad demandada en reclamación de las cantidades abonadas con carácter previo a la presentación de la demanda, ello una vez que por parte del Juzgado se haya declarado la nulidad de dicha cláusula'.
La entidad bancaria recurrida no se ha opuesto al recurso, pero ha pedido que no se le impongan las costas del mismo ni las de ninguna de las instancias.
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1 LEC, procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado en su totalidad. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada, conforme al criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, que declaró que en los casos de estimación del recurso de casación por la doctrina del TJUE sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo procedía la imposición de las costas de las instancias conforme a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario (entre las más recientes, sentencias 566/2018, y 567/2018, ambas de 11 de octubre).
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

