Última revisión
15/02/2005
Sentencia Civil Nº 66/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 495/2004 de 15 de Febrero de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 66/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005100363
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO : 66/2005
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José Manuel Valero Diez.
Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: Dña Nuria Navarro García.
En la Ciudad de Elche, a quince de Febrero de dos mil cinco
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Orihuela ( Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D Juan Luis y Dª Alejandra , .habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Díez Saura y dirigida por la Letrado Sra Solivella Monera, y como apelada D Paulino y Dª Asunción , representado por el Procurador Sr Martinez Hurtado y con la dirección del Letrado Sr Bernabé Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Orihuela a en los referidos autos, tramitados con el número 663/03, se dictó Sentencia con fecha 1 de Abril de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Paulino y Dª Asunción, contra D. Juan Luis y Dª Alejandra, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar el importe de los dos aparatos de aire acondicionado , incluida instalación, de iguales o similares características a los existentes en la vivienda vendida, y cuya determinación se efectuará en periodo de ejecución de Sentencia, así como al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte apelante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 495-04, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia, y la apelada su íntegra confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 27 de Enero de 2005.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.
Fundamentos
PRIMERO.- Señala la ST.S. de 19 de diciembre de 1998 que" Dice la Sentencia 116/1998, de 2 de Junio del Tribunal Constitucional, que " conviene destacar, en primer lugar , cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( S.T.C. 14/1991 ), es decir, la ratio decidendi, que ha determinado aquélla (SST.C. 32/1996 Y 115 /1996 ). En segundo lugar, este Tribunal ha declarado , en repetidas ocasiones, y en lo que aquí interesa, que la utilización de " modelos impresos o formularios estereotipados", aunque obviamente sea desaconsejable " por ser potencialmente contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, no implica necesariamente una falta o insuficiencia de a motivación (SSTC184/1988), 125/1989, 74/1990, 169/1996 y ATC 73/1996 ( STC 39/1997), FUNDAMENTO JURÍDICO 4 º). En particular , hemos afirmado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal superior a la Sentencia de instancia que era impugnada ( SSTC 174/1987 ), 146/1990, 27/1992, 11 /1995, 115/1996 , 105/1997, 231/1997, 36/1998.
Y la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1998, que " Si la resolución de primera instancia es acertada , la de la apelación , que la confirma , no tiene por que repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la Sentencia por remisión ( aparte otras, S.S.T.S. 16 de octubre de 1992, 5 de noviembre de 1992 y 19 de abril de 1993)"
SEGUNDO.- La doctrina expuesta viene a colación , por cuanto la hoy apelante, demandados en la instancia, disiente de la Sentencia objeto de impugnación, en cuanto a la estimación de la demanda que en ella se declara; y lo hace sobre unos argumentos que en modo alguno desvirtúan los razonamientos que efectúa la Juez " a quo" para, tras valorar correctamente a juicio de esta Sala, la prueba practicada en autos, llegar a la conclusión de que efectivamente los aparatos de aire acondicionado estaban incluidos en la compraventa de la vivienda , y si los aquí recurrentes se llevaron dos de los cuatro existentes, cuando proceden al desalojo de la casa, su obligación es la de restituirlos. Las dudas que se presentan en cada supuesto, han de resolverse utilizando las normas legales que disciplinan la interpretación de los contratos, en la procura de determinar cual fue la voluntad indubitada de las partes respecto al alcance y eficacia de lo pactado. En el caso , como se ha dicho la Juez " a quo" hace una interpretación acorde al material probatorio que las partes le han proporcionado, y sin embargo, mediante la presente apelación, la recurrente no denuncia ningún concreto error de hecho probatorio , que aparezca evidenciado de modo directo, patente e inequívoco (literosuficiencia) por los documentos que invoca, sino que, haciendo una particular y subjetiva interpretación de los mismos, pretende alcanzar unas inferencias o deducciones distintas de las que, con ponderado e imparcial criterio valorativo, ha obtenido el órgano " a quo", acorde al material probatorio obrante en las actuaciones, y sobre todo , al propio contenido de los documentos aportados , debidamente interpretados por la Juez de instancia, al que nada por tanto puede achacarse , que de una forma razonada y puntual examina la litis planteada, así como a los diversos extremos solicitados , con unos argumentos que damos por plenamente reproducidos, y suficientes, en evitación de reiteraciones innecesarias, y que conllevan a la estimación de la demanda.
No obstante, si debe acogerse el recurso en la forma subsidiariamente planteado, pues en efecto, la Juzgadora, tras estimar la demanda, condena a los demandados a abonar el importe de los dos aparatos de aire acondicionado , incluida su instalación, de iguales o similares caracteristicas a los existentes en la vivienda vendida, y cuya determinación se hará en ejecución de sentencia; pero no cabe olvidar que los actores solicitaron en el suplico de su demanda, con carácter principal que se condenara a los demandados a la restitución a su costa de los aparatos de aire acondicionado, y con carácter subsidiario , la suma de 1.800 euros, como precio de la instalación de dichos aparatos , y ante tal petición, la Juzgadora de instancia concede el suplico subsidiario, al quedar acreditado que los mismos están instalados en la vivienda actual de los ahora recurrentes. Pero tal circunstancia, no debe suponer impedimento alguno para que se proceda conforme a lo solicitado precisamente por los actores, esto es, a la reposición si fuera posible, como lo es en este caso , ya que lo ha de ser objeto de tal reposición, es algo que se puede desmontar, una vez instalados, sin quebranto, ni deterioro, como bien reconoce la Juez, de ahí que los demandados deberán ser condenados conforme al suplico de la demanda, procediéndose en su caso en ejecución de Sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 705 y ss- artículo 709 de la L.E.C. .
CUARTO.- Ante la estimación parcial del recurso de apelación no procede hacer imposición de las costas causadas en esta alzada , conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ..
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación deducido por la representación procesal de la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el juzgado de 1º Instancia núm Dos de Torrevieja (Alicante), de fecha 1 de Abril de 2004, en las actuaciones de las que el presente rollo dimana , REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada Resolución en el sentido de condenar a los demandados a la restitución a su costa de los dos aparatos de aire acondicionado integrantes de la vivienda objeto de contrato de compraventa, confirmándose los restantes pronunciamientos en ella contenidos, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe , en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

