Sentencia Civil Nº 66/200...yo de 2006

Última revisión
12/05/2006

Sentencia Civil Nº 66/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 53/2006 de 12 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DEL RIO FERNANDEZ, LORENZO JESUS

Nº de sentencia: 66/2006

Núm. Cendoj: 11012370012006100098

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:785

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera, sobre indemnización. Tanto de las testificales practicadas, como de la documental aportada por la actora, consistente, no sólo en factura de lo reclamado sino en reconocimiento de deuda por parte del demandado. Se desprende que efectivamente el demandado requirió los servicios de la empresa demandante, para solucionar un problema de su vivienda. Es cierto que esta actuación inicialmente se realizó en la calle, debido a que se consideró necesario. Posteriormente, se advirtió que el problema provenía del interior de la vivienda, motivo por el que cesaron los trabajos en la calle. Con tales antecedentes, procede estimar la demanda y condenar al demandado a abonar a la parte actora la cantidad adeudada, aun cuando dichos trabajos no se realizaran dentro de su vivienda particular, pero sí fueron consecuencia de éste.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN PRIMERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª ROSA MARÍA FERNÁNDEZ NÚÑEZ

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Chiclana

ROLLO DE APELACIÓN Nº 53/2006

JUICIO Nº 553/2005

En la Ciudad de Cádiz a doce de mayo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, juicio verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de CHICLANA NATURAL, S.A. que en el recurso es parte apelada, contra Jorge , que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de octubre de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Malia Benítez en nombre y representación de CHICLANA NATURAL, S.A. contra D. Jorge , condenando a éste a abonar a la parte actora la cantidad de 327,97 euros, más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de reclamación judicial esto es, 20/5/05, y moratorios del artículo 576 LEC ; ello con expresa imposición de las costas causadas..

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal y sustituye en tal labor a la Magistrada Dñª. ROSA MARÍA FERNÁNDEZ NÚÑEZ, que a partir del uno de abril se ha integrado en la Sección Quinta de esta misma Audiencia, si bien todavía por sustitución interna forma parte integrante del Tribunal y sustituye al también Magistrado de esta misma Sección D. Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa, fallecido repentinamente el pasado día 2 de marzo.

Fundamentos

PRIMERO.- Poco puede añadir esta Sala a la correcta argumentación de primera instancia, dado que, además, los motivos del recurso son idénticos a los de la oposición a la demandada y fueron perfectamente contestados por el juez a quo.

Como bien se expresa, "tanto de las testificales practicadas en el acto del juicio oral, como de la documental aportada por la actora y consistente, no sólo en factura de lo reclamado sino en reconocimiento de deuda por parte del demandado opositor, quien en su momento se comprometió a pagar en plazos, se desprende que efectivamente el demandado requirió en un primer momento la actuación de la empresa Chiclana Natural para solucionar un problema de atasco de su vivienda sita en C/ DIRECCION000 , desplazándose hasta el lugar los operarios de la empresa subcontratada Construcciones Viejo y realizando trabajos de apertura de zanja".

Es cierto que esta actuación inicialmente se realizó en la calle, pero no por capricho de los operarios sino debido a que se consideró necesario para iniciar la acometida de alcantarillado y solucionar así el problema de atasco de la vivienda del demandado. Posteriormente, se advirtió que el problema provenía del interior de la vivienda, motivo por el que cesaron los trabajos cerrando la zanja con la inicial oposición del demandado, teniendo que intervenir la Policía local ante el peligro que hubiese supuesto dejar la zanja abierta.

Con tales antecedentes, es acorde a derecho la estimación de la demanda, máxime cuando el propio demandado, en su escrito de oposición, no niega que se realizaran trabajos a su requerimiento, sino que base su oposición en que éstos fueron desarrollados fuera de su vivienda, esto es, en la calle, lo que no es relevante por lo antes dicho: haberse procedido a consecuencia de su previo requerimiento, siendo informado, según las testificales, de la necesidad de realizar la acometida de alcantarillado y desarrollándose inicialmente unos trabajos de apertura de foso o zanja, con el consiguiente gasto para la parte actora, quien abonó a Construcciones Viejo el trabajo realizado.

En definitiva, al igual que hizo la resolución recurrida, procede estimar la demanda y condenar al demandado a abonar a la parte actora la cantidad adeudada, aun cuando dichos trabajos no se realizaran dentro de su vivienda particular, pero sí fueron consecuencia y están contextualizados con el problema de atasco de ésta.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jorge , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Chiclana de la Frontera, con fecha catorce de octubre de dos mil cinco, que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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