Sentencia Civil Nº 66/200...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Sentencia Civil Nº 66/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 470/2006 de 14 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 66/2007

Núm. Cendoj: 33044370012007100054

Núm. Ecli: ES:APO:2007:139

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Aviles, sobre modificación de medidas. Establecido en sentencia el régimen de visitas que seguirá el demandado con respecto a su hija, éste recurre en apelación solicitando que dicho régimen se amplíe. El Tribunal ad quem ordenó al Equipo psicosocial del Punto de Encuentro Familiar donde se realizan las visitas del recurrente a su hija, que emitan un informe sobre el desarrolo de las visitas. Los informes revelaron que a consecuencia de las visitas las relaciones paternofiliales van mejorando. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal ad quem considera correcto el régimen solicitado por el recurrente, pues es conveniente facilitar la relación entre los hijos y sus progenitores ya que ello redundará en un beneficio para ellos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00066/2007

SENTENCIA NÚMERO 66/2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, catorce de Febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000118 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de AVILES, Rollo 0000470 /2006, entre partes, como Apelante/s D. Isidro representado por el Procurador de los Tribunales D. SALVADOR SUAREZ SARO, y bajo la dirección letrada de D.ROSA SANCHEZ GAMBOA, y como Apelado/s D. MINISTERIO FISCAL y Doña Sofía representado por el Procurador de los Tribunales D. Rosa Maria López Tuñon , y bajo la dirección letrada de D .COVADONGA OAYGÜE ALVAREZ. Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado Numero cinco de Aviles. dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de Junio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Gabriela Muro de Zarootal en representación de Doña Sofía contra don Isidro , representado por el Procurador Don Urbano Martínez Rodríguez, Debo declarar y declaro:

1) Que la patria potestad se ejerza conjuntamente por ambos progenitores.

2)A fin de que pueda relacionarse con el padre, se establecerá un régimen de visitas consistente en que el padre pueda estar en compañía de su hija los sábados alternos desde la 17 horas alas 19 horas en el Punto de Encuentro Familiar de Oviedo y bajo la supervisión del equipo psicosocial, debiendo efectuarse un seguimiento psicológico de la menor para evaluar el posible beneficio que de tal situación se deduzca para ella, elaborando informes que deberán ser remitidos a este Juzgado con una periocidad de seis meses.

3º) Y establecer como pensión a favor de la menor Lía en conceptos de alimentos una cantidad que represente el 30% de sus ingresos líquidos mensuales que por cualquier concepto perciba el padre , garantizando una cantidad mínima de 200 euros actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC del año inmediatamente anterior , efectuándose el abono dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la actora.

No procede condena en costas.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Isidro , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de Febrero de 2007., quedando los autos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- En los autos de los que dimana el presente recurso se tramitaron dos demandas acumuladas en la que los respectivos progenitores de la niña Lía, que actualmente tiene 5 años, pretendían que se resolviera sobre la patria potestad , la guarda y custodia , el régimen de visitas y la prestación de alimentos. La sentencia que resolvió la controversia en la primera instancia determinó que la patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, atribuyó la custodia a la madre, estableció un régimen de visitas en favor del padre de fines de semana alternos de 17 a 19 horas en el Punto de Encuentro Familiar de Oviedo y fijó la obligación del padre de prestar alimentos en el 30% de sus ingresos líquidos mensuales. Esta resolución satisfizo a la madre de la menor, siendo recurrida por el padre que pretende un régimen de visitas más amplio y que se reduzca la pensión alimenticia.

SEGUNDO.-Al venir desarrollándose el régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar de Oviedo esta Sala acordó dirigirse al Equipo Psicosocial adscrito al mismo a fin de emitiera un informe sobre el desarrollo del régimen de visitas.Se aportaron 3 informes que había realizado dicho equipo en fecha 6 de Agosto de 2006, 15 de Noviembre de 2006 y 12 de Enero de 2007 en los que se reflejaba cual era la relación de la menor con su padre y como se desarrollaban las visitas , y en el primero de ellos se expresa que la niña ve al padre como persona desconocida, pero no muestra signos especiales de vinculación con él; en el segundo que el padre ha mostrado habilidades parentales necesarias para atender los cuidados de la menor pero que la niña acude poco motivada al encuentro con su padre , no observándose Signos especiales de vinculación con él y, en el último, de 12 de Enero del corriente año, más completo y detallado se reconoce que para la elaboración de los anteriores se habían mantenido escasas conversaciones con el padre sobre la relación con su hija y se observa que la niña se muestra tranquila, charla y juega con su padre, le da un beso y abandona contenta las instalaciones , lo que revela que como consecuencia de las visitas las relaciones paternofiliales van mejorando. Incluso cuando se produjeron las primeras visitas y el padre era casi un desconocido para su hija el Equipo Psicosocial ya recomendaba que no se llevaran a cabo en el centro y que, al menos durante parte de ellas, se permitiera al padre salir con su hija fuera de él .Ahora, tras contestar a lo solicitado por esta Sala , se insiste en la conveniencia de que las visitas duren tres horas, que se recoja a la niña en el PEF y se devuelva al mismo pero que puedan relacionarse fuera de él, y estas consideraciones las comparte esta Sala, pues como indican los estudios científicos, es conveniente facilitar , en lo posible, la relación entre los hijos y sus progenitores pues ello redundará un beneficio de aquellos .En consecuencia ha de acogerse este motivo del recurso para fijar el régimen de visitas antes indicado; sin que sea necesario ampliarlo más, como pretende el padre de la menor, tanto porque esa comunicación paternofilial ha de ir aumentándose paulatinamente y no de forma brusca, pues ello podría resultar contraproducente, como porque dado el lugar de residencia del padre del menor y la necesidad de desplazarse hasta Oviedo seria muy de difícil de cumplir el régimen que pretende.

Comprende esta Sala la preocupación que muestra la madre por el hecho de que el padre pueda llevarse a su hija fuera de España, al ser natural de estado de Israel donde vivió con la familia, pero debe tenerse en cuenta que actualmente vive con su mujer e hijos en España y que tiene un trabajo fijo,lo que minimiza dicho riesgo. Esta circunstancia además, no puede llevar a limitar de manera importante la relación del padre con su hija, que, si se desarrolla con normalidad, sin duda va a ser beneficiosa para ésta. No obstante, y para dificultar que esa situación llegue a producirse se acuerda que el padre deje su pasaporte en el PFF y lo recoja cuando reintegre a la niña al mismo.

TERCERO.- El otro motivo del recurso debe también la resultar acogido. El establecimiento de la pensión alimenticia en un 30% de los ingresos del padre se considera excesivo si tenemos en cuenta que junto a éste viven su mujer y sus tres hijos, los cuales también deben ser alimentados por su padre. De ahí que se reduzca esta obligación a un 20% de sus rendimientos netos.

CUARTO.-Los precedentes razonamientos conducen al acogimiento del recurso, por lo que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada (art.398-2 de la LEC .

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Isidro frente a la Sentencia que con fecha 8 de Junio de 2006 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Aviles y REVOCAR dicha resolución en el sentido de establececer como régimen de visitas en que el apelante podrá comunicarse con su hija Lía los sábados alternos, desde las 16 horas hasta las 19 horas, recogiendo y entregando a la menor en el Punto de Encuentro Familiar de Oviedo, donde permanecerá el tiempo que considere necesario el equipo Psicosocial adscrito al mismo; debiendo dejar su pasaporte en la sede del PEF mientras se lleva a cabo dicho régimen de visitas.

Se acoge,igualmente, dicho recurso para reducir la obligación de prestar alimentos a la menor al 20% de los ingresos netos del padre.

Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.

No se hace expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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