Última revisión
09/06/2008
Sentencia Civil Nº 66/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 29/2008 de 09 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 66/2008
Núm. Cendoj: 42173370012008100112
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00066/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000265 /2007
SENTENCIA CIVIL Nº 66/2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS:
MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUPLENTE)
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En Soria, a nueve de junio de dos mil ocho.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000265 /2007, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN , siendo partes:
Como apelante y demandado ASOCIACION CULTURAL DE ALPANSEQUE, asistido por la Letrado Dª. PILAR RODRIGO GARCIA.
Y como apelado y demandante FRISORIA SA, representado por la Procuradora Dª. MARTA ANDRÉS GONZÁLEZ, y asistido por la Letrado Dª. MARIA BELTRAN CALVO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimo la oposición formulada por la ASOCIACION CULTURAL ALPANSEQUE contra la petición inicial de monitorio contra ella deducida por la mercantil FRISORIA S.A. y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UTRES EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (383,30 EUROS), así como el interés legal de tal cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y las costas de este proceso.".
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandado ASOCIACION CULTURAL ALPANSEQUE, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 29/2008 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.
Fundamentos
Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada
PRIMERO.- Se instó demanda por la mercantil FRISORIA S.A. ejercitando acción de cumplimiento de contrato de compraventa mercantil. La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al demandado al pago del precio de la mercancía suministrada. La parte demandada interpone recurso contra la sentencia de primera instancia alegando como motivo del recurso, que la mercancía suministrada no pudo ser consumida por culpa o negligencia de la actora por lo que no está obligada a abonar el pago de la misma, por ello solicita que se revoque la sentencia de instancia y el dictado de otra que absuelva al demandado de los pedimentos de la actora.
SEGUNDO.- Poco más se añadirá en esta alzada a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia y que acabamos de dar por reproducidos. No obstante, y como es preceptivo, procederemos a dar respuesta a los alegatos del recurso, adelantando ya que carecen de la necesaria consistencia jurídica o fáctica.
Se reclamó en esta litis por la parte actora -empresa dedicada a la elaboración y venta de productos congelados empaquetados así como al servicio integral para la Hostelería en el campo de la alimentación- a la demandada el pago del suministro de las mercancías que se reflejan en el documento nº 1 aportado con la demanda consistente en la factura de distintas clases de helados. El demandado admitió haber recibido los helados en buen estado pero insiste en el impago de los mismos ya que se habían descongelado a causa del mal funcionamiento del arcón frigorífico de propiedad de la actora.
El artículo 1124 del Código Civil contiene: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliese lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de optar por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible". En el presente caso y en aplicación del artículo anteriormente reseñado, esta Sala llega a indéntica conclusión que la sentencia de instancia por los motivos que a continuación exponemos que han quedado todos ellos acreditados en el acto del juicio oral y vienen reflejados en la video-grabación efectuada en el plenario. Existe en las actuaciones -folio nº 5- factura nº 50-500812 de fecha 7 de julio de 2005 de entrega por la actora de distintos helados que no han si impugnada por la demandada: la demandada reconoce y manifiesta que lo entregado por la actora fue lo pactado y que los helados se entregaron en buen estado; a requerimiento telefónico de la demandada comunicando la avería del arcón frigorífico, se personó la actora - la mercantil FRISORIA S.A.- con otra máquina de frío para sustituir la que presuntamente estaba estropeada; en ningún momento ha acreditado la demandada que el arcón no funcionara o que sufriera una avería imputable a la actora, por el contrario, ha quedado acreditado por las manifestaciones emitidas en el acto del juicio oral por el testigo D. Guillermo , que una vez retirado el arcón frigorífico por parte de la actora, éste, funcionaba correctamente.
De lo expuesto se deduce que no existe prueba alguna que acredite que el recurrente haya satisfecho la deuda no impugnada y reclamada por la actora, en relación al contrato de compraventa realizado por ambas partes al amparo de los artículos 1445 del Código Civil y artículo 325 del Código de Comercio , por lo que coincidimos plenamente con la sentencia impugnada puesto que el demandado no ha acreditado el pago de la mercancía reclamada.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia con imposición al apelante de las costas de esta alzada (art. 394.1 y 398 de la L.E.C .)
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y común aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Daniel , contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria en Juicio Verbal Nº 265/2007 , confirmamos la misma con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
