Sentencia Civil Nº 66/200...ro de 2009

Última revisión
04/02/2009

Sentencia Civil Nº 66/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 554/2008 de 04 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 66/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100181

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 554/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 121/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 66/09

Ilmos/as. Sres/as.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. Mª SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a 4/2/2009

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 121/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancia de ALUBEL ESPAÑA 2000,S.A., contra CONSTRUCCIONES MISCA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: A) Desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Albert Josep Piñana Ibáñez, en nombre y representación de ALUBEL ESPAÑA 2000,S.A, contra CONSTRUCCIONES MISCA S.L., y en consecuencia: 1º.- Absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda. 2.- Condeno a la demandante al pago de las costas de dicha demanda. B) Estimo en parte la reconvención planteada por el procurador D. Jaime Lluch Roca, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MISCA,S.L., contra ALUBEL ESPAÑA 2000,S.A u en consecuencia: 1.- Condeno a ALUBEL ESPAÑA 2000 S.A a abonar a la reconviniente, la suma de 3.037,20 euros, más los intereses legales de dicha suma, incrementados en dos puntos a computar desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago. 2º.- Absuelvo a dicha reconvenida del resto de pedimentos contra ella instados en la reconvención. 3º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia por la reconvención, y las comunes, en su caso, por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª SANAHUJA BUENAVENTURA.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteó demanda ALUBEL ESPAÑA 2000, S.A. frente a CONSTRUCCIONES MISCA,S.L., en reclamación de una factura impagada, de fecha 9-12- 2005, por importe de 2.968,88 ?, así como los gastos bancarios de devolución, de 147,04 ?, y detalla que por primera vez la demandada, en un burofax de 8-5- 2006, les manifestó que plantearía demanda por haberse producido un cumplimiento defectuoso del contrato.

Se opuso MISCA alegando que la relación con la actora se remonta a septiembre de 2005, cuando se formalizó un primer pedido para la instalación de techos de chapa en una obra de la calle Tibidabo, de Terrassa, pero afirma que ALUBEL incumplió el encargo, al no respetar las condiciones pactadas para la forma de entrega de la mercancía, por el mal estado de algunas chapas, que presentaban abolladuras y ralladas, y por el incumplimiento de la forma convenida para algunos acabados de la cubierta con pliegues. Sostiene que se solicitaron e iniciaron conversaciones, pero no se llegó a ningún acuerdo. Y formula reconvención solicitando 7.120,65 ? por los daños y perjuicios causados por ALUBEL con sus incumplimientos, dado que hubo que abonar un coste extra al montador, alquilar más días una máquina, y realizar un nuevo pedido para subsanar los defectos de los materiales inicialmente entregados, que es lo que reclama la actora en su demanda, y por ello solicitaba en la contestación a la demanda que el importe de la factura fuera compensado.

Contestó ALUBEL a la reconvención, negando que se llevasen a cabo reuniones a efectos de determinar el tipo de material, su forma y la entrega del mismo, ya que las relaciones comerciales entre las mercantiles se realizan vía fax, teléfono o análogos, pero nunca de forma presencial, y el embalaje y transporte entra dentro de las facultades de organización empresarial de ALUBEL. Niega defectos en la mercancía entregada de los anteriores pedidos, y sostiene que el envío de planos tiene como finalidad el despiece y verificación técnica del material.

La sentencia desestima la demanda razonando, con mucho detalle, porqué considera acreditado por la demandada que se ha producido un defectuoso cumplimiento del contrato. Declara probado que se pactó que las chapas se entregaran en un determinado orden de servicio de los materiales, y éstos no se entregaron en los bloques detallados y numerados en el fax, de 7-9-2005, remitido por MISCA, y que algunas piezas se entregaron con abolladuras y ralladas, y las chapas de las cumbreras no se entregaron con los pliegues correctos. Estima la reconvención parcialmente en la cantidad de 3.037,20 ?, implícitamente acuerda la compensación de la cantidad reclamada por los materiales del segundo pedido, y no considera que el alquiler de la máquina autopropulsada, en noviembre de 2005, fuera debido a la instalación de las chapas de las cubiertas.

SEGUNDO.- Formula recurso la representación de ALUBEL, En primer lugar, porque un error en la interpretación de la prueba lleva a la juzgadora a aplicar la exceptio non rite adimpleti contractus, y correspondiendo a MISCA la carga de la prueba de los motivos del impago de la factura que se reclama, no considera acreditado ni que se pactara la forma de entrega de los materiales encargados en un determinado orden, ni que existieran defectos en el material entregado.

La recurrente, afirma en el recurso todo lo contrario de lo sostenido en demanda, y contestación a la reconvención. Así, reconoce ahora haber mantenido las negadas "reuniones preparatorias con la parte contraria, en la que ésta le preguntó sobre la posibilidad de entregar la mercancía de una determinada manera, a lo que ALUBEL le dio las oportunas explicaciones y motivos por los que no podía ser, y que en ningún caso se podía comprometer a entregar la mercancía de un modo determinado, básicamente por tratarse de una cuestión ajena a ellos, ya que es el fabricante a quién se compra el material, quien nos lo entrega de una determinada manera" . Y también ahora reconoce que no fue con el burofax de mayo de 2006, sino mediante fax de 20-1-2006, "cuando mi representada tiene conocimiento de dichos defectos, e incluso de que van a retornar la factura."

Lo cierto es que ninguna de las versiones ofrecidas por ALUBEL se acomoda a lo reflejado en los documentos aportados al procedimiento, ni a lo manifestado por los dos testigos, Sres. Faustino y Felicisimo , antiguo jefe de obra de MISCA, y representante de su proveedora, Daloren, respectivamente, que merecen, como así lo estima con buen criterio la juzgadora de instancia, total credibilidad.

Admitido finalmente que se celebraron reuniones previas para concertar los detalles del despiece y número de planchas que se tenían que servir, como indicó el Sr. Gines en la vista, el pedido se ajustó al detalle del presupuesto realizado por ALUBEL, y aceptado por MISCA (folios 50 a 55), en el que se detalla, una por una, las piezas, con sus medidas individualizadas, que corresponden a cada uno de los bloques, y dentro de éstos a cada una de las partes que se detallan en los planos enviados por fax a ALUBEL (folios 47 a 49). Y es que a nadie puede parecer razonable que para montar los techos de dos edificios se construya el puzzle de piezas haciéndolas subir y bajar con grúa si no encajan. Para cualquier producto, que requiera ser montado una vez adquirido, por sencillo que sea, se acompaña un detalle de las piezas, y el modo de encajarlas. Porque pretender que el montaje de dos techos, de considerables dimensiones, debe hacerse improvisando el encaje de las piezas en la obra, es excesivo. Pero en los escritos de ALUBEL y en la vista, se reconoció que no se entregó por bloques, y se afirmó por Don Gines , que el fabricante nunca te lo puede montar todo como se quiere, porque es muy difícil. Si es difícil para el fabricante hacer paquetes colocando cada una de las piezas encargadas por grupos, más difícil va a resultar para quien lo debe montar. De lo que no hay duda, como indica la resolución recurrida, es que si MISCA dio todos los detalles de cada una de las partes de los bloques, era con la finalidad de que en la entrega se respetara ese orden. Así lo indicó Don. Faustino , quien manifestó en la vista que, en la reunión con Don. Gines en que se convino el modo de entrega, no se le dijo que no se podía entregar conforme se estaba solicitando. Se estima, en consecuencia, que la conclusión a que llega la sentencia recurrida es del todo correcta, pues se ha acreditado que se pactó cómo debía ser entregada la mercancía, y ello se incumplió totalmente por ALUBEL.

También se acreditó que el material encargado fue entregado con defectos, consistentes en abolladuras y ralladas. Así lo indicaron tanto el instalador, Don. Felicisimo , como el jefe de obra, Sr. Jorge , y se reflejó en el Libro de la Obra por los técnicos, en cuya página 3 (folio 60), se hizo constar que "la obra no es recepcionarà ni facturarà al 100% que no estigui correctament executada:...xapes sense bonys ni desconxats", y ello viene fechado el 14-11-2005.

Expone la recurrente que nunca se explicitó por MISCA que el pedido que se reclama se debiera a tener que subsanar los pedidos anteriores. Pero Don. Faustino manifestó en la vista que, la dirección facultativa de la obra decidió continuarla aunque el material no fuera del todo correcto, y por ello tuvo que hacerse un nuevo pedido para subsanar lo entregado mal. Y aclaró el propio testigo que, como en el primer pedido no vinieron los pliegues que se habían solicitado, en el segundo pedido ya no se arriesgó y solicitó las chapas lisas, para ocuparse él mismo de adaptarlas, porque ya no se fiaba. Y así quedó reflejado en la hoja nº 4 del Libro de Órdenes, como textualmente transcribe la juzgadora de instancia, que recoge como la chapa de remate de la cumbrera es muy fina, sin pliegue, y no se puede conseguir una alineación aceptable, acordando que se coloque una nueva chapa por encima de la existente, lo que lleva a la conclusión de que el último pedido fue consecuencia de los defectos de parte del material inicialmente entregado, y necesario para rematar la cubierta.

Finalmente, la demandada alega ahora por primera vez en el proceso que los daños y perjuicios reclamados no han quedado justificados, lo cual tampoco es cierto porque la sentencia excluye la grúa, y sólo acoge tres partidas reflejadas en la factura de DALOREN (folio 62), que ascienden a 3.037,20 ? en que se estima la demanda, y que consisten en fabricar perfiles de chapa, que no estaba incluida en su presupuesto porque debieron llegar hechos, y un suplemento por no venir el material bien ordenado, teniéndolo que clasificar.

TERCERO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil)

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de ALUBEL ESPAÑA 2000, S.A., CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, el 10 de marzo de 2007 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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