Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 66/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 306/2009 de 22 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 66/2010
Núm. Cendoj: 04013370012010100268
Encabezamiento
1 SENTENCIA Nº 66/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Lourdes Molina Romero
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
D. Andrés Vélez Ramal
En la ciudad de Almería, a veintidós de abril de dos mil diez.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 306/2009, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, seguidos con el nº 306/2009 sobre reclamación de cantidad en juicio verbal.
Es demandante "Intermodal Transport Consulting, S.L.", representada por la Procuradora Dª María Dolores Pérez Muros y dirigida por el Letrado D. Álvaro Sorli Moure.
Es demandada "Berrio&García, S.L.", representada por la Procuradora Dª Eva María Guzmán García y dirigida por el Letrado D. Jesús T. Saracho Megías.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 22 de abril de 2008, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:
"Estimo totalmente la demanda interpuesta por "INTECO, S.L." y condeno a la entidad "Berrio&García, S.L." al pago de la cantidad de 2.368,64 euros a favor del actor, más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda monitoria.
Condeno a "Berrio&García, S.L." al pago de las costas procesales generadas en este proceso".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personaron ambas partes y, seguidamente, se señaló para su deliberación y votación el día 19 de los corrientes.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión de la que deriva la presente alzada se basa en que, en enero de 2006, un camión que circulaba por Alemania portando hortalizas, vehículo propiedad de la empresa hoy demandada "Berrio&García, S.L.", dedicada al transporte internacional de mercancías, sufrió una avería con deterioro de parte de la carga; que la transportista "Berrio&García, S.L." informó de inmediato mediante correo electrónico a su corredoría de seguros "COTES" a través del corredor que la gestiona D. Bernabe , el cual reenvió dicho correo a la hoy demandante comisaría de averías "Intermodal Transport Consulting, S.L.", (en adelante, "INTECO, S.L."); ésta, considerando que se le estaba encargando la peritación del siniestro, inspeccionó el vehículo y su cargo y elaboró el peritaje que aporta con la demanda, cuya minuta importa la suma de 2.368,64 euros, cantidad ésta que reclama frente a "Berrio&García, S.L.".
La parte demandada fundamenta su oposición en que ni ha tenido relación contractual alguna con la actora ni ha encargado el peritaje objeto del litigio; que, cuando tuvo conocimiento del siniestro, se limitó como es su obligación de aseguradora a dar cuenta al corredor para que éste, a su vez, informase a la compañía aseguradora que cubre el riesgo, "La Estrella Seguros, S.A."; que ni el corredor solicitó el informe como representante suyo ni es su función ni obligación realizar ni abonar informes para la aseguradora, ni tampoco se incluyen entre las funciones legales del corredor las de realizar encargos onerosos de esta índole por cuenta del asegurado.
El Juzgado considera probado que el informe fue encargado por "Berrio&García, S.L."; que ésta se benefició en definitiva de su contenido al ser indemnizado por la aseguradora en base al mismo; que al corredor le son aplicables supletoriamente las normas del comisionista y, en definitiva, estima íntegramente la demanda, decisión que es recurrida por la demandada "Berrio&García, S.L." manteniendo en esencia las argumentaciones y alegaciones opuestas en la anterior instancia.
SEGUNDO.- Como indica la sentencia recurrida, la acción que se ejercita es de contenido contractual, derivada de un arrendamiento de obra regulado en los arts. 1544 y 1588 del Código Civil , de manera que ha de fiscalizarse a través de la prueba practicada si realmente se produjo ese concierto de voluntades entre actora y demandada, es decir, si ésta encargó a aquella la elaboración del informe pericial controvertido, aunque lo hiciera a través de la representación o mediación de la correduría "COTES". En este sentido, el examen de dicha actividad probatoria lleva a la Sala a considerar como hechos única y realmente acreditados, en síntesis, los siguientes: a) que se produjo el siniestro antes referenciado en un transporte llevado a cabo por "Berrio&García, S.L."; b) que ésta lo comunicó de inmediato por correo electrónico a su correduría "COTES" a través del corredor que gestiona la misma, D. Bernabe , para que se tramitara el parte a su compañía aseguradora "La Estrella Seguros, S.A.", comunicación que aparece reflejada en el documento que se aporta con la demanda como nº 2; c) que el corredor Sr. Bernabe llevó a cabo seguidamente una doble actuación, de manera que por un lado dio parte a la aseguradora (vd. expediente de siniestro, concretamente f. 247) y, por otro lado, reenvió a "INTECO, S.L." el correo recibido de "Berrio&García, S.L."; d) que, tras recibir la noticia del siniestro, "INTECO, S.L." se desplazó a examinar el camión y la carga y efectuó el peritaje cuyo cobro pide, y e) que, en tanto, la aseguradora, al recibir de "COTES" la comunicación del siniestro, pidió al corredor la necesaria documentación para tramitarlo, concretamente detalle de la reclamación, CMR, factura del envío, reclamación al transportista, contestación de éste y factura de reparación del equipo frigorífico del camión (f. 249), no pidiendo en ningún momento al corredor ni al asegurado que por su cuenta y coste practicaran peritaje alguno y no apareciendo tampoco dicho peritaje incorporado al expediente (ff. 247 y ss.).
TERCERO.- Partiendo de lo hasta ahora expuesto, la Sala no ve base para considerar acreditado que el corredor encargara el peritaje en nombre y representación de "Berrio&García, S.L.", ni que por tanto ésta haya quedado contractualmente vinculada y obligada frente a "INTECO, S.L.". Conforme a lo previsto en el art. 26.1 de la Ley 26/2006 de 17 de julio sobre mediación de seguros privados, las funciones propias del corredor de seguros consisten en la puesta en práctica de " la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el art. 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras " y el " asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades "; en consecuencia, en caso de siniestro los corredores están obligados respec to del tomador, asegurado y beneficiario a " prestarles su asistencia y asesoramiento " (art. 26.3). Es cierto que al corredor le son aplicables supletoriamente en su relación con el asegurado las normas reguladoras de la comisión mercantil (art. 29.1), pero ha de tenerse en cuenta: a) que esta normativa es de aplicación supletoria frente a los pactos de las partes y que no supone en absoluto ni la equiparación del contrato de corretaje con el de comisión ni tampoco permite obviar el contenido que establece la Ley 26/2006 como integrante de la actividad propia del corredor, marcada de modo esencial por la función de asesoramiento, asistencia y protección de los intereses del asegurado ante el asegurador, y b) que, si acudimos a la supletoriedad de normas ya indicada, para que lo contratado por comisionista vincule al comitente es preciso que aquél indique expresamente su representación al tercero con el que contrata ( art. 247.1 del Código de Comercio ), exonerándose además el comitente de responsabilidad frente al tercero si negare la comisión mientras el comisionista no la pruebe (apartado 2 del mismo precepto). En el supuesto enjuiciado no aparece en la prueba documental mínimamente reflejado el encargo del peritaje ni ha sido probada dicha encomienda a través de la prueba personal desarrollada en el acto de la vista pero es que, aunque se entendiera que el reenvío por "COTES" a "INTECO, S.L." del correo electrónico ya referenciado supone un encargo de peritaje, ni se expresa que tal cosa se haga en nombre y por cuenta y cargo de "Berrio&García, S.L." ni, sobre todo, puede tampoco entenderse que el encargo de un peritaje a cargo del asegurado se halle entre las funciones del corredor de seguros, ni que el asegurado tenga la obligación ni la carga de facilitar al asegurador tasaciones de los daños en caso de siniestro y menos aún de asumir el coste o precio de las mismas, lo cual de ningún modo forma parte de la obligación de información que tiene el asegurado conforme al art. 16 de la Ley de Contratos de Seguro como viene a sostener la parte actora, sino que ese deber de información se cumple mediante la comunicación del siniestro al asegurador (directamente o a través del corredor) explicitando cuantos datos se disponga sobre tiempo, lugar, circunstancias y alcance del siniestro, pero sin que la obligación lleve al extremo de tener el asegurado que encargar y costear la tasación para facilitarla al asegurador, cosa que en el presente caso sería además absurda si tenemos en cuenta que la indemnización cobrada una vez descontada la franquicia es de poco más de 500 euros, para cuya obtención carecería de sentido gastar más de 2.000 euros, ello aparte de que, a mayor abundamiento y como ya hemos indicado, no aparece en el expediente de la aseguradora copia ni rastro del informe en cuestión ni consta por tanto que ésta se sirviera del mismo, uso que no cabe afirmar por meras conjeturas y, en concreto, porque la suma en que valora "La Estrella Seguros, S.A." el perjuicio se aproxime a la calculada en el peritaje, debiendo insistirse en que, aunque efectivamente ese informe hubiera sido conocido y tenido en cuenta por la aseguradora, no hay base legal para repercutir su coste en el asegurado. En definitiva y por todo lo expuesto, debe acogerse el recurso y, en consecuencia, procede la desestimación de la demanda.
CUARTO.- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte actora ha de asumir las costas procesales de la primera instancia y, de conformidad con lo establecido en el art. 398.2 de la misma Ley , al acogerse la impugnación no procede formular condena en las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido en los autos seguidos sobre en reclamación de cantidad en juicio verbal de los que deriva la presente alzada y, en consecuencia, revocando dicha resolución:
1. Desestimamos la demanda interpuesta por "Intermodal Transport Consulting, S.L." frente a "Berrio&García, S.L.", absolviendo a la demandada de cuanto se solicita frente a la misma.
2. Imponemos a la parte actora las costas de la primera instancia y no formulamos condena en las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
