Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 66/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 280/2009 de 09 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 66/2010
Núm. Cendoj: 31201370012010100127
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 66/2010
En Pamplona/Iruña, a 9 de abril de 2010.
La Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 280/2009, derivado del Juicio verbal 593/2008; siendo parte apelante, el demandado D. Teodulfo , representado por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistido por el Letrado D. MIGUEL CORPAS MONTORO; y parte apelada, el demandante, COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE NAVARRA, representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistido por la Letrada Dª MARIA BELEN IRIBARREN GASCA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 1 de septiembre de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio verbal nº 593/2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE NAVARRA frente a DON Teodulfo y CONDENO a este último al pago de 1.495,01 euros más los intereses legales.Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Teodulfo solicitando la desestimación de la demanda y la absolución de su representado con expresa imposición de costas a la adversa.
CUARTO.- La parte apelada, COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE NAVARRA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia con expresa imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación en juicio verbal nº 280/2009 señalándose día para la resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte apelante alega en su recurso infracción por inaplicación de lo dispuesto en el Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, argumentando que existe un exceso, por error aritmético, en la suma de los conceptos reclamados en la demanda presentada de contrario, habiéndose fijado el quantum por la demandante en 1.495,01 euros, como consecuencia de la suma de los conceptos expuestos en la documentación que acompaña a la demanda y excluyendo las cuotas anteriores al segundo trimestre de 2002, considerando que la demanda se refiere al año 2001 erróneamente, lo que puede comprobarse mediante un sencillo cálculo de los plazos de prescripción. Así, las cuotas reclamadas arroja un total de 1.411,17 euros en lugar de la cantidad reclamada y otorgada, encontrándonos ante una pluspetición de 83,84 euros, cuestión que fue alegada por esta parte en un proceso y sobre la que nada resuelve la sentencia de instancia.
Denuncia asimismo el recurrente que la resolución impugnada no se pronuncia sobre la anterior reclamación en autos de Juicio Verbal nº 624/2002 de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el segundo trimestre de 2002 y el tercer trimestre de 2003, motivo por el cual considera quien apela que procede la aplicación del principio de cosa juzgada, extremo sobre el que no se pronuncia la resolución de instancia.
En cuanto al fondo del asunto reitera la parte apelante la argumentación defendida en su escrito de contestación a la demanda, con referencia al acuerdo adoptado por el Colegio Oficial de Veterinarios el 10 de enero de 1996, respecto al no ejercicio de acciones de reclamación de las cuotas pendientes, añadiendo que tras dicho acuerdo el demandante y otros compañeros solicitaron la baja del Colegio en la secretaría de éste, dejando de abonar en lo sucesivo las cuotas colegiales.
Mantiene el recurrente que el artículo 62 de los Estatutos de la Organización Veterinaria colegial comporta un exceso en las competencias de dicha organización al constituir una injerencia en el ámbito competencial exclusivo de las normas reguladoras de la función pública, refiriéndose en concreto al supuesto de los Inspectores de Salud Pública.
Invoca la parte apelante la jurisprudencia más reciente dictada por el Tribunal Supremo respecto a la no obligatoriedad de colegiación de los Inspectores Veterinarios de Salud Pública, citando tres resoluciones dictadas, tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, que evidencian según su criterio que en casos similares al objeto del litigio se ha resuelto admitiendo la dispensa de colegiación obligatoria.
En virtud de lo expusto solicita la revocación de la sentencia dictada en la instancia desestimándose la demanda en su integridad.
SEGUNDO.- La alegación que inicialmente formula la recurrente no puede ser estimada, ya que lo que ella misma denomina como un error aritmético en ningún caso puede dar lugar a una infracción de lo dispuesto en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil menoscabando el derecho a tutela judicial efectiva, toda vez que no estimándose su alegación en la sentencia de instancia en el caso de que concurriera dicho error, el mismo pudiera haber sido subsanado, incluso en el trámite de aclaración de sentencia sin que en modo alguno tenga la entidad que se pretende.
La cantidad reclamada a tenor de lo expuesto en la demanda interpuesta y en el documento nº 1 aportado junto con la misma, consistente en la certificación expedida por la secretaria del M.I. Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra respecto a las deudas por cuotas colegiales que mantiene el demandado, se circunscribe a las cuotas debidas en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la demanda, es decir a las cuotas adeudadas a partir del segundo semestre del año 2003 cuyo importe según la certificación referida es de 1.130,80 euros.
En cuanto a la aplicación del principio de cosa juzgada a la que se hace referencia en el recurso, tampoco es posible acoger su argumentación, ya que refiere que en autos de Juicio Verbal nº 624/2004 en el que el Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra reclamó a quien ahora recurre las cuotas adeudadas entre el segundo trimestre de 2002 y el tercer trimestre de 2003, se dictó Auto de declaración de caducidad en la instancia por inactividad de la demandante; así las cosas y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe sino concluir que habiéndose producido la caducidad en la primera instancia se entiende producido el desestimiento de la misma por lo que podrá interponerse nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción.
En cuanto al fondo del asunto refiere el recurrente que fueron varios los colegiados que solicitaron la baja del Colegio en la Secretaría de éste, dejando de abonar las cuotas colegiales, sin que se haya acreditado que tal solicitud de baja fuera admitida por el Colegio, quien continua considerando como colegiado a quien apela; no puede obviarse que en el presente procedimiento se reclama el cobro de unas cuotas devengadas y no tiene por objeto la obligación o no de colegiación del recurrente; ciertamente la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Constitucional STC 76/2003, de 23 de abril de 2003 respecto a la exigencia de colegiación obligatoria de los funcionarios públicos o del personal que presta servicio en el ámbito de la Administración Pública precisó "que es perfectamente admisible que las exigencias establecidas con caracter general, como es el requisito de colegiación obligatoria, cedan o no sean de aplicación", refiriéndose a supuestos de quienes ejerzan la profesión colegiada únicamente como funcionarios, sin pretender ejercer privadamente, admitiendo que en tales supuestos la Administración asumiría directamente la tutela de los fines públicos concurrentes en el ejercicio de las profesiones colegiadas que, con carácter general, se encomiendan a los colegios profesionales." Corresponde pues al legislador y a la Administración Pública determinar por razón de la relación funcionarial con carácter general en qué supuestos y condiciones, al tratarse de un ejercicio profesional al servicio de la propia administración e integrado en una organización administrativa y por tanto de carácter público, excepcionalmente dicho requisito, con el consiguiente sometimiento a la ordenación y disciplina colegiales, no haya de exigirse, por no ser la obligación que impone proporcionada al fin tutelado."
Así las cosas no cabe sino concluir que la obligatoriedad o no de la colegiación cuando el profesional se encuentra trabajando en la Administración Pública es una cuestión administrativa, como también lo es el conocimiento de los recursos contra la concesión o no de la baja colegial solicitada, cuya competencia corresponde según la LJCA, a la jurisdicción contencioso- administrativa. En el presente procedimiento el demandado continua siendo miembro del Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra, por lo que continuan devengándose las cuotas, cuyo impago reconoce el propio recurrente, y no estando exento de tal obligación procede estimar la demanda interpuesta, sin que la circular informativa de fecha 6 de febrero de 1996 varíe tal consideración, ya que se hizo constar en la misma que se considera que las cuotas del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, las girará él y, se prohibe a la Junta Directiva que tome acciones coercitivas contra los colegiados que no paguen dichas cuotas, en base a ello el Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra acordó que resultaba urgente que todo aquel colegiado que no desease pagar la cuota de Madrid (lo cual no implica darle de baja en el Colegio) lo comunicase por escrito urgentemente antes del día 24 de febrero de 1996, para que no le girasen los dos recibos; añadiendo que los colegiados que quisiesen seguir pagando las cuotas completas también lo debían comunicar. Rogando que para agilizar el pago de las cuotas y, ante esta nueva situación, se domiciliasen los recibos, en los cuales, solo se girará la parte que quiera pagar cada colegiado.(sic)Tal información remitida en la circular es atinente a la gestión del cobro pero no supone en modo alguno una exención de la obligación, no podía entenderse que el pago de la cuota a partir de aquel momento deviniese como voluntario, sino que simplemente se hacía referencia al modo de pago de la cuota bien completa o bien en la forma indicada previa comunicación.
En base a lo expuesto no cabe sino desestimar este último motivo de apelación.
TERCERO.- El recurso de apelación interpuesto es sustancialmente desestimado, ya que la modificación de la cuantía adeudada viene motivada por un error aritmético que pudo modificarse en aclaración de sentencia, motivo por el cual las costas causadas en esta alzada se impondrán a la parte apelante (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Se mantienen las costas impuestas en la primera instancia ya que la demanda ha sido sustancialmente admitida, no siendo relevante la diferencia entre la cantidad solicitada como condena y la que se otorga (art. 394 L.E.C .)
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS, en nombre y representación de D. Teodulfo , contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal Nº 593/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra , modificando la misma únicamente en la cuantía objeto de condena que por error aritmético resulta incorrecta, manteniendo en lo sustancial de la sentencia de instancia se condena a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ALICIA FIDALGO ZUDAIRE en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE NAVARRA contra D. Teodulfo , representado por la Procuradora Dª ELENA ATONDO ALBENIZ, condenando a la parte demandada al pago de 1.130,80 euros más los intereses legales correspondientes, condenándole asimismo al pago de las costas causadas en la primera instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
