Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 66/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 5/2010 de 26 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 66/2010
Núm. Cendoj: 47186370012010100058
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00066/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2010
SENTENCIA Nº 66
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veintiséis de Febrero de dos mil diez.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 304/08 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como Demandante-Apelante: DOÑA Maite , vecina de Valladolid, representada por el procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo y defendido por el letrado D. Jorge Díaz Expósito, y como Demandado-Apelado: D. José , vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Gonzalo Rodríguez Álvarez y defendido por la letrada Doña Myriam De Pablos Bravo, y como Demandado-Apelado: el Ministerio Fiscal.; sobre Guarda, custodia y alimentos.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Fresno Quevedo, en nombre y representación de Maite frente a José , y en su virtud, se determinan las medidas siguientes que ha de regir las relaciones paterno-filiales: 1.-Se atribuye la guardia y custodia de los hijos menores Claudio, Víctor y Andrés a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida. El padre tendrá a sus hijos a su compañía los fines de semanas alternos desde las 11.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo correspondiendo al progenitor en cuya compañía estén los menores el fin de semana, los puentes y festividades contiguas o anteriores al fin de semana, y en este caso la entrega se efectuará el día anterior laboral a las 19.00 horas y la devolución se llevará a cabo el último día festivo a las 20.00 horas. Igualmente corresponderá al progenitor no custodio la mitad de los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa u un mes durante el período de verano, eligiendo los años partes el padre y los impares la madre, a falta de acuerdo entre ellos. 2.-El padre contribuirá a los alimentos de sus hijos con una pensión mensual de 200 euros pensión que se incrementará a 300 euros una vez que obtenga trabajo. La pensión se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya y se ingresará dentro de los cinco primeros días de casa mes en la cuenta que designe el progenitor custodio. El padre contribuirá igualmente a sufragar los gastos extraordinarios que atengas sus hijos en un 50% de su importe. El padre sufragará el 30% de la cuota mensual de la hipoteca que grava la vivienda familias, aumentando su contribución al 50% una vez que obtenga empleo. 3.- Se atribuye la uso de la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000 nº. NUM000 NUM001 de Valladolid y el ajuar doméstico a los hijos menores y al progenitor bajo cuya guarda y custodia quedan los hijos menores. 4.- No se hace expresa condena en costas.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Doña Maite se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia que va a ser objeto de recurso por sendas partes, se decide sobre la guarda y custodia de los menores: Claudio, nacido el 25-12-95, Victor Isaías nacido el 27-3-97 y Abel, nacido el 5-4-02, a favor de la madre, el consiguiente régimen de visitas, pensión de alimentos a cargo del padre, en la suma de 200 €, y 300 €, cuando obtenga trabajo, sufragación del padre a la carga hipotecaria e un 30%, uso de la vivienda familiar para los hijos y madre que los tiene en su compañía, de entre otros extremos no objeto de recurso.
SEGUNDO.- Recurre Dª Maite , como así mismo la impugnación del Ministerio Fiscal, interesando, en primer lugar, la supresión dentro del régimen devisitas establecido, de la pernocta de los menores en el domicilio paterno, por considerar que carece, el padre, de las mínimas condiciones adecuadas de habitabilidad, dado que, el padre, convive en mismo domicilio con un amigo, sobre el que únicamente dispone de una habitación o dormitorio, lo que hace muy inconveniente la pernocta de los menores que tienen que improvisar incluso sus "camas" en el propio suelo. Pero la argumentación, en ese solo sentido resulta insuficiente, luego de que se haya puesto de manifiesto, que, pese a los objetivos inconvenientes habidos en la actual situación de habitabilidad del apelado, las visitas se llevan a efecto con total normalidad y en forma satisfactoria, para los propios menores, que es lo fundamental, superándose referidos inconvenientes, en el concreto momento de la pernocta, una sola noche, con buena voluntad y disposición de parte del padre e hijos, que ven compensados los mismos sobradamente con la satisfactoria relación con su padre.
También cuestiona la apelante, la falta de sometimiento del apelado D. José a la obligación, so pena de desobediencia, de comunicar e informar al Juzgado, para en su caso, la circunstancia, notable en lo que atañe a la pensión alimenticia establecida, de encontrar empleo u ocupación retributiva. La pretensión, no puede ser acogida, toda vez que implica una solicitud de ejecución anticipada, a un pronunciamiento contenido en Sentencia, que ya lleva implícita la obligación para el apelado (las resoluciones Judiciales se dictan para ser cumplidas, en principio voluntariamente), de proceder, automáticamente al incremento de la pensión alimenticia tan pronto se cumpla la condición establecida de obtención de trabajo u ocupación retribuida. Todo lo cual, si, llegado el caso, resultara procedente instar una hipotética y futura ejecución (forzosa) del referido pronunciamiento.
El tercer pronunciamiento impugnado, satisfacción de la cuota hipotecaria en un 70% para la apelante, sí debe encontrar favorable acogida, toda vez que, conforme a reiterado criterio de esta Tribunal (y Audiencia Provincial), toda carga hipotecaria, impuesta en bien patrimonial que es ganancial, en régimen de igual cotitularidad (al 50%), habida cuenta además que en el caso presente no hay régimen económico matrimonial (es una unión "more uxorio" o de hecho), debe ser soportada en igual proporción por ambos comuneros, toda vez que ya no se trata tanto de subvenir a las situaciones personales consecuenciales de las partes por consecuencia de la separación o divorcio, sino de situaciones de índole patrimonial, obligaciones sobre bienes de los que ambos son partícipes e iguales beneficiarios.
TERCERO.- El recurso de apelación de D. José , se limita al pronunciamiento relativo a la adjudicación del uso de la vivienda familiar, en el solo particular de no haberse establecido limitación temporal ninguna, cual la propuesta por esa parte de los dos años máximos, Impugnación que debe encontrar favorable acogida, toda vez que como se ha argumentado anteriormente, conforme a reiterado criterio de esta Tribunal (y Audiencia Provincial), referidas situaciones de adjudicación de uso de una vivienda que fuera sede familiar, son siempre provisionales, dictadas en interés preferente de, los menores si los hubiere, para subvenir a la necesidad de dispone de vivienda, avocadas a su superación tan pronto como se proceda a las correspondientes liquidaciones de una sociedad, o, como en este caso, condominio, cuya extinción procede por consecuencia de la propia disolución del vínculo, lo que casi siempre y a su vez, abre nuevas fuentes de recursos económicos para ambas partes. Por ello y contra lo argumentado por la Sentencia de Instancia, estima este Tribuna resulta improcedente establecer el incuestionado interés de los hijos en la continuidad del uso de la vivienda (junto con el progenitor custodio), en forma indefinida, cuando en el caso de autos, ni la situación económica de los progenitores es similar, ni puede pronosticarse la situación familiar, ya disgregada, ni las necesidades económicas, y más concretamente la necesidad de vivienda (a la que deberá subvenirse tarde o temprano), de los propios hijos, pasado un prudencial plazo en la adjudicación del uso de la vivienda, sobre la que finalmente de una forma u otra deberá disponerse en liquidación de la situación jurídicamente inestable de copropiedad indeseada, (como de una disolución de sociedad de gananciales en su caso) Por cuya consecuencia, procede limitar, referida adjudicación del uso de la vivienda, en el prudencial y razonable tiempo de hasta dos años, desde la presente resolución, habida cuenta, de la situación de los propios hijos, sus edades, circunstancias económicas de la propia madre (y del padre), etc.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en referidos recursos de apelación, no procede pronunciamiento alguno.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesales de Dª Maite y TOTALMENTE, el promovido por la representación procesal de D. José , y DESESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN efectuada por el Ministerio Fiscal, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valladolid de fecha de 15-7-09, dictada en los presentes autos sobre guarda y custodia DEBEMOS REVOCAR, referida resolución, en lo relativo, a la contribución de ambas partes a las cargas hipotecaria, para DECLARAR LA PROCEDENCIA de su igual contribución al 50%, y en lo relativo al tiempo de duración de la adjudicación en el uso de la vivienda familiar, para DECLARAR LA PROCEDENCIA de establecer una limitación de hasta dos años, desde la presente resolución. Sin pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas en sendos recursos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

