Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 66/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 27/2011 de 10 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 66/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100061
Encabezamiento
1
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 27-B/11
En la ciudad de Alicante, a diez de febrero de dos mil once.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 66
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Maximino , representada por el Procurador Sr. Ivorra Martínez y dirigida por el Letrado D. Isaac Heras Erades, frente a la parte apelada EURO INSURANCES LIMITED, representada por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Javier Cámara Simón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante, en los autos de juicio Verbal nº 1545/10, se dictó en fecha 19 de octubre de 2010, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr. Iborra Martínez, en representación de D. Maximino frente a EURO INSURANCES LIMITED y, en su consecuencia, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra; con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 27-B/11 , que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente resolución el día 9 de febrero de 2011.
TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el juicio verbal civil tramitado en la instancia, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 3.227,64 euros en concepto de indemnización por lucro cesante derivada de accidente de circulación, interpone el presente recurso de apelación la parte actora solicitando la estimación de su pretensión que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Magistrada a quo , que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio, en especial la documental acompañada como documento n.º 7 de la demanda (folio 41 del procedimiento), no queda acreditado el verdadero importe del perjuicio que se reclama pues se trata de un certificado del Secretario de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Alicante en el que, con carácter general, se refleja la cuantía de los ingresos a percibir por un vehículo dedicado a la enseñanza de conductores para permisos de la clase "B" en función del número promedio de clases diarias estimadas en esta provincia, pero que no sirve para el particular caso de la parte actora al faltar datos referentes al volumen de su actividad, así como a los demás gastos comprendidos en el precio pagado por los alumnos aparte de los correspondientes al vehículo con el que se hacen las prácticas. Y siendo este el único punto litigioso, pues la forma de ocurrir el accidente y la responsabilidad del mismo, así como los días de paralización del automóvil no se discuten, debe compartirse la conclusión judicial sobre la insuficiencia de la documentación aportada para acreditar el concreto perjuicio que se reclama en la demanda.
En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en sentencias de 21.12.1993 , 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.
SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Maximino contra la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2010 en el procedimiento de juicio verbal n.º 1.545/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
